Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 47 de 17/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 25 de abril de 1985, por la que se establecen normas para la inscripción y matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos

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Teniendo en cuenta la experiencia de cursos anteriores sobre el proceso de matriculación en las Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, se hace preciso fijar unas condiciones que establezcan el marco general en que dicho proceso habrá de desarrollarse. Por todo ello, esta Dirección General establece lo siguiente:

I. ADMISION DE ALUMNOS OFICIALES DE NUEVO INGRESO

1. Convocatoria de plazas

Con anterioridad al 5 de julio, los Centros harán público el número de plazas disponibles de los distintos cursos de enseñanzas reglada, facilitando a los interesados el modelo de solicitud del anexo I. Para fijar el número de plazas se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) Las plazas disponibles en los distintos cursos serán adjudicadas prioritariamente a los alumnos de enseñanza reglada, tanto a los procedentes de los cursos anteriores, y que no estén afectados por lo indicado en el apdo. II, como a los de nuevo ingreso.

b) El número máximo de alumnos por clase será: b.1) Cursos comunes: asignaturas teóricas, cuarenta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, treinta alumnos.

b.2) Cursos de especialidad: asignaturas teóricas, treinta alumnos, y asignaturas teórico-prácticas, veinte alumnos. b.3) Cursos monográficos: cuarenta alumnos.

c) No podrán, en ningún caso, impartirse clases conjuntamente a los de enseñanzas del plan regular y de los cursos monográficos. No obstante lo anterior, la Juntas Directivas de los respectivos Centros podrán acomodar lo establecido anteriormente a la problemática específica de los mismos, en relación con la plantilla de profesorado existente, la previsión de un horario lectivo de 18 y 15 horas para las dedicaciones especial docente (exclusiva) y normal, respectivamente, y todo ello de tal forma que se tienda a una mayor calidad en la enseñanza.

2. Plazo y presentación de solicitudes

Todos los aspirantes a nuevo ingreso de enseñanza reglada, tanto para la iniciación de los estudios como para otros cursos, deberán presentar sus solicitudes del 5 al 20 de julio. Asimismo, se acompañarán justificantes de todas las circunstancias que deban ser tenidas en cuenta, de acuerdo con lo que se indica en el siguiente párrafo.

3. Selección de solicitudes.

En aquellos Centros con excesiva demanda de plazas en relación con su capacidad, la selección de solicitudes se efectuará por una Comisión presidida por el Director y formada por tres profesores, elegidos por el Claustro, tres padres de alumnos, elegidos mediante sorteo público y tres alumnos, igualmente elegidos mediante sorteo público entre los que sean mayores de edad; todo ello, entre tanto no se regule el funcionamiento y competencias de los órganos colegiados de gobierno en estos Centros.

Para la selección de solicitudes, se deberán estimar las de aquellos alumnos que acrediten suficientemente la posesión de facultades especiales para el aprendizaje de las artes aplicadas, y asimismo otras circunstancias, tales como situación socioeconómica, número total de hermanos y situaciones familiares especiales (paro, invalidez, etc...).

En los cursos posteriores al de iniciación, se valorarán asimismo las circunstancias ya señaladas.

4. Lista de admitidos y plazo de matrícula Con anterioridad al 10 de septiembre, se harán públicas las relaciones de aspirantes admitidos de enseñanza reglada, los cuales podrán formalizar su matrícula del 10 al 25 de septiembre. Entre el 10 y el 13 de septiembre, se harán públicas las plazas disponibles en los distintos cursos monográficos, facilitando a los interesados el modelo de solicitud del Anexo 2, las cuales deberán ser presentadas antes del 20 de septiembre. Las Comisiones de selección, antes del 30 de septiembre, harán públicas las listas de admitidos de los Cursos Monográficos, los cuales podrán formalizar su matrícula hasta el 10 de octubre.

Si una vez cumplidos todos los plazos y condiciones señalados, quedasen plazos vacantes en Cursos Monográficos, los Directores de los Centros podrán solicitar de esta Dirección General autorización para abrir nuevos plazos de matrícula.

II. ALUMNOS OFICIALES MATRICULADOS EN EL CENTRO EN CURSOS ANTERIORES

1. Aquellos alumnos aprobados en junio, podrán formalizar su matrícula entre el día 15 y 30 de julio, y los demás entre el 10 y el 25 de septiembre.

2. En aquellos Centros con problemas de escolarización, no será admitida la matrícula oficial a aquellos alumnos de enseñanza reglada durante dos cursos académicos no hayan aprobado las sucesivas convocatorias. Asimismo, no se admitirá la matrícula a los alumnos de Cursos Monográficos en aquella o aquellas asignaturas que hayan cursado durante un máximo de cuatro cursos, excepto en aquellos casos en los que no exista mayor número de solicitudes que plazas disponibles, o se acrediten suficiente la posesión de facultades especiales para las artes aplicadas, que serán valoradas en su caso, por la comisión de selección.

3. No se podrán simultanear los estudios de enseñanza oficial y libre en el mismo curso académico, salvo por autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Académica, en caso de alumnos de relevante expediente académico.

III. MATRICULA LIBRE

Se realizará durante el mes de abril, para las convocatorias de junio y septiembre.

IV. DIFUSION

Las presentes normas deberán ser divulgadas por los Delegados Provinciales y Directores de los Centros, a fin de ser conocidas por todos los interesados, alumnos y profesores.

Sevilla, 25 de abril de 1985.- El Director General, José Rodríguez Galán

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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