Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 29 de 28/3/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

ORDEN de 12 de marzo de 1985, por la que se aprueba contrato-tipo para la realización de estudios por Profesores o Departamentos Universitarios.

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Con el fin de agilizar los trámites en los expedientes de contratación directa a formalizar por esta Consejería, para la realización de estudios, a suscribir con profesores titulares o Departamentos Universitarios, previo informe favorable del Gabinete Jurídico de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de esta Consejería,

DISPONGO:

1. Aprobar el contrato tipo que figura como anexo y que será de aplicación a todos los contratos para la realización de estudios que se suscriban entre la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y profesores titulares o Departamentos Universitarios que hayan sido autorizados, conforme al procedimiento señalado en los Estatutos de la Universidad para la realización del estudio objeto del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley 56/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, artículos 11 y 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y artículo 2 del Real Decreto

1930/1984, de 10 de octubre que la desarrolla.

2. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de marzo de 1985

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía

ANEXO

CONTRATO ADMINISTRATIVO PARA LA REALIZACION DE UN ESTUDIO SOBRE

En Sevilla, a de de 198

REUNIDOS:

De una parte, D. Julio Rodríguez López, en su calidad de Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía, actuando en nombre y representación de la misma, y

De otra, D.

con DNI. n. de la Facultad de actuando en

habiendo sido autorizado conforme al procedimiento señalado por los Estatutos de la Universidad, para la realización del estudio objeto del presente contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 de la Ley

56/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de la Administración Pública, artículos 11 y 45.1 de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y artículo 2 del Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre. Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente, para la formalización del presente contrato.

ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS

Primero. La aprobación del presente expediente de contratación para la prestación objeto del mismo se efectuó el día , a propuesta de la Dirección General de

proponiéndose igualmente la contratación directa con , en razón de su específica capacitación y experiencia en relación con el estudio objeto del presente contrato.

Segundo. La contratación del gasto se realizó por la Intervención de la Junta de Andalucía el día , con cargo al concepto presupuestario.

Tercero. El Clausulado administrativo del presente contrato fue informado favorablemente, con carácter de contrato tipo, por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia el día

CLAUSULAS DE CONTRATO

Primera. El presente contrato tiene carácter administrativo y se regula en lo dispuesto en las presentes cláusulas, y en lo no contenido en ellas, por la legislación de Contratos del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 923/1965, de 8 de abril, modificado parcialmente por Ley 5/1973, de

17 de marzo, y Ley 5/1983, de 29 de junio, y por el Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, así como demás disposiciones en vigor, especialmente la Ley Orgánica

11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Segunda. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por la Administración, que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

Tercero. D.

El Departamento de de la Universidad de se compromete a ejecutar la prestación que se detalla más adelante, con arreglo al presente clausulado y al Pliego de Prescripciones Técnicas que figuran como Anexo al presente contrato, y que declara conocer y aceptar plenamente.

Cuarta. El importe a satisfacer a por el presente contrato será de pesetas, distribuidas con arreglo al siguiente detalle:

Quinta. En el precio del presente contrato se entienden incluidos los costes de personal, desplazamiento, material u otros necesarios para la realización del estudio contratado, así como el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que resulte preceptivo retener. No se aplicará al presente contrato alguna de revisión de precios.

Sexto. El plazo para la realización y entrega del estudio objeto del presente contrato será de meses, contados a partir de la fecha de formalización del mismo.

Séptima. El pago se efectuará mediante certificación acreditativa de que el trabajo se ha realizado satisfactoriamente, de acuerdo con el pliego de Prescripciones Técnicas expedida, por triplicado ejemplar, por el supervisor designado al efecto, y al que se refiere la cláusula octava.

Octava. Para la supervisión y seguimiento del trabajo contratado ha sido designado D. , Jefe de de la Dirección General de

de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía.

Novena. En caso de incumplimiento del plazo previsto para la entrega del estudio contratado, o si se apreciaran en el mismo por el supervisor designado al efecto, insuficiencias o inadecuaciones respecto al Pliego de Prescripciones Técnicas, la autoridad contratante podrá optar por la resolución del presente contrato o por la imposición de las penalidades previstas en el artículo 138 del Reglamento General de Contratación del Estado.

Para la debida constancia, y en prueba de conformidad con lo convenido, firma el presente contrato, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha antes indicados.

Por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, Julio Rodríguez López.- El Contratista. Fdo.

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