Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 30/07/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

DECRETO 150/1985, de 10 de julio, por el que se regula el programa de apoyo a las iniciativas de promoción económica de los Entes locales andaluces.

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El artículo 21 de la Ley 7/1984, de 13 de junio, del Plan Económico para Andalucía 1984-1986, señala como uno de los objetivos del programa de Coordinación y apoyo a las inversiones públicas de las Corporaciones Locales, el establecimiento de programas de inversiones públicas plurianuales de las Corporaciones Locales coherentes con los objetivos del Plan.

Por su parte, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1985, aprobada por Ley 1/1985, de 11 de febrero, establece una dotación de fondos en el artículo 75.1.2. del Capítulo 7, Sección 13, por importe de 69.500.000 ptas., para la puesta en práctica de tales programas.

Las experiencias de Andalucía y de otras áreas mediterráneas ponen de manifiesto el gran interés de las actuaciones de promoción económica de los Entes Locales, que redundan en una mayor generación de empleo, y que suelen ser las más adecuadas a la zona en que se desarrollan dado el conocimiento más próximo e inmediato que tales Entes poseen sobre las necesidades de la población y las potencialidades y recursos del territorio. Sin embargo, esta misma experiencia permite apreciar la existencia de serias dificultades a que han de enfrentarse los Entes Locales para la efectiva realización de tales actividades, ya que su actuación se ve limitada por su escasez de recursos económicos, su baja capacidad de endeudamiento y su falta de medios humanos que concreten las iniciativas de promoción económica de dichas Entidades. Para hacer frente a estas dificultades, se apoya desde la Administración autonómica la creación de las Unidades de Promoción de Empleo, en el marco de los programas de fomento de empleo de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, mediante subvención de los costes salariales de los trabajadores que integren la UPE y de los costes de funcionamiento de la misma.

Con el fin de completar estas actuaciones y lograr la máxima coherencia respecto al PEA en cuanto a las tareas de promoción económica a desarrollar por los Entes Locales, se ha diseñado el programa objeto del presente Decreto.

En consecuencia, a propuesta de la Consejería de Economía e Industria , y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de julio de 1985.

DISPONGO

Artículo 1. La Consejería de Economía e Industria, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 21 de la Ley 7/1984, del Plan Económico para Andalucía, y con cargo a los fondos previstos al efecto en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1985, pondrá en marcha un programa de apoyo a las iniciativas de promoción económica de los Entes Locales andaluces.

Artículo 2. Podrán ser beneficiarios de tales ayudas cualesquiera de los Entes Locales andaluces, así como las agrupaciones de los mismos en un área geográfica determinada que a tal efecto puedan constituirse.

Artículo 3. Para la concesión de las ayudas será requisito necesario el planteamiento de un programa integrado de promoción económica de una zona geográfica, en el que se contemple tanto las inversiones públicas como las actuaciones privadas a desarrollar.

Artículo 4. El apoyo prestado a tales iniciativas por la Consejería de Economía e Industria podrá consistir en todas o algunas de las siguientes actividades:

Asesoramiento para la concreción de un programa integrado de promoción económica de la zona, que incluya en estudio económico de la viabilidad de los proyectos presentadas por el Ente Local solicitante. Asesoramiento y apoyo para la consecución de los fondos financieros necesarios para la realización del programa, incluyendo aportaciones directas de la Consejería de Economía e Industria, en forma de subvención, que no superará nunca el 75% de la inversión total. En el segundo caso, si el Ente Local solicitante cuenta con una unidad de promoción de empleo subvencionada por la Consejería de Trabajo, las ayudas indicadas no podrán destinarse a los conceptos ya cubiertos por dicha Consejería.

Artículo 5. Cuando la realización del programa afecte de forma importante a otros órganos de la Administración autonómica o local, se les invitará a constituir un Comité de Trabajo que integre y potencie las actuaciones de los diversos agentes implicados.

Artículo 6. Las solicitudes de ayudas podrán dirigirse a la Consejería de Economía e Industria, acompañando la memoria explicativa de las actividades que se pretenden realizar. Los Entes Locales interesados deberán facilitar cuantos datos, documentos e informes, les sean solicitados por la Consejería de Economía e Industria para el mejor análisis de los programas planteados.

Artículo 7. Para la selección de los programas que serán objeto de atención preferente y la priorización temporal de los mismos se utilizarán, principalmente, los siguientes criterios:

Haber sido solicitados por una unidad de promoción de empleo. El interés general de las iniciativas planteadas por los Entes Locales Solicitantes. La localización geográfica de las zonas objeto de actuación y su situación económica.

La mayor potenciación de los recursos naturales y las actividades tradicionales de la zona.

Artículo 8. Las concesiones de ayudas se determinarán mediante resolución de la Consejería de Economía e Industria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. El Presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segunda. Se autoriza a la Consejería de Economía e Industria a firmar los Convenios de colaboración que sean necesarios para la puesta en práctica de lo dispuesto.

Sevilla, 10 de julio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Economía e Industria

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