Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 02/04/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 20 de marzo de 1985, de la Dirección General de Ordenación Académica, sobre escolarización y matriculación de alumnos en los niveles de Preescolar, Educación General Básica y Enseñanzas asimiladas para el Curso 1985/1986 en los Centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Orden de la Consejería de Educación de 28 de abril de 1983 (BOJA 14 de junio) reguló la escolarización en los Centros Públicos y Privados subvencionados al tipo A para los niveles de Preescolar y Educación General Básica. Posteriormente la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 31 de mayo de 1984 (BOJA de 29 de junio), exigencia a los Centros Privados beneficiarios, la colaboración con las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia en orden a la escolarización.

Procede, de acuerdo con las normas citadas, reglamentar el proceso de escolarización y matriculación en los Centros Escolares de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1985/1986 en Preescolar y Educación General Básica en sus distintas modalidades. Teniendo en cuenta la experiencia de cursos anteriores sobre el proceso de matriculación y escolarización en los niveles de Preescolar y Educación General Básica, se hace preciso fijar normas que establezcan el procedimiento y requisitos generales necesarios para realizar la solicitud y matriculación en estos niveles en los distintos Centros dependientes de esta Comunidad Autónoma. Con ello se trata al mismo tiempo de obtener el máximo rendimiento pedagógico en la adscripción de alumnos, el mejor aprovechamiento de la oferta actual de puestos escolares y la asistencia más adecuada posible a las demandadas de puestos escolares que en cada zona o localidad andaluza puede realizarse. Para conseguir armonizar lo más posible esos objetivos será preciso establecer un sistema que asegure la participación de todos los estamentos que intervienen en el proceso, Profesores, Padres y Alumnos, con objeto de que las resoluciones de la Administración al efecto cuenten con la intervención y la propuesta de todos los implicados.

Al mismo tiempo, también será necesario arbitrar el sistema adecuado para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos. En estos casos en que resulta imposible atender a todas las solicitudes por las insuficiencias físicas y académicas de determinados Centros, serán necesarios unos criterios que permitan ordenar las distintas solicitudes de forma racional, objetiva y participativa y no mediante decisiones unilaterales y particulares de alguna de las partes responsables de la gestión educativa.

En estos casos, por tanto, la restricción a las solicitudes presentadas para determinados Centros no viene impuesta por el sistema de adjudicación de plazas, sino por las limitaciones físicas de estos Centros que no pueden atender todas las solicitudes efectuadas. De esta forma se conseguirá la mayor armonización posible entre la libertad de elección de Centros de los padres o tutores y las posibilidades de escolarización que el número de puestos disponibles en cada Centro permitan. Lo contrario de este sistema no sería un mayor régimen de libertad de elección por parte de los padres -ya que éste viene limitada por la capacidad real de los Centros- sino una selección unilateral por cualquiera de las partes. Por todo ello, y en uso de las competencias que las mencionadas Ordenes de la Consejería de Educación y Ciencia atribuyen a la Dirección General de Ordenación Académica, he resuelto:

I. AMBITO

La presente Resolución será de aplicación:

a) A todos los Centros Públicos en los niveles de Preescolar, Educación General Básica y enseñanzas asimiladas, y para todos los privados con subvención a la gratuidad de la enseñanza al tipo A en el nivel de Educación General Básica.

b) A las unidades privadas regidas por Profesorado estatal de los extinguidos Patronatos en los niveles de Preescolar y Educación General Básica.

c) Los Centros en régimen de Convenio y provisión especial de Profesorado estatal, ofertarán los puestos escolares vacantes, una vez estudiadas y atendidas las solicitudes de sus alumnos, a las Comisiones que se regulan en el apartado IV, de la presente Resolución.

d) Los Centros Privados con subvención a la gratuidad de la enseñanza al tipo B y C o a la construcción y declarados de interés social, colaborarán con las Delegaciones Provinciales de Educación a la escolarización, si fuere constatado déficit de puestos escolares en el distrito donde se encuentran ubicados, en las mismas condiciones que rijan para su alumnado.

II. MATRICULACION

Se procederá a la matriculación para los distintos niveles y modalidades de enseñanza en la forma siguiente:

II.1. Preescolar.

a) Todos los alumnos que cumplan 5 años entre el 1. de enero y 31 de diciembre de 1985, ambos inclusive. La relación de admisión se efectuará según el orden de la fecha de nacimiento de enero a diciembre.

b) Si escolarizados los alumnos de 5 años, se dispusiera de plazas vacantes, se ofertará éstas a quienes cumplan 4 años durante 1985, siguiendo el mismo procedimiento.

En cumplimiento del artículo 5, párrafo segundo de la Orden de la Consejería de Educación de 12 de agosto de 1983 (BOJA de 2 de septiembre) podrán atenderse alumnos de Preescolar de 5 años en Ciclo Inicial, sin que ello suponga matriculación oficial en dicho Ciclo.

c) En todo caso tendrán derecho preferente los niños que hayan cumplido o cumplan los 5 años durante el presente año natural. A estos efectos, constatado el déficit de puestos escolares, en el supuesto de producirse igualdad de condiciones con respecto a la fecha de nacimiento, los Directores se atendrán al ámbito de influencia de estos Centros determinado por la Comisión de Localidad, Distrito o Sector que se regula en el apartado IV.2, y serán de aplicación los criterios de adjudicación de plazas que se señalan en el apartado IV.6.

II.2. Educación General Básica.

a) Comenzará el Ciclo Inicial en Educación General Básica solamente los alumnos que cumplan 6 años hasta el 31 de diciembre de 1985, a quienes, cumpliendo mayor edad, por excepcionales y justificadas razones, no hubiesen sido escolarizados en el citado nivel en cursos precedentes.

b) Tendrán derecho a nueva solicitud quienes matriculados en otros Centros acrediten documentalmente cambio de residencia, de localidad o distrito municipal, para residir en el ámbito de influencia donde se encuentra ubicado el Centro al que solicitan.

A estos efectos y de acuerdo con el artículo 11.1.e. del Real Decreto de 22 de junio de 1983 (BOJA del 29) tendrán derecho a que se les garantice puesto escolar los hijos de los funcionarios que hayan obtenido puestos de trabajo en los Servicios de la Junta de Andalucía con cambio de la localidad de residencia.

c) Asimismo se reconoce el derecho a nueva solicitud para los alumnos que sus padres o tutores deseen la continuidad de la enseñanza en distinto Centro. Reconocido este derecho en ejercicio de la libertad de elección de Centro Escolar que diste a los padres o tutores, de los alumnos, en ningún caso será considerado como situación preferente de admisión, sometiéndose a los criterios generales que para los distintos Centros fija la presente Resolución.

d) Serán atendidas las solicitudes de los alumnos que cumplan 14 años antes del 31 de diciembre de 1985 con carácter de prórroga de escolarización para la obtención del Graduado Escolar.

II.3. Educación Especial

Quienes los solicitaren, previos los informes de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa y demás servicios oficialmente reconocidos a fin de lograr la adecuación del escolar a las

características del Centro.

En la matriculación de estos alumnos, tanto para los Centros específicos como en unidades de integración en Centros ordinarios, los Directores se atendrán a las disposiciones vigentes o que se promulguen posteriormente.

III. RELACION PROFESOR/ALUMNOS

III.1. A título orientativo y como recomendación de carácter general ha de tenderse en matriculación a las siguientes relaciones Profesor/Alumnos, siempre que la demanda del sector lo permita:

a) En Preescolar 1/30.

b) En Educación General Básica 1/35.

c) En Educación Especial, de acuerdo con la especificación de la anomalía y la normativa vigente, entre 1/4 (autistas) y 1/5. En este aspecto se estará a lo dispuesto en la normativa específica que posteriormente pueda establecerse.

III.2. Las anteriores relaciones podrán descender ligeramente en consideración a las circunstancias siguientes:

a) Por razones urgentes y necesarias de escolarización en núcleos de población rural con bajo censo de habitantes.

b) En casos especiales para núcleos de población con bajo nivel socio-cultural.

c) En el supuesto de unidades con alumnos en proceso de integración debidamente autorizadas.

d) En los casos que sea exigido para llevar a cabo alguna experimentación pedagógica o didáctica previamente autorizada.

III.3. Aumentará la relación Profesor/Alumno en Preescolar para alumnos de 5 años, en Educación General Básica para todos los ciclos y Cursos hasta 1/40, en consideración de las siguientes circunstancias:

a) Por urgentes y necesarias razones de escolarización, en evitación del Transporte Escolar Colectivo entre distintas localidades.

b) En evitación de desdobles.

c) En evitación de habilitación de unidades de locales inadecuados.

III.4. Las Delegaciones Provinciales arbitrarán las medidas oportunas con objeto de que una vez puestos en marcha los procedimientos establecidos en la presente Resolución, se consiga la mayor homogeneidad posible en los ratios de cada Localidad, Distrito Municipal y Comarca.

IV. ADJUDICACION DE PLAZAS A LOS CENTROS Y PROCESO DE MATRICULACION Siendo criterio constantemente mantenido por la Consejería de Educación y Ciencia interesar a la comunidad en las tareas de la educación y a fin de asegurar un correcto procedimiento en la matriculación de los alumnos con la participación de los sectores interesados, que se manifieste en principios de equidad, se constituyen las comisiones siguientes que obrarán de acuerdo con las instrucciones que se exponen.

IV. 1. Comisión Provincial.

a) Composición.

En la Delegación Provincial funcionará una Comisión presidida por el Delegado Provincial e integrada por el Secretario de la Delegación, el Inspector Jefe de Educación General Básica, los Jefes de la Sección de Planificación y Centros, un Padre de alumno de Centros Públicos y otro de Privados, nombrados por las respectivas Federaciones Provinciales.

b) Funciones.

Determinar las Localidades, Distritos Municipales o Sectores donde sean previsibles problemas de escolarización y sea conveniente constituir las comisiones a que se hace alusión en el punto siguiente del presente apartado, así como resolver cuantas incidencias se presenten en orden a la escolarización durante el período de funcionamiento de las Comisiones y a través del curso, en aquellos asuntos no resueltos en primera instancia por las Comisiones Permanentes de Localidad, Distrito o Sector o por las Comisiones de Centro.

c) Actuación.

La Comisión Provincial se reunirá preceptivamente con anterioridad a la constitución y actuación de las Comisiones de Localidad, Distrito Municipal y de Centro.

IV. 2. Comisión de Localidad, Distrito Municipal o Sector de Población. En las localidades, Distritos Municipales o Sectores de Población que determine la Comisión Provincial de Escolarización, en los que funciones más de un Centro por cada nivel o modalidad de enseñanza, deberá constituirse una Comisión interesada en la distribución de plazas escolares.

a) Composición.

Se hallará integrada por el Inspector de Zona, que actuará como presidente; los Directores de los Centros Públicos y Privados subvencionados al tipo A; un representante del profesorado de cada uno de los Centros Públicos designados por el Consejo de Dirección; un representante del profesorado de cada uno de los Centros Privados, que será el representante sindical o en su defecto el que designe el Claustro de Profesores; un representante de los Padres de Alumnos por cada uno de los Centros Públicos designados por el Consejo de Dirección y un representante de Padres por cada uno de los Centros Privados. Asimismo formará parte de la Comisión un miembro de los Equipos de Promoción y Orientación Educativa, designado por el Director Provincial. Formará parte de esta Comisión el Teniente-Alcalde del Distrito o Delegado Municipal de Enseñanza y en su defecto un concejal representante del Ayuntamiento.

En el supuesto de que estas comisiones por su elevado número de miembros considerasen afectada la agilidad de su funcionamiento, en la primera sesión podrán constituir Subcomisiones de menor ámbito territorial o urbano a efectos de operatividad. En estos casos todos los Directores de los Centros deberán estar presente en ellas.

b) Funciones.

A la Comisión de Localidad, Distrito o Sector se le asignan las funciones siguientes:

Delimitar el ámbito urbano y de influencia para cada Centro Escolar de acuerdo con el nivel o modalidad de enseñanza y el censo escolar, con el criterio de que a la hora de fijar los ámbitos de influencia se ofrezca a los alumnos, siempre que sea posible, como mínimo un Centro Público y otro Privado subvencionado.

Determinar el número de alumnos por niveles y modalidades de enseñanza que han de ser atendidos en cada Centro Escolar, resolviendo el problema de adscripción de solicitudes sobrantes de un Centro a otros que tengan plazas disponibles.

Atender y resolver en segunda instancia las reclamaciones que pudieran presentarse no resueltas por las Comisiones de Centro, en orden a la escolarización.

Hacer propuestas a la Delegación Provincial para resolver los problemas de escolarización no atendidos anteriormente.

c) Actuación.

c.1. Las actuaciones de las Comisiones de Localidad, Distrito o Sector de población serán previas a la adjudicación de plazas por los Centros, de manera especial cuando se constate déficit de puestos escolares. En este supuesto todas las instancias se someterán a los criterios establecidos por esta Resolución.

c.2. En la primera reunión de cada Comisión se nombrará una Comisión Permanente de la misma constituida por el Inspector-Jefe o Inspector en quien delegue, el Jefe de la Sección de Centros, dos Directores, dos profesores y dos Padres de alumnos y un representante del Ayuntamiento. Esta Comisión Permanente intervendrá para resolver los problemas de escolarización que se pudieran plantear en su ámbito de influencia a través del curso.

IV. 3. Comisiones de Centro.

a) Composición.

En cada Centro Escolar funcionará una Comisión sin perjuicio de las competencias que corresponden al Consejo de Dirección, integrada por miembros de dicho Consejo, presidida por el Director, compuesta, al menos, por un Padre de Alumno, un Profesor y un Alumno, y elegida por dicho Consejo de Dirección.

b) Funciones.

Determinar y anunciar los puestos vacantes en el Centro, estudiar las solicitudes de petición de plaza presentadas, adjudicar los puestos escolares vacantes y atender en primera instancia a las reclamaciones que pudieran presentarse.

c) Actuación.

En le ejercicio de sus funciones la Comisión del Centro se coordinará, a través de su Director, con la Comisión de Localidad, Distrito o Sector para una adecuada y equitativa escolarización de todo el alumnado. A este respecto en las localidades o distritos municipales con déficit de puestos escolares, en la determinación de las plazas y adjudicación de las mismas, la Comisión de Centro se atendrá a lo acordado por la Comisión de Localidad, Distrito o Sector.

Esta Comisión intervendrá con las mismas funciones en los problemas de escolarización que se pudieran plantear a través del curso.

IV.4. Comisión especial de comarcalización.

Como norma general ha de tenerse a evitar el Transporte Escolar colectivo entre localidades o distritos municipales en especial en los ciclos inferiores de Educación General Básica. Sin embargo, dada la actual estructura de la enseñanza y las razones que en orden a su calidad suelen argumentarse será imprescindible mantener muchas de las rutas actuales.

Cualquier nueva ruta, variación o anulación de las existentes serán tratadas en una Comisión integrada por un Inspector, como presidente, designado por el Delegado Provincial, el Director o Directores, un Padre representante de los Consejos de Dirección de los Centros afectados, y concejales de los Municipios o Localidades afectadas. Dicha Comisión hará las correspondientes propuestas a la Delegación Provincial.

IV. 5. Presidencia de las Comisiones.

A excepción de la Comisión Provincial y de Centros, la Presidencia de las Comisiones corresponderá al Inspector/es de Educación General Básica titulares de las zonas afectadas quienes podrán recabar la actuación de algún miembro de los Equipos de orientación.

Tendrán asignadas las funciones siguientes:

Organizar y dirigir el trabajo de las Comisiones y en todo caso velar por una equitativa y adecuada escolarización.

Proponer soluciones o experiencias técnicas que respondan a un mejor rendimiento escolar o la ampliación de métodos y sistemas específicos de acuerdo con las características que se ofrezcan en la Localidad, Distrito o Sector.

Teniendo en cuenta las propuestas de las Comisiones, informar y proponer al Delegado Provincial las soluciones más adecuadas en orden a la escolarización y las modificaciones que como consecuencia afecten a los Centros. Estar en constante relación con el Director-Coordinador de las Comisiones de Localidad, Distrito o Sector cuando no asista a las reuniones que celebren.

A la primera sesión de las comisiones de Localidad, Distrito o Sector con déficit de puestos escolares será obligada la asistencia del Inspector/es de las zonas afectadas, así como en todas las que la problemática de escolarización lo requiera. En esta primera sesión se nombrará un coordinador entre los Directores.

IV. 6. Criterios en la adjudicación de plazas.

Con el objetivo planteado en el preámbulo de la presente disposición, de asegurar la máxima armonía y equilibrio posible entre la libertad de elección de Centro, las posibilidades físicas de escolarización de determinados sectores y el mejor rendimiento docente, es necesario establecer unos criterios para la adjudicación de plazas que, en su caso, serán únicamente aplicables en sectores donde se constate un déficit de puestos escolares con respecto a las nuevas solicitudes existentes:

a) Todos los alumnos que en el nivel de EGB y sus distintas modalidades se hallasen escolarizados en un Centro Escolar continuarán en él para el curso escolar 1985/1986.

Solamente los que como consecuencia de los reajustes de escolarización el pasado curso escolar 1984/1985 por déficit de puestos escolares se encontrasen matriculados en Centros fuera de la demarcación de su residencia, de haber variado las circunstancias, tendrán derecho a solicitar en un Centro de su Sector. Dicha circunstancia no otorgará derecho preferente de admisión sino que ha de someterse a lo que resultare de la aplicación de los criterios de adjudicación.

b) En modo alguno la matriculación de los alumnos en un Centro Escolar de Educación General Básica se determinará mediante la aplicación de pruebas selectivas.

c) En aquellos Centros donde hubiere suficientes plazas disponibles se admitirán todas las solicitudes existentes.

d) En aquellos Centros o sectores donde hubiese más solicitudes que plazas disponibles por los diversos Centros se procederá por las Comisiones correspondientes a organizar la matriculación de acuerdo con los siguientes criterios:

1. La proximidad al Centro de la residencia familiar del alumnos será el principio fundamental, aunque no excluyente, que debe determinar la matriculación. Por ello y, con objeto de contemplar al mismo tiempo las diversas condiciones sociales y familiares, dentro de este criterio serán consideradas las prioridades siguientes:

1ra. Alumnos pertenecientes al ámbito de influencia del Centro con hermanos matriculados en el mismo.

2ra. Alumnos menores con hermanos en el Centro y residencia en sectores de población colindantes con el ámbito de influencia de dicho Centro Escolar.

3ra. Alumnos con residencia en el ámbito de influencia del Centro.

4ra. Alumnos con hermanos en el Centro y residencia fuera del Sector de influencia o Distrito y que no utilicen Transporte Escolar colectivo.

5ra. Alumnos con residencia fuera del distrito.

2. Dentro de cada orden de prioridades expuestas anteriormente habrán de tenerse en cuenta como circunstancias determinantes de la matriculación en cada Centro las siguientes:

1ra. Cabeza de familia en paro.

2ra. Bajo nivel socio-económico de la familia.

3ra. Hermanos disminuidos físicos, sensoriales o psíquicos.

4ra. Familia numerosa.

e) Con carácter excepcional, previa y suficiente justificación, habrán de ser estimadas por las Comisiones en la adjudicación de plazas y matriculación, situaciones familiares como la enfermedad o el trabajo de la madre para alumnos de corta edad que requieren compañía en su asistencia al colegio, y otros condicionantes que a juicio de las Comisiones puedan interrumpir o trastornar la organización familiar como consecuencia de la asistencia de los hijos a determinado Centro. En estos casos las Comisiones podrán fijar los criterios que en justicia consideren más adecuados.

f) Asimismo, con carácter excepcional deberán ser estimados aquellos casos de alumnos que en beneficio de su educación requieran la asistencia a determinado Centro.

En estos supuestos las Comisiones de Localidad, Distrito Municipal o Sector de población, durante el tiempo de su actuación, adjudicarán la plaza solamente a la vista del informe técnico emitido por Directores y miembros del Equipo de Orientación visados por la Inspección.

g) Independientemente de lo anterior, los hijos de trabajadores dependientes de la Administración educativa tendrán derecho preferente de admisión en el Centro donde trabajen sus padres.

IV.7. Solicitud de plaza y matriculación.

a) El acto de petición de plaza escolar se realizará mediante solicitud debidamente diligenciada que le será facilitada a los padres en el propio Centro. A ellas acompañarán los documentos que avalen los derechos reconocidos en los criterios de adjudicación.

b) En el momento de formalizar la matrícula por primera vez en un Centro los padres o tutores habrán de aportar:

Documento médico, no necesariamente Certificado oficial, donde figuren las dosis vacunales recibidas por el niño y su estado de salud con referencia especial a las enfermedades contagiosas y estado físico o psíquico que pueda exigir unas atenciones especiales.

A estos efectos será conveniente que el niño antes de ingresar en el

colegio haya recibido las vacunas sistemáticas

correspondientes a su edad, debiendo los directores aconsejar a los padres la consulta médica en el supuesto de carecer de ellas. Fotocopia del Libro de familia o en su defecto Partida de Nacimiento. Libro de Escolaridad si el alumno procede de otro Centro o certificado del Director de encontrarse dicho Libro en tramitación.

IV.8. Aportación de la familia.

Por ningún concepto se exigirá a la familia aportación económica alguna en Centros Públicos o en unidades privadas atendidas por Profesorado estatal.

Los Centros privados se atendrán a lo dispuesto según sus condiciones específicas y reguladas.

V. CALENDARIO

a) Todo el proceso de matriculación al que se alude en la presente Resolución deberá estar finalizado el 10 de mayo de 1985. No obstante, se abrirá un período de reajuste para situaciones especiales durante la primera decena del mes de septiembre.

b) Las Inspecciones informarán al Delegado Provincial de Educación sobre el funcionamiento y acuerdos de las Comisiones de Localidad, Distrito Municipal o Sector de población con déficit de puestos escolares y prepararán las modificaciones de los Centros hasta el 25 de mayo de 1985.

c) Los Delegaciones Provinciales de Educación con anterioridad al 10 de junio remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica las fichas de modificación de Centros de acuerdo con las instrucciones que oportunamente le sean comunicadas para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

VI. FINALES

a) Los Centros harán pública la convocatoria de plazas en el tablón de anuncios.

b) La presente Resolución se hallará expuesta en los Centros a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

c) Cada Delegación Provincial informará a esta Dirección General de la situación en que haya quedado la escolarización de su provincia y de las posibles medidas que hubiera que arbitrar al respecto.

d) Cualquier duda que surgiera en la interpretación de esta normas se consultará con el Servicio de Preescolar y Educación General Básica de esta Dirección General.

Sevilla, 20 de marzo de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán.

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