Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 29/03/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, por la que se establecen criterios para la confección del Calendario escolar en la Comunidad Autónoma de Andalucía para todos los Centros escolares públicos y privados.

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Fijada por Ley la duración del Curso Escolar y prevista su adaptación a las distintas Comunidades Autónomas teniendo en cuenta sus características y peculiaridades, procede dar las instrucciones oportunas por las que habrán de regirse las Delegaciones Provinciales y los Centros para la confección de los respectivos Calendarios Escolares.

Por otra parte, es propósito de esta Consejería que la autonomía se vaya extendiendo a niveles provinciales y locales, de tal suerte que tenga una incidencia real en la vida y en el trabajo de los miembros de la comunidad escolar. En este sentido y considerando la heterogeneidad de las provincias de Andalucía y la variedad de factores que inciden en ellas, parece conveniente flexibilizar la elaboración del Calendario Escolar propiciando una mayor incidencia en el mismo de las Delegaciones Provinciales y de los propios Centros.

En cualquier caso, lo dispuesto en la presente Resolución deberá entenderse sin perjuicio de lo que establezcan las próximas Convocatorias de Reforma y de Experiencias Docentes de esta Consejería de Educación y Ciencia.

1. Los Delegados Provinciales de Educación y Ciencia con los asesoramientos que estimen oportunos y, preceptivamente, oídos el Consejo Asesor de la Delegación correspondiente, la Mesa de Trabajo Sindical de la provincia, las Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres y las Federaciones Patronales de la Enseñanza Privada de ámbito provincial, establecerán el Calendario Escolar para el curso 1985/1986 en el ámbito de su competencia.

2. En cualquier caso la confección de los Calendarios Escolares habrá de ceñirse a las características comunes siguientes:

2.1. El curso escolar se iniciará el 2 de septiembre y finalizará el

30 de junio, excepto en los supuestos previstos en el apartado 3.

2.2. El régimen ordinario de clases habrá de comenzar el día 16 de septiembre en Educación General Básica y Enseñanzas Asimiladas, en tanto que los restantes niveles educativos lo harán en fechas que no sean posteriores al día 25 del mismo mes. En los Calendarios Escolares Provinciales, se indicará el día de terminación de las clases (actividades ordinarias con los alumnos).

2.3. Dentro de las líneas fijadas por esta Resolución y los respectivos Calendarios Escolares Provinciales, cada Consejo de Dirección elaborará su programa y calendario de actividades docentes no lectivas (organización de principio y final de curso, reuniones de Organos Colegiados, evaluaciones, etc.), actividades culturales y deportivas y actividades complementarias en general. Dicho programa y calendario deberán contemplarse en el Plan de Centro.

2.4. La jornada escolar se desarrollará en sesiones de mañana y tarde. Entre ambas sesiones habrá un intervalo de al menos una hora y media. Para los Centros de Preescolar y Educación General Básica la sesión de tarde tendrá una duración no inferior a noventa minutos. En los Centros de Enseñanzas Medias no habrá más de 7 horas lectivas diarias.

De acuerdo con estos criterios los Consejos de Dirección de los Centros establecerán su horario escolar que deberá figurar en el Plan de Centro. Se procurará lograr uniformidad en las horas de entrada y salida en los Colegios de Preescolar y Educación General Básica, ubicados en el mismo distrito o sector de población.

2.5. En aquellos casos que las necesidades climáticas, geográficas, sociales u otras circunstancias especiales debidamente justificadas, así lo aconsejen, los Delegados Provinciales, previo informe de la Inspección Técnica correspondiente y a petición del Consejo de Dirección, podrán autorizar el régimen de jornada continuada en cuanto a horario lectivo. Con respecto a la organización, en estos casos. de actividades no lectivas, los Centros de los distintos niveles se atendrán a lo dispuesto en el artículo 2.3. de estas normas, así como a las Resoluciones correspondientes de principios de curso. Cuando dicha jornada suponga una disminución de horas en determinados periodos estacionales con respecto al régimen ordinario, deberá ser recuperado el déficit horario en otras épocas del año.

2.6. La posibilidad de establecer dicho tipo de jornada por motivos de experimentación educativa se contemplará a través de las convocatorias específicas que la Consejería establecerá al efecto.

3. En aquellas zonas cuyas condiciones económicas propicien de forma generalizada el absentismo escolar, quedan facultados los Consejos de Dirección de los Centros para proponer modificaciones al Calendario Escolar. En ningún caso, dichas propuestas de modificación conllevarán la reducción total de días lectivos.

4. Las propuestas de modificación referidas a los apartados 2.5. y 3, serán elevados, antes del 1 de julio, al Delegado Provincial para su resolución, previo informe de la Inspección Técnica

correspondiente.

5. Sólo en circunstancias muy excepcionales y dentro del marco de la presente Resolución, los Delegados Provinciales, a iniciativa de los Claustros y de los Consejos de Dirección de los Centros, previo informe de las Inspecciones Técnicas correspondientes, podrán introducir otras variantes que estimen necesarias para una mejor adaptación del Calendario Escolar.

6. Las Inspecciones Técnicas de los distintos niveles educativos velarán por el cumplimiento del Calendario Escolar establecido por cada Delegación Provincial.

Sevilla, 25 de marzo de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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