Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 38 de 22/04/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 12 de abril de 1985, por la que se dictan normas para la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales en materia de consumo.

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La Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1985 establece, en su artículo

16, que las subvenciones concedidas con cargo al Presupuesto, lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad. estableciéndose por la Consejería correspondiente, previamente a la disposición de los créditos, las oportunas normas reguladoras de la concesión.

En base a lo anterior y a la experiencia adquirida en el ejercicio anterior mediante la Orden de esta Consejería, de 25 de septiembre de 1984 (BOJA de 11 de octubre), por la que se concedieron subvenciones a las Corporaciones Locales en materia de consumo para 1984, y teniendo en cuenta la distribución efectuada por la Orden de Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de febrero de 1985 (BOE de 8 de marzo), del crédito previsto en los Presupuestos Generales del Estado para la colaboración y asistencia técnica a Corporaciones Locales en materia de Consumo, se hace necesario adoptar las normas aplicables durante el presente ejercicio en la Comunidad Autónoma Andaluza. En su virtud, en uso de las facultades que me están conferidas y a propuesta de la Dirección General de Consumo,

DISPONGO:

Artículo 1.1. Para el ejercicio presupuestario de 1985, la concesión de subvenciones a las Corporaciones Locales en materia de Consumo por esta Consejería, se regirá por lo dispuesto en la presente Orden.

2. Podrán solicitar subvenciones las Corporaciones Locales existentes en esta Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Las subvenciones a las Corporaciones Locales se concederán para atender las finalidades siguientes:

a) Gastos de instalación de Oficinas Municipales de Información a Consumidores.

b) Gastos de funcionamiento de Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

c) Programas especiales (divulgación, formación, cursillos, reuniones, etc.).

Artículo 3. Las subvenciones se otorgarán conforme a los siguientes criterios:

a) Tendrán prioridad los Municipios capitales de Provincia, con más de

25.000 habitantes y aquéllos que tengan un alto grado de población flotante.

b) En función de las solicitudes presentadas, se tendrá a la distribución más equitativa posible entre las provincias andaluzas.

c) Las subvenciones para gastos de instalación en Oficinas Municipales de Información al Consumidor, podrán solicitarse durante los dos primeros años de funcionamiento de las mismas.

d) Las subvenciones para gastos de funcionamiento de Oficinas Municipales de Información al Consumidor, podrán solicitarse durante los tres primeros años de funcionamiento de las mismas.

e) A partir del cuarto año de funcionamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor, sólo se subvencionarán programas específicos.

f) La subvención máxima para gastos de instalación y funcionamiento no podrá superar el 50% del presupuesto presentado.

g) La subvención máxima para gastos de instalación será de 4.000.000 de pesetas.

Artículo 4.1. Las solicitudes se referirán a las actividades a desarrollar durante el ejercicio de 1985 y se ajustarán a lo establecido en el artículo 2.1 de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 18 de febrero de 1985 (BOE de 8 de marzo).

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Consumo de la Consejería de Salud y Consumo (Avda. República Argentina, n. 31, Ac. Sevilla), podrán presentarse hasta el día 15 de mayo del presente año.

Artículo 5.1. La Consejería de Salud y Consumo, a propuesta de la Dirección General de Consumo, resolverá las solicitudes en el plazo de los dos meses siguientes a contar desde el plazo a que se refiere el artículo 4.2.

2. La resolución de concesión de las subvenciones se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Artículo 6. Las Corporaciones subvencionadas quedan obligadas a acreditar el cumplimiento de las subvenciones recibidas ante la Consejería de Hacienda, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Consumo para dictar las disposiciones necesarias de aplicación y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 12 de abril de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

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