Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 8/5/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 3 de mayo de 1985, por la que se establecen ayudas a la celebración de certámenes agrarios de carácter local y la asistencia y participación en ferias y exposiciones agrarias regionales, nacionales e internacionales de las pequeñas y medianas empresas agroalimentarias andaluzas.

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Tradicionalmente las ferias locales en Andalucía han constituido una buena oportunidad para la exhibición y venta de productos agrícolas y ganaderos, así como para la exposición de maquinaria y otros medios de producción.

De otra parte los certámenes agrarios, que se celebran a nivel regional, nacional e internacional, representan la mejor posibilidad de conocer los avances tecnológicos puestos a disposición del sector y además, permiten concurrir a nuestras producciones a determinados puntos geográficos, que pueden suponer en el futuro la apertura de nuevos mercados.

En su virtud, la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa,

DISPONE:

Artículo primero. Las ayudas que se establecen en la presente Orden tienen por finalidad apoyar la celebración de certámenes agrarios de interés local y promover la participación y asistencia de empresas andaluzas a ferias y exposiciones de ámbito regional, nacional e internacional.

Artículo segundo. Podrán optar a las ayudas que se establecen en la presente Orden:

1. Las Comisiones promotoras de los Certámenes Agrarios de interés local, bien de carácter público o promovidas por las Entidades Asociativas Agrarias o los Consejos Reguladores de las Denominaciones de Origen o de Calidad.

2. Las empresas andaluzas, que deseen acudir a Ferias y Exposiciones Agrarias, preferentemente si se celebran fuera del territorio de Andalucía.

3. Tendrán carácter preferencial las peticiones formuladas por comisiones promotoras de certámenes de ámbito supramunicipal y por agrupaciones de empresas individuales o colectivas, en uno u otro caso.

Artículo tercero.

1. Las ayudas concedidas se destinarán a financiar parte de los gastos originados.

2. Tendrán la consideración de gastos subvencionables los siguientes:

2.1. Para certámenes agrarios de interés local:

a) Acondicionamiento del recinto de exposición.

b) Material de información y difusión.

c) Desplazamiento de profesionales, que participen en el desarrollo de las Jornadas Técnicas.

2.2. Para asistencia y participación en ferias y exposiciones agrarias de ámbito regional, nacional o internacional:

a) Los cánones de ocupación.

b) Transporte de material.

c) Desplazamiento de una persona por empresa, tanto en el caso de participación directa, como en el de asistencia

d) Acondicionamiento del local.

Artículo cuarto.

La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía concederá subvenciones en las siguientes cuantías:

1. Hasta un 30% del total de los gastos que se especifican en el punto 2.1. del artículo 3, no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de

500.000 Ptas.

En el caso de certámenes de ámbito supramunicipal se establece el máximo en 750.000 Ptas.

2. Hasta un 30% de los gastos que se especifican en el punto 2.2. del artículo 3, no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de

250.000 Ptas., con las siguientes excepciones:

2.1. En el caso de que la petición sea formulada por Agrupaciones de Entidades Asociativas se establece el máximo en la cantidad de

500.000 Ptas.

2.2. En el caso de que la entidad solicitante lo haga en representación de una Documentación de Origen o de Calidad, legalmente constituida, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el porcentaje de subvención se incrementará hasta un máximo del 50%, no pudiendo sobrepasar por este concepto la cantidad de 1.000.000 Ptas.

Artículo quinto. Los peticionarios de estas ayudas se comprometerán, por escrito, a no solicitar de ningún otro organismo de la Junta de Andalucía ayudas para la misma finalidad, pudiendo ser compatibles, sin embargo, con cualesquiera otras, establecidas por otras instituciones públicas o privadas.

Artículo sexto. 1. Las solicitudes se presentarán en la Delegación Provincial respectiva de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, que las remitirá ala Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa para su aprobación.

2. Las solicitudes incluirán una memoria explicativa de los objetivos pretendidos y de la conveniencia de su realización para los sectores productivos implicados o para la comarca. Asimismo incluirá presupuesto detallado, desglosando por partidas los gastos

correspondientes.

3. Los beneficiarios de las subvenciones otorgadas remitirán a la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa un informe de las actividades realizadas, evaluando los resultados conseguidos.

Artículo séptimo. La entrega de la subvención se hará en la siguiente forma:

a) El 50% una vez haya sido aprobada por la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa y presentada la documentación requerida, en el artículo 6. de esta Orden.

b) El restante 50% a la recepción del informe final.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 3 de mayo de 1985.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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