Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 146/1985 de 26 de junio, por el que se regula la constitución, estructuras y fines de las Federaciones Andaluzas de Deporte.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Deporte, así como el Real Decreto 4096/1983, de 29 de diciembre, hizo efectiva esta competencia con las transferencias de funciones y servicios necesario para desarrollarlo.

Por ello, sin perjuicio de una futura ordenación general del deporte en Andalucía a través de la norma legal correspondiente, parece aconsejable adaptar las estructuras federativas existentes a las normas legales enunciadas y dentro del contenido de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura Física y del Deporte, fundamentalmente con un triple objetivo:

Adecuar la organización territorial del deporte a la actual situación surgida de la aplicación de nuestro Estatuto de Autonomía. Dotar a las Federaciones Andaluzas de Deporte de personalidad jurídica propia, sin perjuicio de su integración en la Federación Española correspondiente.

Adecuar su organización y funcionamiento a principios democráticos y representativos.

Por todo ello y en su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura, en las competencias que me confiere el Artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1985,

DISPONGO:

I. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.

Por el presente Decreto se regula la constitución, organización y estructura de las Federaciones Andaluzas de Deporte, que son Entidades Deportivas que reúnen a Asociaciones Deportivas, deportistas, entrenadores-técnicos y jueces-árbitros, y gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2.

Serán competencias y fines de las Federaciones Andaluzas la de Promocionar, dirigir y gestionar las actividades propias de las respectivas modalidades deportivas, así como la regulación de las competencias oficiales que organicen en su seno, la colaboración en la formación de cuadros técnicos, el control y vigilancia de las normas reglamentarias y de disciplina deportiva, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía y de la Federación Española correspondiente.

Artículo 3.

La sede de las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán estar obligatoriamente dentro del ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 4.

Sólo podrá existir una Federación Andaluza por cada modalidad deportiva que formará parte de la Federación Española correspondiente.

Artículo 5.

El ámbito de actuación de las Federaciones Andaluzas de Deportes, en la promoción-dirección y gestión de actividades de sus modalidades deportivas, se limitará exclusivamente al territorio de la Comunidad Andaluza; sin perjuicio de otro tipo de actividades a las que su personalidad jurídica dé pie, tanto dentro del territorio Andaluz como fuera de él.

Artículo 6.

Las Federaciones Andaluzas de Deportes, dependerán en materia competitiva y disciplinaria a nivel Estatal o Internacional de las Federaciones Españolas correspondientes y de los Organismos en que éstas se encuentren integradas.

Artículo 7.

Las Federaciones Andaluzas de Deportes podrán establecer convenios con la Junta de Andalucía y otras Entidades públicas o privadas.

Artículo 8.

Las Federaciones Andaluzas de Deportes, regularán sus estructuras internas y de funcionamiento y se organizarán obligatoriamente en Federaciones Provinciales, a través de sus respectivos Estatutos, ajustándose a principios democráticos y representativos, y acomodándose territorialmente a la organización territorial autonómica del Estado Español, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Excepcionalmente la Dirección General de Juventud y Deportes podrá autorizar una organización distinta a la Provincial.

Artículo 9.

Las constituidas al amparo del presente Decreto gozarán de especial protección y apoyo de la Junta de Andalucía.

Artículo 10.

En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este Decreto, se promulgarán las Normas que lo desarrollan encaminadas a la celebración de elecciones de las Asambleas Generales y de Presidentes de las respectivas federaciones ya existentes, que serán convocadas por las actuales Juntas Directivas de las mismas constituidas desde ese momento en Comisiones Gestoras, que estarán formadas por los Presidentes de las Federaciones Provinciales y un representante por cada estamento. El resultado se comunicará a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Andalucía. Una vez elegida y constituida la Asamblea, se convocarán seguidamente para la elección de Presidente y determinación del procedimiento a seguir para la elaboración de los nuevos Estatutos, que habrán de ser aprobadas por aquélla.

Los Estatutos habrán de ser remitidos para su aprobación a la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Andalucía, que los ratificará o rectificará, con las observaciones oportunas en el plazo de 30 días tras lo cual la federación de que se trate será inscrita en el Registro Público de Asociaciones y Federaciones Deportivas de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

Artículo 11.

1. En el caso de la constitución de una nueva Federación Deportiva, será obligatoria presentar una solicitud en la Dirección General de Juventud y Deportes de la Junta de Andalucía, en la que se hará constar:

a) La existencia y práctica habitual de un deporte no integrado en una Federación Española o Andaluza ya existente.

b) La voluntad de las personas y asociaciones dedicadas a la práctica de dicha modalidad deportiva en Andalucía, que quedará reflejado en el Acta fundacional suscrita y formalizada.

2. La solicitud de admisión será presentada en el plazo de un mes, suscrita por al menos 50 deportistas o 5 Clubs cuya actividad y domicilio radique en Andalucía, desde la reunión fundacional en la Dirección General de Juventud y Deportes. Una vez admitida dicha solicitud, deberá presentar dentro de los plazos previstos para las Federaciones Deportivas Andaluzas, en el Artículo 11 de este Decreto, los Estatutos y Reglamentos.

3. Ratificados los Estatutos por la Dirección General de Juventud y Deportes, se procederá a una inscripción provisional que se elevará a definitiva transcurridos dos años, si se han cumplido los fines para los que la Federación fue creada.

II. ESTATUTOS Y REGLAMENTOS

Artículo 12.

Los Estatutos por los que se regirán las Federaciones Deportivas Andaluzas, deberán regular obligatoriamente y como mínimo los aspectos contenidos en el artículo 15 de la Orden de 2 de julio de 1984 del Ministerio de Cultura, por la que se dicta instrucciones para la elección de Plenos Federativos y Presidentes de las Federaciones Deportivas Españolas y para la renovación de los Estatutos. Asimismo se contemplarán en los Estatutos las normas y procedimientos para la elección a Presidente de las Federaciones Provinciales que se ajustarán a principios democráticos, por sufragio libre y directo entre los electores de su provincia.

Artículo 13.

Los Estatutos y Reglamentos de las Federaciones Andaluzas de Deportes tendrán presente en su elaboración el ordenamiento deportivo Estatal e Internacional, en cuanto respecta a las competiciones que se organicen en las actividades deportivas que constituyan el objeto de aquellas.

Artículo 14.

En los casos en que en una Federación Deportiva existan deportistas profesionales y aficionados, se establecerán por separado los reglamentos específicos de cada categoría, de acuerdo con el artículo 17.2 LG EF y Deportes.

III ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION

Artículo 15.

Los órganos de Gobierno y representación de las Federaciones Andaluzas de Deportes serán la Asamblea General, Comisión Federal Interprovincial, el Presidente y la Junta Directa.

Artículo 16.

La Asamblea General es el órgano supremo de las Federaciones Andaluzas de Deportes y en él han de estar representados los Directivos, las Asociaciones deportivas, los deportistas, los entrenadores-técnicos y los jueces-árbitros.

Artículo 17.

La composición y funcionamiento de la Asamblea General se regulará mediante Orden del Consejero de Cultura de la Junta de Andalucía, siendo el número máximo de sus competentes de cien miembros que serán elegidos cada cuatro años, obligatoriamente, coincidiendo con períodos olímpicos por sufragio libre y secreto entre y por los componentes de cada estamento.

Artículo 18.

1. La Comisión Federativa Interprovincial es el Organo de Coordinación y de preparación de las tareas de la Asamblea General.

2. Estará constituida por los Presidentes de Federaciones Provinciales o Vicepresidentes que ostenten su delegación, y presidida por el de la Federación Andaluza de Deporte, quién podrá estar asistido por los miembros de la Junta Directiva que, en cada caso, considere oportuno.

3. La Comisión Federativa Interprovincial está encargada de elaborar el proyecto de presupuesto de la Federación, y de proponer el programa deportivo anual y el calendario de pruebas y competiciones realizando asimismo el análisis de la gestión deportiva económica para su consideración por la Asamblea. También corresponde elaborar cuantos informes y propuestas se refieran a materias comprendidas en el ámbito de su competencia, de conformidad con las normas de desarrollo del presente Decreto y las disposiciones estatutarias de la Federación.

4. Su régimen de convocatoria y sesiones se establecerán en los correspondientes Estatutos de la Federación.

Artículo 19.

1. El Presidente será la máxima autoridad en la representación de la Federación Andaluza, y será el representante legal de la misma, convocará y presidirá sus Organos de Gobierno y ejecutará los acuerdos adoptados en ellos.

2. El mandato del Presidente será de 4 años, coincidiendo con ciclos Olímpicos. La elección del mismo será mediante sufragio libre y secreto de los miembros de la Asamblea General.

Esta elección será obligatoriamente coincidente con los años olímpicos.

3. El cargo de Presidente será incompatible con cualquier otro dentro de sus propias estructuras federativas territoriales Andaluzas de las Asociaciones, o de actividades, jugadores, entrenadores o técnicos, y jueces o árbitros.

Artículo 20.

1. La Junta Directiva de las Federaciones Andaluzas es el Organo colegiado de gestión de las mismas y estará compuesto por un número no inferior a 5 ni superior a 15.

2. La Junta Directiva la presidirá el Presidente de la Federación y en su ausencia el Vicepresidente 1. de haber más de uno. Estará compuesta como mínimo por un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un Vocal. Todos los miembros serán de libre designación del Presidente.

IV. REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

Artículo 21.

Las Federaciones Andaluzas de Deportes están sujetas al régimen económico de presupuesto y patrimonio propio y deben regular en sus respectivos Estatutos y Reglamentos sus ingresos y sus recursos que deberán destinar a los objetos estatutarios.

V. REGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 22.

Corresponde a las Federaciones Andaluzas de Deportes la competencia exclusiva en la potestad disciplinaria deportiva, sobre todas aquellas personas que forman parte de su estructura orgánica, sobre las asociaciones deportivas, los deportistas, técnicos y jueces afiliados a ella y en general sobre todas aquellas personas que por su condición de federados practiquen la modalidad deportiva correspondiente.

Artículo 23.

La potestad disciplinaria se ajustará en su ejercicio a lo establecido en el Real Decreto 643/1984 de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Deportiva y a lo establecido sobre hechos y conductas tipificadas como infracciones a las reglas deportivas por el Reglamento Estatuto de las respectivas Federaciones Españolas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se autoriza al Consejero de Cultura para dictar las normas que considere oportunas para desarrollo y ejecución de lo que se dispone en este Decreto.

Segunda.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.

No obstante lo dispuesto en el articulado de este Decreto, se podrá constituir la Confederación Andaluza de Deportes, que podrá estar integrada por la totalidad de las Federaciones Andaluzas de Deportes. Su constitución, organización y funcionamiento se regulará mediante Orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con las especialidades propias del carácter de la Confederación.

DISPOSICION TRANSITORIA

Primera.

Los miembros de la Asamblea General, Presidente, Junta Directiva y Presidentes de las Federaciones Provinciales, cesarán en sus funciones obligatoriamente en 1988, por ser considerado este año como Olímpico.

Sevilla, 26 de junio de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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