Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 23/08/1985

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 9 de agosto de 1985, por la que se regula el programa III de ayudas para la formación y divulgación cooperativa, en desarrollo del Decreto 124/1985, de 12 de junio, por el que se establecen los programas para la promoción y estímulo del cooperativismo.

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El Decreto 124/1985, de 12 de junio, por el que se establecen los programas para la Promoción y Estímulo del Cooperativismo, define, en sus artículos 11 y 12 el Programa III, destinado a facilitar ayuda para la formación y divulgación de cooperativas, facultando la Disposición Final Primera, al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de dicho Decreto.

La importancia de la formación cooperativa de los socios y de la adopción por parte de los mismos de adecuadas Técnicas de Gestión Empresarial, es de tal magnitud que constituye uno de los elementos fundamentales de la viabilidad de los proyectos cooperativo-empresariales. Consecuentemente, la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, que tiene, entre sus competencias en el orden cooperativo, las de promoción, formación y difusión, trata con esta Norma de establecer los criterios adecuados para que la formación de los socios cooperativistas, responda a las necesidades formativas reales de las cooperativas andaluzas, logre la mayor amplitud posible, tanto geográfica como sectorial y constituya un sistema educativo basado en la formación permanente en los conocimientos y técnicas de gestión.

Para ello se hace necesaria una planificación de la formación cooperativa mediante un Plan Anual de Formación y Divulgación, en el que se recogerá los objetivos, tipos de actividades formativas, programas y número de acciones concretas a desarrollar, realizado en colaboración con las Asociaciones Cooperativas y Entidades especializadas en Formación Cooperativa, como establece el citado Decreto 124/1985, en su artículo

12.

En su consecuencia, y a propuesta del Director General de Cooperativas y Empleo.

DISPONGO:

CAPITULO I

FORMACION COOPERATIVA Y EMPRESARIAL

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. 1. Las ayudas establecidas en el artículo 11 del Decreto

124/1985, de Promoción y Estímulo del Cooperativismo, se destinarán a subvencionar durante el referido ejercicio presupuestario, las siguientes acciones:

a) Formación cooperativa y empresarial de los socios de cooperativas y sociedades laborales, de las personas que vayan a integrarlas y/o de las que presten sus servicios en las mismas, así como las actividades encaminadas a la difusión y divulgación del cooperativismo.

b) Trabajos de investigación en materia cooperativa y elaboración de documentación técnica para Cooperativas.

c) Apoyo a la presencia de las Cooperativas andaluzas en muestras o certámenes.

d) Ayudas individuales para la especialización de jóvenes en materia cooperativas y empresariales.

2. Tendrán carácter preferente cuando las actividades formativas figuren incluidas en el Plan de Formación y Divulgación Cooperativa.

Artículo 2. Podrán solicitar las ayudas comprendidas en esta Orden, las Cooperativas y sus Asociaciones representativas, y las personas físicas o jurídicas que, legalmente constituidas, tengan entre sus fines la promoción y difusión del Cooperativismo o la formación empresarial y económica.

Artículo 3. Las ayudas se otorgarán con carácter de subvención y podrán concederse directamente o mediante la firma de conciertos con las entidades peticionarias en los que se recogerán las obligaciones que asumen cada una de las partes.

CAPITULO II

FORMACION COOPERATIVA Y EMPRESARIAL

Artículo 4. La Dirección General de Cooperativas y Empleo establecerá el Plan General de Formación y Divulgación Cooperativas que tendrá el siguiente contenido:

a) Distribución provincial de actividades.

b) Tipos de actividad, nivel y objetivos.

c) Programa a desarrollar en cada actividad y número aproximado de horas de duración.

d) Requisitos a exigir al personal docente.

Artículo 5. Las actividades formativas objeto de subvención que se contemplarán en el Plan General de Formación y Divulgación Cooperativas, podrán ser de los siguientes tipos:

a) Seminarios de información cooperativa.

b) Cursos de Cooperativismo y Gestión Cooperativa.

c) Cursos de Gestión Empresarial y Económica.

d) Cursos Monográficos.

e) Otras actividades encaminadas a promover el intercambio de experiencias, análisis de temas cooperativas, información de las cooperativas mediante jornadas técnicas, seminarios, mesas redondas, así como otras actividades de índole similar.

Artículo 6. La Entidad beneficiaria de la ayuda deberá dar, en el ámbito geográfico que corresponda por la índole de la actividad, la suficiente publicidad para asegurar su difusión entre los potenciales participantes en la actividad formativa.

Artículo 7. La Entidad organizadora de la actividad formativa deberá realizar una adecuada selección, para conseguir grupos homogéneos de participantes, siguiendo los criterios objetivos que motivadamente establecerá en su propia solicitud.

Artículo 8. El plazo de presentación de solicitantes será de 45 días naturales contados a partir de la publicación de la Resolución en la Dirección General de Cooperativas y Empleo, estableciendo el Plan General de Formación y Divulgación Cooperativas.

Artículo 9. No obstante podrán ser objeto de subvención actividades no incluidas en el Plan General de Formación y Divulgación Cooperativa cuando, previa solicitud razonada, el Director General de Cooperativas y Empleo autorizase la concesión de la ayuda.

CAPITULO III

AYUDAS A LA INVESTIGACION Y DOCUMENTACION COOPERATIVAS

Artículo 10. Podrán ser objeto de ayudas de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social, los trabajos de investigación sobre el Cooperativismo en cualquiera de sus aspectos sociológicos, económicos y empresariales, la elaboración de documentación cooperativa y otros estudios de interés que contribuyan al conocimiento de la realidad cooperativa de Andalucía y a dotar a las Cooperativas de información y documentación técnicas útil para el desarrollo de sus actividades societarias, empresariales y de gestión interna.

Artículo 11. Las solicitudes para la concesión de las ayudas a la investigación y documentación deberán contener, la siguiente documentación:

a) DNI, nombre y apellidos del responsable del trabajo y de los restantes miembros del equipo, en su caso.

b) Titulación y "curriculum vitae" de cada uno de los miembros anteriores.

c) Memoria, en la que constarán la definición del trabajo, objetivos, procedimientos y método, fuentes de información y documentación a utilizar, esquemas resumidos y todos aquellos aspectos que contribuyan a definir suficientemente la actividad a desarrollar.

d) Utilidad práctica de los resultados del trabajo.

e) Cronograma y definición de las distintas fases en que se pueda dividir el trabajo.

f) Presupuesto detallado y financiación del mismo. Porcentaje de subvención que se solicita.

Artículo 12. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social se reserva el derecho de publicar total o parcialmente el trabajo objeto de subvención.

CAPITULO IV

BECAS PARA LA ESPECIALIZACION DE JOVENES

Artículo 13. Las becas que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social conceda, estarán dirigidas a la formación cooperativa y empresarial de jóvenes socios de cooperativas o al servicio de éstas. También podrán concederse para la realización de trabajos y tesis universitarias sobre Cooperativismo.

El periodo de aplicación de la beca no superará el año de duración y la actividad podrá llevarse a cabo en el lugar más adecuado dentro del territorio nacional y, excepcionalmente, en el extranjero.

Artículo 14. Los requisitos que debe reunir el solicitante de beca son los siguientes:

a) Ser español.

b) Residir en la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) No tener cumplidos los 30 años en el momento del comienzo del periodo formativo.

d) Tener la titulación o los conocimientos necesarios para desarrollar con aprovechamiento la actividad formativa.

Artículo 15. La documentación que se adjuntará a la solicitud será:

a) DNI, nombre y apellidos y domicilio del solicitante, lugar de nacimiento.

b) Titulación académica y experiencia profesional.

c) Plan de Formación detallado, aprobado por la persona o entidad responsable del Plan de Formación del Becario.

d) Lugar y Entidad donde se vaya a realizar el periodo de formación y su justificación.

e) Certificación de la Cooperativa o Centro Universitario en la que se exprese el interés que para la misma tiene la formación del joven.

f) Desglose de los gastos necesarios que conlleva el desarrollo de la actividad.

Artículo 16. El importe de la beca no superará las 750.000 ptas. y se abonará un 10 por ciento con la resolución y otro 10 por ciento en el momento de su incorporación al Centro formativo, abonándose el resto por mensualidades, al término de cada una de ellas.

Además de la dotación de la beca, el interesado percibirá el importe de los gastos necesarios para realizar los viajes de ida y vuelta. Dependiendo de la duración del periodo formativo, se podrá establecer la exigencia de informes periódicos, si se estimaran convenientes.

Artículo 17. El periodo para solicitar las becas comprendidas en esta Orden tendrá como límite el 15 de noviembre de 1985.

CAPITULO V

APOYO DE LA PRESENCIA DEL COOPERATIVISMO EN MUESTRAS Y CERTAMENES

Artículo 18.1. Las ayudas contempladas en el presente Capítulo estarán destinadas a subvencionar los gastos que se ocasionen a las Cooperativas Andaluzas en Ferias y Certámenes.

2. Tales ayudas tendrán carácter complementario de las de tipo similar que tengan establecidas otras Consejerías. La suma de las subvenciones que por este concepto reciba la Cooperativa no podrá superar el coste total de los gastos que origine su participación en la muestra de que se trate.

Artículo 19. La documentación a aportar por la Cooperativa para solicitar las ayudas comprendidas en este Capítulo es la siguiente:

a) Certificado de admisión de la Cooperativa, expedido por la institución organizadora.

b) Memoria en la que se especificarán objetivos, actividad de la Cooperativa, productos que fabrica y que va a exponer.

c) Presupuesto de gastos.

d) Relación de las ayudas solicitadas y/o concedidas por otras instituciones, con expresión de su cuantía.

CAPITULO VI

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 20. Se regirán por las normas contenidas en el presente Capítulo, a los efectos de su tramitación y procedimiento, las subvenciones a la formación y promoción cooperativa y comunitaria a que se refiere el artículo 2 del Decreto 124/1985, de Promoción y Estímulo del Cooperativismo, en relación con el artículo 9 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 12 de marzo de 1985.

Artículo 21. Las solicitudes de las subvenciones que se contemplan en esta Orden, se formalizarán en el modelo que figura como Anexo a la misma, debiéndose presentar en cuadruplicado ejemplar en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 22. En un plazo no superior a 30 días contados a partir de tener completo el expediente de la solicitud, se dictará resolución fundamentada y motivada que, en caso de ser favorable, deberá claramente determinar la aplicación a dar a las ayudas concedidas, las condiciones que se impongan a los beneficiarios, las justificaciones exigidas para hacer efectiva la subvención, plazos establecidos para los pagos, fraccionamiento de los mismos, en su caso, y los mecanismos de seguimiento y control que permitan a la Administración disponer del conocimiento puntual de la aplicación y eficacia de las ayudas concedidas.

Artículo 23. 1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social resolverán sobre las solicitudes contempladas en la presente Orden.

2. Por la índole de las ayudas establecidas en el Capítulo III, para la investigación y documentación, las resoluciones sobre este tipo de ayudas serán competencia del Director General de Cooperativas y Empleo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 124/1985.

Artículo 24. Para hacer efectivas las subvenciones, los beneficiarios de las mismas habrán de justificar convenientemente la realización de la acción subvencionada, de acuerdo con la solicitud presentada y de conformidad con lo establecido en la resolución. Los documentos justificantes de los gastos deberán ser originales.

Artículo 25. 1. La Dirección General de Cooperativas y Empleo queda facultada para establecer los sistemas de seguimiento y control que estime adecuados.

2. Si se comprobase que las ayudas han sido aplicadas a una finalidad distinta para las que se concedieron o existe falsedad en los datos aportados o se hubiese incumplido alguno de los requisitos exigidos para su concesión, vendrá obligado el beneficiario a reintegrar las cantidades que hubiera percibido, sin perjuicio de las demás acciones que por la índole de la infracción correspondan.

Artículo 26. Las subvenciones establecidas en la presente Orden son compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que se reconozca en la legislación vigente. No obstante, cuando hubiera concurrencia de subvenciones se deberá indicar en la solicitud, con especificación del organismo ante el que se haya pedido, cuantía solicitada y fecha de presentación. La omisión de esta información dará lugar a la denegación o rescisión, en su caso, de la subvención.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta al Director General de Cooperativas y Empleo para dictar cuantas normas sean precisas para el mejor desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de agosto de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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