Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 18/01/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 8 de enero de 1985, de creación del Registro de Asociaciones Científicas de carácter sanitario.

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El establecimiento de un registro de Sociedades Científicas de Salud, ubicado en la Consejería de Salud y Consumo, obedece a una doble finalidad: por una parte, posibilitar el conocimiento de la realidad de asociacionismo científico sanitario a efectos de incidir tanto en su racionalización como en su potenciación, y, por otra, a efectos de coordinar y unificar los esfuerzos que, en materia de investigación y de intercomunicación científica, se llevará a cabo en este área; todo ello sin detrimento de las competencias atribuidas en esta materia a la Consejería de Educación y Ciencia.

En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido concedidas:

DISPONGO:

Artículo primero.

Se crea, en la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, el Registro de Sociedades Científico-Sanitarias.

Artículo segundo.

En dicho Registro podrán inscribirse todas aquellas Asociaciones constituidas de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma Andaluza, que estén integradas por un mínimo de 200 socios y tenga como finalidad el desarrollo de estudios, investigación y divulgación de actividades científicas relacionadas con la salud.

Artículo tercero.

1. La solicitud se efectuará por escrito en el modelo que se acompaña como Anexo a la presente Orden, dirigida al Iltmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo, pudiendo entregarse en el Registro General de la Consejería o en cualquiera de las Delegaciones Provinciales de la misma, que tras recepcionarla las remitirán a la Consejería de Salud y Consumo.

A la solicitud deberá acompañarse lo siguiente: Copia de los Estatuto debidamente legalizados, y Composición de la Junta Directiva.

2.Tanto los datos contenidos en la solicitud, como aquellos exigidos en el apartado anterior deberán conformarse o modificarse dentro del primer mes natural de cada año mediante comunicación dirigida al Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo.

DISPOSICION FINAL

La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA].

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