Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 21/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

CORRECCION de errores en el Decreto 65/1985, de 27 de marzo, por el que se crea el Consejo Provincial de Caza (BOJA núm. 44, de 8.5.1985).

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La Consejería de Turismo, Comercio y Transporte, dentro de su programa "Transporte con carretera en Andalucía", tiene previsto la concesión de refugios para parados de autobuses en ámbito rural, a cuyo efecto estima conveniente la firma de los correspondientes convenios de cooperación, en virtud de los cuales la Consejería otorga las oportunas subvenciones y los Ayuntamientos se comprometen a ejecutar las obras y mantener ésta en perfecto estado de uso.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transporte En su virtud a propuesta del Consejero de Turismo, Comercio y Transporte, el Consejero de Gobierno en su reunión del día 15 de mayo de 1985,

Sevilla, 15 de mayo de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Comercio de Turismo, Comercio y Transportes

Convenio ante la Consejería de turismo, Comercio y Transporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de

, en Orden a la construcción de

"Refugios para parados de autobuses en ámbito rural".

En a de de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía.

JUAN MANUEL CASTILLO MANZANO

Consejero de Turismo, Comercio y Transporte.

Convenio entre la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de

, en Orden a la construcción de "Refugios para parados de autobuses en ámbito rural".

En a de de 1985

REUNIDOS:

De una parte el Excmo. Sr. D. Juan Manuel Castillo Manzano, Consejero de Turismo, Comercio y Transporte de la Junta de Andalucía,

De otra Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de

Ambas partes, con la capacidad jurídica suficiente para formalizar convenios

Que la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte convocó con fecha de 2 de mayo de 1984, un concurso de ideas sobre refugios y señalizadores para paradas de autobuses.

1984, otorgándose el premio correspondiente al apartado de Refugios para paradas de autobuses en ámbito rural a URBACONSULT, S.A. Como consecuencia de lo anterior se redactó por parte de la empresa URBACONSULT, S.A. el "Proyecto básico y de ejecución que desarrolla la idea sobre refugio para parada de autobuses en ámbito rural"

Que la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte dentro de su programa "Transporte por Carretera en Andalucía", ha previsto la concesión de subvenciones a Ayuntamientos Andaluces, para la construcción de refugios de las indicadas características y fines. Que el Ayuntamiento de por medio de su Alcalde-Presidente tiene solicitada de la Consejería de Turismo, Comercio y Transportes una subvención para la construcción de tales refugios. Que a la vista de lo expuesto los firmantes de este documento

ACUERDAN:

Primero. El Ayuntamiento se obliga a construir refugios para paradas de autobuses en ámbito rural de acuerdo con el proyecto básico y de ejecución elaborado al efecto por la empresa Urbaconsult, S.A. premiado por esta Consejería con fecha de 28 de junio de 1984.

Segundo. La construcción se sujetará a las siguientes reglas:

a) Cualquier variación del proyecto requerirá la autorización de la Dirección General de Transportes.

b) El plazo de ejecución será como máximo de cuatro meses, desde la firma del presente Convenio, salvo causa justificada de demora, que requiera la conformidad de la Dirección General citada.

c) Los lugares serán los que apruebe la misma, a propuesta del Ayuntamiento, el cual no podrá iniciar las obras hasta que se produzca aquella aprobación.

d) La construcción se podrá hacer por gestión directa o indirecta.

Tercero. El Ayuntamiento se compromete a satisfacer todos los gastos que origine la construcción de los refugios, comprendidos los generales y el así como a gestionar los licenciados necesarios y pagar los impuestos y tasas correspondientes a los mismos, y a llevar la dirección técnica preceptiva de las obras.

Cuarto. La Consejería de Turismo, Comercio y Transportes otorgará con cargo a crédito presupuestario 17.19.753 una subvención de 296.878,4 pesetas, que se abonará una vez terminadas las obras y previo informe favorable de conformidad de los refugios con el proyecto y sus eventuales modificaciones debidamente aprobadas, emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de transportes. En el supuesto de que el Ayuntamiento procediera a la ejecución de las obras por gestión directa, lo hará, en la medida en que ello sea posible, a través de la colaboración con el INEM prevista en la Orden del Ministerio de Trabajo total arriba expresado se deducirá la cantidad de 70.504,3 pesetas, correspondientes a financiación de los costos salariales totales de la mano de obra empleada que lo será con cargo al concierto con el referido instituto.

Quinto. El Ayuntamiento se compromete a conservar las obras en perfecto estado de uso.

Sexto. El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la resolución de este Convenio, previa comunicación al efecto de la otra parte.

Y Para que así conste, se firma el presente Convenio en el lugar y fecha mencionados al principio.- El Consejero de Turismo, Comercio y transporte. Transportes.-El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de.

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