Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 21/05/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 9 de mayo de 1985, por la que se aprueba el formulario para la solicitud de compatibilidad y para el ejercicio de las opciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre.

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La Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 23 de enero de 1985, publicada en el BOE del 24, aprueba el formulario para la solicitud de compatibilidad y para el ejercicio de las opciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones Públicas. La necesidad de establecer un régimen homogéneo de regulación del procedimiento que asegure la coordinación y uniformidad de criterios, determina la exigencia de que la Administración de la Comunidad Autónoma establezca su procedimiento y apruebe el modelo de formulario que ha de servir a sus funcionarios para el ejercicio de tales derechos y el cumplimiento de las obligaciones que la citada Ley impone. Publicado en el BOJA de 1 de febrero de 1985, el Decreto 8/1985 de

22 de enero que determina los órganos de la Comunidad Autónoma sobre incompatibilidades del personal al servicio de la Junta de Andalucía, y vigente el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril (BOE de 4 de mayo) que desarrolla reglamentariamente algunos preceptos de la Ley 53/1984, parece oportuno dictar las normas precisas de aplicación a los funcionarios cuya única o principal actividad pública, se desempeñe al servicio de la Comunidad Autónoma, acomodando la normativa propia de la Comunidad a los criterios de la Ley 53/1984 y a las previsiones del Real Decreto citado.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me confiere la disposición adicional segunda del Decreto 8/1985, de 22 de enero

DISPONGO:

Artículo 1. Dentro del ámbito de las competencias de la Junta de Andalucía, el formulario para la solicitud de compatibilidades y para el ejercicio de las opciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, será el que figura como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2. El personal cuya actividad principal se realiza en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Organismos, Entes y Empresas de ella dependientes, vendrá obligado a cumplimentar dicho formulario en los casos siguientes:

a) Cuando solicite la compatibilidad para el desempeño de un segundo puesto o actividad pública.

La obtención de autorización de compatibilidad será previa al ejercicio del citado segundo puesto o actividad pública.

b) Para ejercitar las opciones previstas en los apartados a) y b) de la disposición transitoria primera de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre. Quedarán relevados de cumplimentar el formulario anexo quienes con anterioridad a la publicación de esta Orden, hubieran solicitado compatibilidad o ejercitado algunas de las opciones mencionadas en el párrafo anterior, utilizando el modelo de formulario que para los funcionarios de la Administración del Estado aprobó la Resolución de 23 de enero de 1985 (BOE del 24) de la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Quienes no hubieran solicitado compatibilidad o ejercitado tales opciones en el modelo citado, con anterioridad a esta Orden, deberán cumplimentar el formulario anexo antes del 30 de junio de 1985. No obstante lo anteriormente expuesto, el personal de la Comunidad Autónoma afectado por el nuevo sistema retributivo previsto en los artículos

23 y 24 de la Ley 30/1984, que tuviera reconocida compatibilidad en la fecha de publicación de la presente Orden, dispondrá de tres meses para ejercitar la opción establecida con carácter general, en el apartado

a) de la disposición transitoria primera de la Ley 53/1984, contados a partir de la entrada en vigor del sistema de retribuciones regulado en el artículo 4 de la Ley 1/1985, de 11 de febrero de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1985. La autorización de compatibilidad mencionada quedará sin efecto al finalizar el citado plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Real Decreto 598/1985 de 30 de abril.

c) Cuando se solicite el reconocimiento de compatibilidad para el ejercicio de actividades privadas.

d) Quienes vengan desempeñando alguna actividad privada que, con arreglo a la Ley 53/1984 y Real Decreto 598/1985, de 30 de abril resulte incompatible con la que realiza al servicio de la

Administración de Comunidad Autónoma, deberán optar por una u otra antes del 1 de enero de 1986. En caso de que no opten expresamente en dicho plazo se entenderá que lo hace por la actividad pública.

e) Quienes vinieran ejerciendo una actividad privada que puede resultar compatible con arreglo a la Ley 53/1984, deberá solicitar, antes del

1 de enero de 1986, el correspondiente reconocimiento de compatibilidad.

f) En los dos supuestos anteriores, será de aplicación lo establecido en el artículo 22.3 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril.

Artículo 3. Los formularios se remitirán, cumplimentados por duplicada, a la Viceconsejería de la que dependa el puesto o actividad principal, que recabará los informes que procedan y los elevará, con propuesta de resolución, a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 4. Para el personal docente, lo establecido en la presente Orden se entiende sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional séptima de la Ley 53/1984, debiendo someterse a los plazos previstos en el artículo 2 de esta Orden.

Artículo 5. Se autoriza a las distintas Consejerías para dictar las Instrucciones que, en aplicación de la presente Orden, se estimen necesarias y a la Consejería de Salud y Consumo para la implantación del cuestionario que deba ser cumplimentado por el personal que de ella dependa. Dicho cuestionario habrá de presentarse juntamente con el formulario que figura como anexo a esta Orden.

Artículo 6. En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 598/1985 de 30 de abril (BOE de 4 de mayo) y Decreto 8/1985, de 22 de enero (BOJA de 1 de febrero).

Sevilla, 9 de mayo de 1985

ANGEL M. LOPEZ Y LOPEZ

Consejero de la Presidencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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