Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 52 de 24/05/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 98/1985, de 15 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a los Ayuntamientos que durante el ejercicio 1985 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para la financiación de las obras incluidas en sus conciertos con el INEM y afectos al PER.

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Durante el ejercicio 1984 la Junta de Andalucía o a través de los Patronatos

Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales, subvencionó la aportación municipal a los proyectos realizados por los Ayuntamientos en concierto con el INEM dentro del Plan de Empleo Rural. Para el ejercicio 1985 el Banco de Crédito Local de España tiene abierta una línea de crédito para que los Ayuntamientos que no tengan disponibilidades económicas para acudir a los convenios con el INEM puedan utilizar esta vía que les permita determinar el coste económico de estas acciones durante un largo período de tiempo. La Junta de Andalucía ha considerado oportuno abrir una línea de subvenciones con el fin de aliviar las cargas financieras que esta acción supone para los Ayuntamientos que hayan contraído deudas con el Banco de Crédito Local de España durante el ejercicio 1985 y dentro del PER, el importe total o parcial de las anualidades a amortizar, subvencionando tanto la amortización referida a capital como a intereses. En su consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983 General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de 19 de julio, a propuesta de las Consejerías de Gobernación y Hacienda y tras deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de

15 de mayo de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1. Los Ayuntamientos de Andalucía que durante el ejercicio de

1985 contraigan deudas en el Banco de Crédito Local de España para el pago de la aportación municipal a los proyectos realizados en convenio con el INEM, dentro del Plan de Empleo Rural 1985, regulado por Decreto 186/1985, de 13 de febrero, podrán solicitar de la Junta de Andalucía la subvención total o parcial de las cantidades que en concepto de amortización de capital e intereses tengan que pagar anualmente al BCL en las condiciones que se establecen en el presente Decreto.

Artículo 2. Los Ayuntamientos afectados, una vez formalizado el correspondiente contrato de préstamo con el Banco de Crédito Local de España, podrán solicitar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, acogerse a los beneficios del presente Decreto, acompañando a su solicitud, copia de la concesión del préstamo, y del Convenio formalizado por el INEM.

Artículo 3. La Consejería de Gobernación, una vez examinada la documentación y atendiendo a la situación económica de los Ayuntamientos y previo acuerdo en su caso del Consejo de gobierno, formalizará con cada uno de ellos el correspondiente convenio de cooperación en el que se especifique la cuantía, las condiciones en que se concede la subvención así como las garantías complementarias que correspondan.

Artículo 4. En los sucesivos ejercicios, los Ayuntamientos consignarán en sus propuestas la partida correspondientes a esta subvención y la

anualidad a satisfacer al Banco de Crédito Local de España.

Artículo 5. La Junta de Andalucía anualmente consignará en su presupuesto la cantidad total que, en aplicación del presente Decreto, corresponde hacer efectiva a los respectivos Ayuntamientos.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. El Consejero de Gobernación podrá delegar la firma de los Convenios a los que se refiere el artículo 3. del presente Decreto.

Segunda. La participación de los Ayuntamientos en el convenio que suscriban con el INEM podrá ser subvencionada en su totalidad por los Patronatos Provinciales para la Mejora de los Equipamientos Locales, en la cuantía que supere sus posibilidades de endeudamiento con el Banco de Crédito Local de acuerdo con lo previsto en el artículo 163 del Real Decreto

3250/1976 de 30 de diciembre.

Tercera. Durante el ejercicio de 1985, los Patronatos Provinciales para la mejora de los Equipamientos Locales podrán utilizar con carácter general los fondos reintegrables en el pago de subvenciones. En ejercicios sucesivos, reglamentariamente por la Consejería de Gobernación, se establecerán las condiciones en que los Patronatos puedan utilizar dichos fondos.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL M. LOPEZ LOPEZ

Consejero de la Presidencia

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