Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 32 de 09/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía, Planif., Ind. y Energ.

DECRETO 62/1985 de 27 de marzo, sobre computabilidad de valores de renta fija en el coeficiente de fondos públicos y de préstamos a la pequeña y mediana empresa en el coeficiente de préstamos de regulación especial de las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía.

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Los Decreto 214/1984 y 215/1984 de 10 de junio desarrollaron las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma Andaluza sobre las Cajas de Ahorros con sede social en Andalucía, estableciendo los procedimientos de computabilidad de determinados empréstitos en el Coeficiente de Fondos Públicos y de los préstamos, aprobados como consecuencia del Acuerdo de 19 de junio de 1984, en el Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial.

De la necesidad de volver a instaurarlas para 1985 dando continuidad a la política económica surgió el Acuerdo-Marco de 18 de febrero de 1985. No obstante, se precisa un desarrollo normativo que mejore y modifique aquellos aspectos que la práctica ha mostrado como poco adecuados. Así, este año no se fijan a priori condiciones de tipo de interés para las emisiones de obligaciones estableciendo que las mismas se señalarán en el momento de la emisión según la situación del mercado. Por otro lado, se introduce como novedad la financiación de circulante unida a nuevas inversiones y la posibilidad de que la financiación alcance el 100% para los casos de reconversión de pasivo. Respetando lo establecido en el Real Decreto 216/1985 de 20 de febrero y en la Orden Ministerial de 20 de febrero de 1985 por las que se modifican los coeficientes de Fondos Públicos de las Cajas de Ahorro, dada la capacidad aún no consumida de la Comunidad Autónoma y la demanda detectada parece oportuno seguir y consolidar la política iniciada en los Decretos 214/1984 y 215/1984 ya mencionados. En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su sesión del día 27 de marzo de 1985.

DISPONGO:

Artículo primero. La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía calificará como computables en el Coeficiente de Fondos Públicos hasta un volumen de 1500 millones de pesetas, aquellas emisiones de valores de renta fija realizadas por personas jurídicas que se destinen a la realización de inversiones en Andalucía y que cumplan los objetivos del Plan Económico. Las condiciones de las mismas se fijarán

para cada emisión en concreto y en función de la situación del mercado.

Artículo segundo. La Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía podrá calificar dentro del Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial, los préstamos que hasta un importe global de

2500 millones de pesetas soliciten las Pequeñas y Medianas Empresas Andaluzas.

Artículo tercero. La línea de financiación establecida en el artículo segundo se complementa con una línea de préstamos cuyos intereses serán subvencionados en parte por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía con cargo a la partida 771.1 de la Sección 13 de los Presupuestos de la Junta de Andalucía para 1985.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Decreto 214/1984 de 10 de julio continúa en vigor en aquellos artículos que no sean derogados por el presente Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de abril de 1985.

Tercera. Se autoriza a la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía a suscribir un Convenio de apoyo financiero a la Pequeña y Mediana Empresa, cuyo modelo se inserta como Anexo, con la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros.

Sevilla, 27 de marzo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JULIO RODRIGUEZ LOPEZ

Consejero de Economía, Planificación,

Industria y Energía

ANEXO

CONVENIO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y LA FEDERACION ANDALUZA DE CAJAS DE AHORROS PARA AYUDA A LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

En Sevilla, a de mil novecientos ochenta y cinco, el Excmo. Sr.D. , Consejero de Economía, Planificación, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y D. Alvaro Villagrán y de Villota en calidad de Presidente de la Federación Andaluza de Cajas de Ahorros, de común acuerdo.

CONVIENEN

Primero: objeto

1. El presente Convenio tiene por objeto regular el procedimiento y régimen de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMES) que desarrollen su actividad y tengan su domicilio social en Andalucía.

2. El régimen de apoyo que se desarrolla consiste en la puesta a disposición de las PYMES de un canal de financiación preferente por importe de

2500 millones de pesetas, derivado del Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial (PRE) de las Cajas de Ahorros Andaluzas, en virtud del Convenio-Marco firmado entre la Junta de Andalucía y dichas instituciones.

Esta línea se complementa con otros 1.400 millones de pesetas que resulten de incorporar a la cifra presupuestada para 1985 el remanente no utilizado de 1984, cuyos intereses serán subvencionados en parte con cargo a la partida 771.1 de la Sección 1.e de los Presupuestos de la Junta de Andalucía.

Segundo: ámbito y vigencia

El ámbito territorial de aplicación de este Convenio será el de las ocho provincias andaluzas.

El periodo de vigencia será el año natural de 1985.

Tercero: características de los proyectos a financiar

El destino de las presentes líneas será tanto la financiación de nuevas inversiones como de las ya realizadas en cuyo caso, la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía se reservará la posibilidad de exigir un compromiso de reinversión.

3.1. Con cargo al Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial se financiarán nuevas inversiones que cumplirán alguno de los objetivos siguientes:

3.1.1. Generación de empleo o mantenimiento de los puestos de trabajo existentes.

3.1.2. Introducir innovaciones tecnológicas y mejorar las existentes en la empresa favoreciendo una mayor competitividad de la misma.

3.1.3. Potenciar la exportación.

3.1.4. Conseguir un mayor aprovechamiento de los recursos productivos andaluces.

3.1.5. Permitir el ahorro de energía en los procesos de producción de las nuevas empresas.

3.1.6. Apoyar las iniciativas colectivas empresariales para la mejora de los servicios comunes.

3.2. Con cargo a la línea de préstamos bonificados se financiarán tanto las necesidades de capital circulante como los proyectos de inversión ya realizados de cuya valoración se responsabilizará la Junta de Andalucía y en fase anterior al umbral de rentabilidad, contemplando las siguientes situaciones de hecho:

3.2.1. Saneamiento de la estructura financiera de la empresa, mediante justificación de un endeudamiento inadecuado no superior al 25% de dicho proyecto.

3.3. No se computarán como gastos de inversión, a los efectos de financiación de los correspondientes proyectos. Los gastos referentes a:

3.3.1. Decoración o mobiliario, revestimiento y accesorios de carácter suntuario.

3.3.2. La formación de stocks.

3.3.3. El mantenimiento o la reconstitución del nivel de tesorería.

Cuarto: empresas beneficiarias

Los préstamos mencionados en el punto 1.2. podrán ser solicitados por las pequeñas y medianas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Tener unos fondos inferiores a los 200 millones de pesetas y no estar vinculadas con otras empresas de mayor dimensión en porcentaje de participación global superior al 20%.

b) Desarrollar su actividad en cualquier sector económico excluyendo expresamente el sector de hostelería, las actividades de carácter suntuario, y aquéllas que ostenten a puedan llegar a suponer cierta situación monopolista en el mercado.

Quinto: condiciones de los préstamos

1. Los préstamos solicitados con cargo al Coeficiente de Préstamos de Regulación Especial tendrán las siguientes características:

a) El plazo máximo de amortización será de 6 años para la financiación de proyectos de inversión en activo fijo.

b) El tipo de interés será el fijado por la legislación vigente en el momento en que se formalice la operación.

c) Los vencimientos de los préstamos serán mensuales, trimestrales o semestrales a elección de la Caja respectiva y calculados según el método francés de vencimientos iguales durante toda la vida del préstamo.

d) Estas operaciones están exentas de gastos bancarios (según la legislación vigente, Orden Ministerial de 17 de enero de 1985).

2. Los préstamos libres subvencionados por la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía tendrán las siguientes condiciones:

a) El plazo de amortización será de 5 años para los préstamos de reconversión de pasivo y hasta 3 años para la línea complementaria de financiación de circulante.

b) El tipo de interés aplicable será el 15,5%.

c) La cuantía máxima de la subvención será de tres puntos a satisfacer a la Entidad financiera de una sola vez en el momento de formalizar el préstamo. Dicha subvención se aplicará a la amortización del principal y su cuantía se actualizará en base al tipo de interés básico del Banco de España. No serán objeto de subvención los intereses de demora o prórroga en que pueda incurrir el prestatario.

d) Los vencimientos de los préstamos serán mensuales, trimestrales o semestrales a elección de la Caja respectiva y calculados según el método francés de vencimientos iguales durante la vida del préstamo.

e) Los gastos que se deriven de la formalización de estas operaciones serán por cuenta del prestatario y no excederán en ningún caso a la cuantía de los estipulados para préstamos similares de carácter general.

Sexto: Cuantía de los préstamos.

La cuantía máxima de los préstamos será de 25 millones de pesetas y para su cálculo habría que tener en cuenta las siguientes restricciones:

1. En cuanto a la inversión en activo fijo, la cuantía del préstamo no podrá exceder del 70% de la inversión proyectada,

complementándose con una línea de circulante por importe del 25% del proyecto de inversión.

2. En cuanto a las inversiones ya realizadas se contemplan varias posibilidades:

2.1. Para el saneamiento de la estructura financiera de la empresa, la cuantía del préstamo podrá llegar hasta el 100% de la deuda viva.

2.2. Para el resto, la cuantía del préstamo no podrá superar al millón de pesetas por puesto de trabajo existente.

Séptimo: Garantías.

Las garantías serán cualesquiera de las admitidas en derecho siempre que resulten suficientes a juicio de la Caja de Ahorros respectiva. Entre las garantías posibles se contemplan especialmente las prestadas por SOPREA y por las Sociedades de Garantía Recíproca operantes en Andalucía. Los avales concedidos por las Sociedades de Garantía Recíproca CORAVAL, AVALUNION y SURAVAL, gozarán de una subvención por parte de las Diputaciones Provinciales andaluzas, quienes subvencionarán el coste del aval por la doble vía de realizar una aportación del 2% al fondo de garantía y de subvencionar el 0,75% de la comisión del aval. En todo caso, el precio global del aval para el prestatario no podrá ser nunca inferior al 2%.

Las solicitudes de préstamos avaladas por las Sociedades de Garantía Recíproca estarán exentas de abonar cantidad alguna en concepto de la comisión de apertura que habitualmente giran las Entidades de crédito al formalizar las operaciones de préstamo (según la legislación vigente, Orden Ministerial de 17 de enero de 1981).

Octavo: Volumen global a conceder por cada Caja.

La participación de cada Entidad en cada una de las líneas de financiación está en función de los recursos ajenos computables alcanzados al 31-XII-84. En consecuencia, y como se señala en el punto 7. del

Acuerdo-Marco, los porcentajes correspondientes a cada Entidad son los siguientes:

CAJAS DE AHORRO CUOTAS DE MERCADO

Almería ...................................... 4,92. Antequera .................................... 3,95. Cádiz ........................................ 7,01. Prov.Córdoba ................................. 5,93. M. P. Córdoba ................................ 12,29. Prov.Granada ................................. 1,27. Gral.Granada ................................. 14,22. Huelva ....................................... 5,21. Jaén ......................................... 0,25. Jerez ........................................ 6,78. Málaga ....................................... 3,31. Ronda ........................................ 20,11. M.P. Sevilla ................................. 6,27. S.Fernando Sevilla ........................... 8,48. ___________

TOTAL 100,00

Noveno: Tramitación.

El modelo oficial de solicitud de préstamo será facilitado y la documentación podrá ser entregada en cualquiera de las siguientes instituciones:

Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía. Los Servicios Territoriales de dicha Consejería, así como las delegaciones de las Consejerías de Agricultura y Pesca y de Turismo, Comercio y Transportes.

Las Diputaciones Provinciales.

El Instituto de Promoción Industrial de Andalucía (IPIA). Las Cajas de Ahorros Andaluzas.

Las Sociedades de Garantía Recíproca, CORAVAL, AVALUNION y SURAVAL. Las solicitudes serán formuladas en el modelo oficial

(Anexo I) y serán acompañadas de los documentos que se indican. No se podrá dar trámite a ninguna solicitud que no adjunte la totalidad de los documentos requeridos. La fecha válida de tramitación, cualquiera que haya sido el punto de entrega de documentación, será la fecha de entrada en la Dirección General de Política Financiera quién procederá al acuse de recibo para el interesado.

Décimo: Comisión resolutoria.

La concesión o denegación de los préstamos se llevará a cabo en el seno de una comisión paritaria que se creará al efecto y que actuará de forma independiente en cada una de las Cajas de Ahorro. Dicha Comisión estará integrada por cuatro miembros, dos en representación de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía, uno de los cuales podrá ser sustituido por un representante de la Diputación Provincial cuando la misma haya colaborado en la subvención del coste del aval, y los otros dos en representación de las Cajas de Ahorro. La Comisión citada decidirá entre los préstamos aprobados, y en base a los documentos presentados y al estudio del riesgo realizado por las Sociedades de Garantía Recíproca en aquellos casos en que se acompañe el aval de las mismas, qué préstamos serán computables dentro del Coeficiente de Regulación Especial y cuáles gozarán de la subvención de intereses por parte de la Consejería de Economía, Planificación, Industria y Energía. Las resoluciones sobre los mismos se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y la Caja de Ahorros correspondiente deberá proceder a la formalización de los mismos en un plazo máximo de treinta días.

Undécimo: Seguimiento del Convenio.

Al objeto de llevar el control de carácter estadístico sobre los préstamos concedidos y formalizados, la Entidad crediticia deberá facilitar mensualmente a la Dirección General de Política Financiera una relación de las operaciones acogidas a este Convenio de colaboración. Asimismo, las Sociedades de Garantía Recíproca facilitarán a dicha Dirección General una relación mensual de los avales solicitados, concedidos y formalizados en el marco del Convenio de colaboración firmado con las Diputaciones Provinciales.

Duodécimo: Publicidad.

Las partes firmantes se comprometen a dar la publicidad suficiente al presente Convenio.

Las Cajas de Ahorros, por su parte, se obligan a comunicar y dar instrucciones a todas sus Sucursales de los términos y finalidades de este Convenio para su buen cumplimiento en todo el ámbito territorial que abarca el mismo.

Decimotercero: Denuncia del Convenio.

El incumplimiento de cualquiera de sus cláusulas por parte de alguna de las instituciones será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

Una vez denunciado el Convenio de forma fehaciente por cualquiera de los firmantes, o por quienes representen, la Entidad crediticia no atenderá a partir de la fecha de notificación ninguna solicitud de préstamo con cargo al citado Convenio.

La decisión sobre los expedientes en trámite corresponderá a la Dirección General de Política Financiera, quien informará sobre la misma a la Caja de Ahorros, a la Diputación Provincial y a la Sociedad de Garantía Recíproca en su caso, y al peticionario en el plazo máximo de treinta días.

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