Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 58 de 04/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 89/1985, de 2 de mayo, por el que se crea el Registro de Fundaciones Privadas de carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades análogas.

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El artículo 13 del Estatuto de Autonomía de Andalucía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, en su apartado 25, establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva sobre las Fundaciones y Asociaciones de carácter cultural y artístico y similares que desarrollen principalmente sus funciones en Andalucía.

Publicado el Real Decreto 864/1984 de 29 de febrero, por el que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Cultura, y asignadas a la Consejería de Cultura dichas competencias por Decreto de la Presidencia

180/1984 de 19 de junio, y publicado el Real Decreto 304/1985 de 6 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de cultura, y asignadas a la Consejería de Cultura dichas competencias por Decreto de la Presidencia

180/1984 de 19 de junio, y publicado el Real Decreto 304/1985 de 6 de enero sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Asociaciones, procede dar desarrollo funcional a lo dispuesto en los mismos, lo cual implica la creación de un Registro en el que se inscriban las Fundaciones, Asociaciones y Entidades análogas de carácter cultural y artístico de nueva constitución especial de la Caja de Ahorro Provincial San Fernando de los expedientes de cada una de las instituciones que por su finalidad son competencia de esta Consejería. De otra parte, el Decreto 12/1985 de 22 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consejería de Cultura asigna, en su artículo 4º, 3 a la Secretaría general Técnica la labor de Registro y asistencia a las Fundaciones y Asociaciones Culturales, y el seguimiento administrativo de su Protectorado.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de mayo de 1985,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se crea el Registro de Funciones Privadas de carácter cultural y artístico, Asociaciones y Entidades análogas, que tiene por objeto la inscripción de los actos relativos a las instituciones con dicho carácter, que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2º. Dicho Registro queda adscrito a la Consejería de Cultura y dentro de la misma, como función dependiente a la Secretaría General Técnica.

Artículo 3º. Vendrán obligadas a inscribirse en el Registro todas aquellas Fundaciones Privadas, Asociaciones y Entidades análogas, que con una finalidad cultural o artística sin fines de lucro, expresada en su Carta Fundacional o sus Estatutos, desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La inscripción es requisito esencial para la adquisición de personalidad jurídica, de su reconocimiento de interés público, y consideración como Fundación o Asociación cultural Privada.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el apartado I del Real Decreto 864/1984 y se reciban los expedientes con las resoluciones de calificación de las Fundaciones que ya funcionan en la Comunidad Autónoma de Andalucía, al objeto de integrarlas de oficio en el correspondiente Libro de Presentación de Documentos a los efectos de ir recogiendo los datos de los expedientes de nueva creación de fundaciones y Asociaciones que se vayan presentando, de acuerdo con la naturaleza de las competencias asumidas.

Segunda. Para todo lo no establecido en el presente Decreto, y hasta tanto se disponga de la oportuna Ley de Fundaciones Privadas de Carácter Cultural y Artístico, Asociaciones y Entidades Análogas, se estará a lo dispuesto en el Decreto nº 2930/71 de 21 de julio (BOE nº. 260 de 30 de octubre de 1972) y en el Real Decreto 304/85 de 6 de febrero (BOE nº. 62 de 13 de marzo) y demás disposiciones concordantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Consejero de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de ejecución de este Decreto.

Segunda. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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