Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 28/06/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 127/1985, de 12 de junio, por el que se aprueba el manual de diseño gráfico y se establece la coordinación de su aplicación en la Dirección General de Comunicación Social.

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En la actividad normal de la administración autonómica son numerosas las ocasiones en que aparecen los símbolos que identifican visualmente a la Junta de Andalucía. Definidas legalmente y establecidas las especificaciones técnicas de diseños, dibujo y colorido del Escudo, su logotipo y de la Bandera ahora completarse la gama de elementos formales d de la Comunidad Autónoma con un sistema de aplicación tanto de estos elementos básicos como de aquellos otros que los complementan, considerándose con ello la identificación de cuantas actividades desarrollan las instituciones autonómicas. Con la finalidad de que esta situación se haga de una manera normalizada, se ha confeccionado un Manual de Diseño Gráfico que recoge las normas de elaboración de todos los elementos externos o formales que de alguna pueden identificar a la Junta de Andalucía, Asimismo normaliza los escritos y documentos que se utilizan habitualmente en la actuación de la administración del Gobierno Andaluz.

Para la máxima eficacia en la aplicación de dicho Manual de Diseño, se centralizan las labores de coordinación en la Dirección General de Comunicación Social.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 12 de junio de 1985

DISPONGO:

Artículo Primero. Para lograr la aplicación práctica de la unificación visual por la Junta de Andalucía y sus organismos se aprueba el Manual de Diseño Gráfico, distribuido a todas las Consejerías para su debida observancia.

Artículo Segundo. La Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Comunicación Social, será la encargada de coordinar las actuaciones tendentes a aplicar el presente decreto, sin perjuicio de que las distintas Consejerías adapten estas normas a sus propias necesidades y, a través de sus Secretarías Generales Técnicas, las difunda y velen por su cumplimiento. Los programas de actuación que se originan como consecuencia de la aplicación de este Decreto serán informados previa y favorablemente por la Dirección General de Comunicación Social.

Disposición Transitoria. las Consejerías y los distintos Organismos Autonómicos dispondrán de un plazo de un año para adecuarse al presente Decreto.

Sevilla, 12 de junio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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