Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 7 de marzo de 1985, por la que se determina la estructura orgánica de la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda.

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El Decreto 189/1984 de 3 de julio, crea las Intervenciones Delegadas de la Consejería de Hacienda en todas las Consejerías facultando a éstas en su Disposición Final para dictar normas complementarias para el desarrollo de la estructura orgánica de las nuevas Intervenciones Delegadas.

El Decreto 313/1984, de 11 de diciembre, por el que se modifica la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, incluye entre sus órganos a la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda, como dependiente orgánicamente de la Viceconsejería, haciéndose necesario dotarla de las unidades orgánicas adecuadas para el desarrollo de las funciones que le corresponden. En su virtud, previo informe favorable de la Consejería de Hacienda y aprobación de la Consejería de la Presidencia esta Consejería ha dispuesto:

Artículo 1. La Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda de esta Consejería de Agricultura y Pesca depende orgánicamente de la Viceconsejería, con categoría de Jefatura de Servicio, manteniendo dependencia funcional de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 2. Corresponden a la Intervención Delegada, con las excepciones del Decreto 189/1984, de 3 de julio, las funciones siguientes:

a) Las contabilidades general, presupuestaria y analítica de la Consejería.

b) La fiscalización previa del reconocimiento de los derechos, obligaciones o gastos que se originen como consecuencia de los actos de gestión de la Consejería.

c) La Intervención de las inversiones realizadas por la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) El examen, comprobación y, en su caso, rectificación de las liquidaciones y retenciones de los impuestos, contribuciones, tasas, cuotas de la Seguridad Social y demás tributos y gravámenes que tengan su origen en los actos de gestión de la Consejería.

Artículo 3. Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades orgánicas:

1. Sección de Contabilidad.

1.1. Negociado de Contabilidad Presupuestaria.

1.2. Negociado de Contabilidad Analítica.

2. Sección Fiscal.

2.1. Negociado de Gastos de Personal.

2.2. Negociado de Gastos corrientes.

2.3. Negociado de Inversiones.

Artículo 4. Se suprime la Sección de Contabilidad dependiente del Servicio de gestión Económica de la Secretaría General Técnica, cuyas funciones pasarán a ser desempeñadas por los órganos de la Intervención Delegada de la Consejería de Hacienda.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las vacantes de los puestos de trabajo previstas en la estructura orgánica de esta Consejería podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias aprobadas anualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. A estos efectos, previamente al nombramiento, encargo o contrato para la provisión de tales puestos de trabajo, habrá de emitirse informe vinculante por la Consejería de Hacienda y Presidencia.

Segunda. La estructura prevista en la presente Orden ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo con su definición y valoración de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación.

Sevilla, 7 de marzo de 1985.

MIGUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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