Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 19/09/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 2 de septiembre de 1985, por la que se aprueba el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria en Andalucía.

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El Decreto 195/1985, de 28 de agosto, sobre Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud en Andalucía establece un nuevo sistema asistencial basado en los Equipos Básicos de Atención Primaria cuya localización física son los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud, hace preciso regular el Reglamento de funcionamiento de los referidos Centros.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en la Disposición Final cuarta del referido Decreto y a propuesta de la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud y aprobación de la Consejería de la Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Reglamento General de Organización y funcionamiento de los Centros de Atención Primaria de las Zonas Básicas de Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Artículo 2.

Se faculta a la Dirección General de Atención Primaria y Promoción de la Salud para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, así como el Reglamento que por la misma se aprueba.

DISPOSICION ADICIONAL

En lo no previsto por el presente Reglamento, será de aplicación el Régimen General establecido para las Instituciones Sanitarias Abiertas de la Seguridad Social y los Estatutos Jurídicos de Personal sanitario y no sanitario de la Seguridad Social y de los Funcionarios Sanitarios Locales.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 2 de septiembre de 1985

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

ANEXO

Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Atención Primaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente Reglamento de organización y funcionamiento será de aplicación a los Centros de Atención Primaria del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza dependientes de la Consejería de Salud y Consumo.

Los Centros de Atención Primaria son los siguientes: Centros de Distrito, Centros de Salud, Consultorios locales y Consultorios auxiliares.

Artículo 2. Los Centros de Atención Primaria son las estructuras físicas y funcionales que posibilitan el desarrollo de una Atención Primaria de Salud coordinada, integral, permanente, continuada y orientada hacia el individuo, la comunidad y el medio ambiente y con base en el trabajo de profesionales sanitarios y no sanitarios que actúan en los mismos.

Desde ellos desarrollan sus actividades y funciones el Equipo Básico de Atención Primaria, los órganos de dirección y gestión del Distrito de Atención Primaria y el Dispositivo de Apoyo Específico.

Artículo 3. En los Centros de Atención Primaria se desarrollará la atención integral mediante la adopción de medidas encaminadas al fomento y la protección de la salud, a la curación y rehabilitación del enfermo, a la educación sanitaria de la población y a la vigilancia sanitaria del medio en que la misma se desenvuelve, potenciando la participación de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios y la responsabilización en el cuidado de su propia salud.

Artículo 4. Los Centros de Atención Primaria que reúnan los criterios de acreditación, podrán desarrollar, cumplidos los requisitos legales correspondientes, funciones de docencia pregraduada y postgraduada y participar en programas de investigación.

Artículo 5. Los Centros de Atención Primaria tendrán un ámbito de actuación específico.

Todos los Centros actuarán como consultorios del núcleo de población donde se encuentren ubicados y de aquéllos que se les asignen. Los Centros de Salud tendrán como ámbito de actuación geográfica y poblacional la Zona Básica de Salud, siendo centro de referencia de los consultorios locales y auxiliares donde el Equipo Básico de Atención Primaria desarrolla sus funciones.

Uno de los Centros de Salud del Distrito de Atención Primaria tendrá el carácter de Centro de Distrito, que albergará los órganos de dirección y gestión así como el Dispositivo de Apoyo Específico.

TITULO II

FUNCIONES DE LOS CENTROS DE ATENCION PRIMARIA DE LA ZONA BASICA DE SALUD

Artículo 6. 1. Las funciones asistenciales de los Centros de Atención Primaria, son prestar atención continuada e integral en régimen ambulatorio, domiciliario y de urgencia incluyendo:

- Asistencia preventiva de enfermedades.

- Actividades de promoción de la salud.

- Asistencia curativa y rehabilitadora con derivación de pacientes al nivel especializado de atención cuando éstos lo requieran.

- Educación sanitaria.

- Vigilancia sanitaria del medio.

- Salud laboral.

- Salud mental.

2. En relación con el apartado anterior realizarán funciones docentes de formación continuada y de formación pregraduada y postgraduada tras la acreditación correspondiente.

3. Igualmente realizará tareas de investigación clínicoepidemiológica y administrativa en la Zona de Salud y en colaboración con el nivel de atención especializada.

4. Se realizarán de forma sistemática funciones administrativas, de planificación, organización y evaluación de los servicios sanitarios a nivel de la Zona Básica y todas aquéllas de registro, notificación y certificación derivadas de su ejercicio profesional dentro del marco general de la ordenación de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma y siguiendo la legislación vigente.

TITULO III

DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE SALUD

Artículo 7. 1. Los Centros de Atención Primaria se organizan con una estructura jerarquizada bajo la dirección del Director del Centro de Salud, del cual dependerá el personal de la Zona Básica de Salud.

2. El Director dependerá funcional y orgánicamente del Director de la Sectorial de Ambulatorio o, en su caso, del Director del Distrito correspondiente.

Artículo 8. 1. El Director será nombrado de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria por el Director Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, a propuesta de la Dirección Sectorial o de Distrito en su caso, con el refrendo de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Consumo respectiva, oído el Equipo Básico de Atención Primaria.

2. El nombramiento será por cuatro años renovables.

Artículo 9. En caso de enfermedad o ausencia, la Dirección de Sectorial o Distrito designará un sustituto para el cargo, de entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.

Artículo 10. Corresponden al Director las siguientes funciones:

1. Asumir la representación oficial de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica.

2. Ejercer la jefatura de todo el personal de la Zona Básica de Salud, cualquiera que sea su cargo, clase o categoría, resolviendo los conflictos de atribuciones y competencias que pudieran plantearse.

3. Aplicar los Reglamentos de Régimen Interior y las restantes normas legales de funcionamiento y servicios de los Centros de Atención Primaria.

4. Informar el Reglamento de Régimen Interior de los Centros de la Zona Básica de Salud, redactado de acuerdo con las normas dictadas a estos efectos, para someterlo a la aprobación de la superioridad.

5. Coordinar, supervisar y controlar las actividades de las distintas unidades de los centros, los documentos oficiales que se produzcan en las mismas y el cumplimiento de horario de todo el personal.

6. Promover al máximo las atenciones personales que reciban los usuarios, así como la diligencia, eficacia, calidad, y rendimiento en la atención.

7. Estimular el trabajo en equipo, así como la participación de todos sus miembros en las actividades asistenciales, docentes, administrativas y de investigación del mismo.

8. Promover la planificación y evaluación periódica de los programas de salud y resto de actividades de los Centros de Atención Primaria.

9. Estimular el adiestramiento, formación y capacitación continuada de todos los miembros del Equipo. En los Centros acreditados para la docencia, impulsar y coordinar sus funciones.

10. Promover e impulsar la participación de la comunidad en la gestión de los servicios sanitarios y en el cuidado de su salud.

11. Redactar los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que en su caso se determine, otros informes que sobre los centros se soliciten por los órganos y personas competentes para ello y todas las certificaciones de efectos administrativos y de gestión.

12. Redactar los planes económicos y de necesidad de los centros de la Zona Básica de Salud, elevándolos a la superioridad para su aprobación.

13. Controlar y comprobar la marcha económica de los centros, vigilando la adecuada eficiencia en la utilización de los recursos.

14. Realizar las adquisiciones urgentes, dando cuenta a la Dirección Sectorial de Ambulatorios o Distrito con cargo a cuyo fondo de maniobras habrán de sufragarse, quien acordará la cantidad máxima que podrá invertir el Director en dichas adquisiciones.

15. Mantener la necesaria coordinación funcional, técnica y administrativa con el Distrito Sanitario de Atención Primaria y las Instituciones Sanitarias y Sociales correspondientes.

16. Corregir las deficiencias que se observan en el desenvolvimiento de las actividades de los centros de la Zona de Salud.

Artículo 11. El Director del Centro de Salud, como miembro del Equipo de Atención Primaria, desarrollará las funciones asistenciales que le correspondan además de las enumeradas en el artículo 10; para ello se arbitrarán los procedimientos organizativos necesarios.

TITULO IV

REGIMEN DE LOS CENTROS DE SALUD

Artículo 12. 1. Los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud son los consultorios locales, consultorios auxiliares y Centros de Salud.

Estos centros son instituciones abiertas con una estructura jerarquizada que se organiza desde el Centro de Salud, dependiendo los consultorios locales y auxiliares de éste.

2. Los Centros de Salud se organizan en unidades funcionales que trabajarán por programas bajo la dependencia jerárquica del Director, con la misión de asesorar técnicamente y facilitar la labor de éste. Las unidades funcionales son las siguientes:

a) Unidad de atención directa. Asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades dirigidas a la atención tanto de los individuos como del medio donde éstos se desenvuelvan. Está constituida por los directores de los programas de salud y por el Asistente/Trabajador Social del Centro.

Serán funciones de los directores de programas:

Supervisar el cumplimiento de las normas del programa, coordinando las actividades de los distintos profesionales implicados en él. Evaluar la consecución de los objetivos marcados presentando al Director del Centro los informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que en su caso se determine.

Proponer al Director las necesidades de recursos para el adecuado desarrollo del programa y asesorarle en todos los aspectos concernientes al mismo.

Promover las actividades de formación e investigación de los miembros del equipo en relación con el programa.

Serán funciones del Trabajador/Asistente Social en el Centro de Salud: Orientar y asesorar a los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria y especialmente a los directores de los programas sobre aspectos sociales individuales y comunitarios de las actividades de los mismos. Coordinar las actividades de trabajo con la comunidad estimulando su participación y cuidando los canales de comunicación entre el Centro y la población.

Promover el trabajo en equipo con los asistentes sociales de otras instituciones públicas y privadas para conseguir una mejor utilización de los recursos y servicios sociales.

Ofertar asistencia social sanitaria en consulta o demanda de los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria y de la población.

b) Unidad de apoyo administrativo. Asume las tareas administrativas del Centro incluyendo recepción, información, archivo, registro y administración general de recursos. Estará constituida por el personal administrativo del Centro de Salud.

c) Unidad de Docencia e Investigación. Asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades de formación continuada e investigación así como de los programas de formación pregraduada y postgraduada en los centros acreditados. Estará constituida por el director del programa de docencia e investigación cuyas funciones serán asimilables a las del resto de los directores de programas.

d) Unidad de Enfermería. Asume la responsabilidad de la coordinación de las actividades de los profesionales de enfermería de la Zona Básica de Salud. Está constituida por el Adjunto de enfermería. Serán sus funciones:

Elaborar un manual de normas y procedimientos del personal de enfermería del Centro de acuerdo con las directrices generales y la legislación vigente, proponiéndolo al Director para su aprobación y velando por su cumplimiento.

Coordinar las actividades de Enfermería, supervisando su ejecución y evaluándolas periódicamente. Presentará al Director del Centro informes de actividades y resultados con la forma y periodicidad que en su caso se determine.

Asesorar al Director en todos los aspectos concernientes al personal de enfermería.

Promover la formación continuada del personal de enfermería, estimular y participar en la relación de proyectos específicos de investigación. Supervisar las actividades de mantenimiento de los Centros de Atención Primaria y suministro del material necesario para el desarrollo de las funciones de éstos. Organizar y controlar el sistema de esterilización.

3. Los directores de programas y adjunto de enfermería serán nombrados entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria, por el Director Provincial de la RASSSA, a propuesta del Director de Sectorial de Ambulatorios o de Distrito, en su caso, oído el Director del Centro de Salud, estando sujeta su actividad a evaluación periódica. Se articularán los procedimientos organizativos necesarios para que los miembros del personal que ejerzan alguna función de dirección dispongan del tiempo necesario dentro de su horario laboral.

Artículo 13. El horario de los Centros de Atención Primaria de la Zona de Salud será propuesto por el Director de la Sectorial de Ambulatorios o en su caso por el Director del Distrito y aprobado por la Dirección Provincial de la RASSSA con arreglo a las siguientes normas:

a) La jornada de trabajo del personal integrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria, será de cuarenta horas semanales, sin perjuicio de las dedicaciones que pudieran corresponder por la participación en los turnos de atención continuada a urgencias.

b) El Centro de Salud estará abierto al público como mínimo, de 9 a 17 horas. Prestará, además, la asistencia continuada a urgencias en coordinación con otros Centros o servicios de la Sectorial o, en su caso, Distrito correspondiente.

c) En el horario se deben contemplar los turnos rotatorios para asistencia continuada de urgencias. Estos se establecerán en coordinación con los demás Centros o servicios del Distrito Sectorial correspondiente.

d) El horario del Centro debe permitir el desarrollo de todas las actividades haciéndolas accesibles a la población de la Zona.

Artículo 14. Dentro del horario de funcionamiento de los Centros de Atención Primaria se hará una distribución del tiempo para las distintas actividades que serán aproximadamente un cincuenta por ciento del tiempo para atención directa en los Centros de Atención Primaria, un veinticinco por ciento para vistas domiciliarias y actividades de promoción de la salud y el resto del tiempo para

formación-investigación y actividades administrativas.

Artículo 15. El personal que presta sus servicios en los Centros de Atención Primaria permanecerá en su centro durante el horario de trabajo a excepción del tiempo que dediquen a visitas domiciliarias, a actividades de promoción de la salud que se realicen fuera de éste y en su caso, para el personal con horario de mañana y tarde, el tiempo establecido para su comida.

El personal de la Zona Básica de Salud desarrollará sus actividades en los núcleos de población que tengan asignados o determinen los órganos competentes de la Consejería de Salud y Consumo, desplazándose al Centro de Salud para las actividades comunes del Equipo que así lo requieran. En todo caso siempre habrá algún miembro del Equipo presente en el Centro de Salud durante su horario de funcionamiento.

En los turnos rotatorios para la asistencia continuada de urgencias deberá participar todo el personal sanitario de la Zona Básica. Los turnos de personal no sanitario serán determinados según las necesidades del servicio. Podrán organizarse, en su caso, la atención continuada de forma coordinada entre el personal de varias Zonas Básicas de Salud. En las Zonas Básicas de Salud que cuenten con Servicio de Urgencia de la Seguridad Social, la organización de la asistencia continuada a urgencias será determinada por la Dirección Provincial de la RASSSA. De forma transitoria y en tanto se produce la integración del personal de los Servicios de Urgencia en los Equipos de Atención Primaria, podrán ser éstos los que realicen de 17 a 9 horas la asistencia continuada a urgencias, ya exclusivamente o en coordinación con el personal de los Equipos Básicos de Atención Primaria.

Artículo 16. Los Centros de Atención Primaria tendrán expuestos públicamente el horario de funcionamiento de los centros y de las consultas de los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.

Artículo 17. El Reglamento de Régimen Interior de los Centros de Atención Primaria de cada Zona de Salud, regulará el funcionamiento de las diferentes consultas.

Artículo 18. 1. El servicio de recepción se instalará y ordenará de forma adecuada para que se cumplan las funciones de recepción del usuario, información y canalización de reclamaciones.

2. La función de recepción se desarrollará a través de las siguientes actividades mínimas: apertura de historias clínicas, entrega de números para las consultas de demanda, citación de consultas programadas, ordenación de la circulación de los usuarios en el Centro, recogida de avisos para la asistencia o domicilio del usuario y verificación del derecho a la asistencia sanitaria.

3. La función de información se desarrollará a través de las siguientes actividades mínimas: informar y asesorar sobre las actividades y normas del Centro, contestar al teléfono durante el horario de trabajo, entregar material divulgativo de los programas de salud, informar de los derechos y deberes del usuario, asesorar sobre el Reglamento y tramitación administrativa, así como de la normativa de la Seguridad Social, sin perjuicio de las que puedan establecer el reglamento de Régimen Interior o la Dirección del Centro.

4. La función de canalización de reclamaciones se desarrollará a través de las siguientes actividades mínimas: asesorar en la realización de las reclamaciones de los usuarios, recibir las reclamaciones que efectuarán por escrito ajustadas al modelo oficial y cursarlas a la Dirección del Centro, que será la responsable de tramitarlas con comunicación escrita al reclamante.

Artículo 19. En el Centro de Salud de la Zona Básica existirá un libro de Reclamaciones oficial, debidamente autorizado por la Dirección provincial de la RASSSA.

Artículo 20. En todos los Centros de Atención Primaria existirán archivos unificados de documentación sanitaria que garanticen la conservación y confidencialidad de la información que contengan.

Artículo 21. En los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica podrá solicitarse la asistencia de Medicina General, Pediatría, Puericultura, Enfermería y del Trabajador Social por el usuario siempre; a través del Servicio de Recepción en los Centros de Salud y directamente en los consultorios locales y auxiliares.

Artículo 22. Los avisos solicitando la asistencia a domicilio recibidos con anterioridad a las 11 de la mañana deberán cumplimentarse por el facultativo o personal de Enfermería correspondiente durante la mañana antes de las 14 horas. Los recibidos con posterioridad hasta las 17 horas, deberán cumplimentarse por la mañana o por la tarde, todo ello sin perjuicio de las situaciones de urgencia que serán atendidas a la mayor brevedad.

Artículo 23. Para recibir asistencia en los Centros de Atención Primaria, los beneficiarios de la Seguridad Social deberán presentar los documentos que acrediten el derecho a las prestaciones, así como aquellos otros documentos en que conste la identificación personal. Los usuarios no beneficiarios de la Seguridad Social, podrán recibir asistencia en situaciones y condiciones que determine la normativa vigente.

TITULO V

REGIMEN DE PERSONAL

Artículo 24. El conjunto de los profesionales sanitarios y no sanitarios de los Centros de Atención Primaria de la Zona Básica de Salud, comprenderán:

a) Personal sanitario.

1. Facultativo.

2. Personal Auxiliar Sanitario de Atención Primaria.

3. Servicios Especiales.

b) Personal no sanitario.

1. Administrativo.

2. Asistentes Sociales.

3. Subalterno.

4. Servicios Especiales.

En los Centros de Atención Primaria que expresamente se autorice, podrá existir otro personal titulado, atendidas las especiales características de la Zona de Salud. Dicho personal tendrá como ámbito de actuación la Zona de Salud.

Artículo 25. Los derechos y deberes del personal encuadrado en los Equipos Básicos de Atención Primaria, sin perjuicio de su situación funcionarial o estatutaria, estarán regulados por la normativa específica que le sea de aplicación, complementándose sus funciones con lo establecido en el Título IV de este Reglamento.

Será de aplicación a este personal el modelo retributivo que se fije para las plazas de Equipo Básicos de Atención Primaria, sin perjuicio de los complementos a que hubiere lugar.

Artículo 26. En cuanto al horario del personal que ocupe plaza en los Equipos Básicos de Atención Primaria, se estará a lo establecido en el artículo 15 de este Reglamento.

Artículo 27. Los turnos rotatorios para la asistencia continuada a urgencias, se cubrirán en la forma en que determine el Reglamento de Régimen Interior de acuerdo con el presente Reglamento y la legislación vigente.

Artículo 28. El Equipo Básico de Atención Primaria constituye el primer contacto del usuario con los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social, a partir del cual se establece la continuidad de la atención sanitaria, y la derivación a las Instituciones de nivel especializado.

Artículo 29. El Equipo Básico de Atención Primaria desarrollará sus actividades con arreglo a las siguientes directrices:

a) Garantizar la atención continuada e integral de la población mediante:

Desarrollo de métodos preventivos e investigaciones epidemiológicas. Educación sanitaria de la población.

Determinación de diagnóstico y tratamiento temprano de las enfermedades. Asistencia curativa y rehabilitadora de procesos patológicos que no precisen la hospitalización y los que se encuentren en período de post-internamiento tanto a nivel ambulatorio como a través de la visita domiciliaria.

Aplicación de métodos de diagnóstico y tratamiento para evitar hospitalizaciones innecesarias.

Vigilancia sanitaria del medio.

Utilización sistemática de la historia clínico-social individual y familiar.

b) Trabajo en equipo a través del establecimiento de objetivos comunes y de la colaboración mutua entre los miembros del Equipo Básico de Atención Primaria.

c) Planificación de las actividades y programas de salud y evaluación de sus resultados que se plasmará en un informe de actividades y resultados que deberá presentar cada Equipo de Atención Primaria con la periodicidad que se determine.

d) Coordinación con los servicios sanitarios y sociales del ámbito geográfico de su Area Asistencial.

e) Participación de la comunidad en la gestión de los Servicios Sanitarios y en el cuidado de su salud.

f) Canalización de usuarios hacia Centros del nivel de atención especializada, cuando tenga que recibir atenciones singulares, con el fin de evitar que éstos se presenten en fases avanzadas en su proceso patológico.

g) Coordinación de las actividades de los Centros de Atención Primaria con los Centros del nivel de atención especializada correspondientes.

Artículo 30. El Equipo Básico de Atención Primaria, estará en conexión con los Centros del nivel de atención especializada correspondiente, a efectos de conseguir la mayor eficacia asistencial.

TITULO VI

REGIMEN DE USUARIOS

Artículo 31. Los Centros de Atención Primaria prestarán sus funciones asistenciales a los usuarios en las modalidades previstas en el artículo

25 de este Reglamento.

Artículo 32. Las consultas en los Centros de Atención Primaria se realizarán a través de Servicios de Recepción cuando exista y directamente en caso contrario, conforme a las directrices de la Consejería de Salud y Consumo y en la forma que se determine en los Reglamentos de Régimen Interior, con arreglo a las siguientes normas:

a) La actuación consultiva se efectuará en el momento de su solicitud, estableciéndose un sistema de cita previa para las visitas programadas.

b) Los usuarios no beneficiarios de la Seguridad Social tendrán idéntico sistema de acceso a los Centros de Atención Primaria que los beneficiarios e igual atención dentro de las normas que establece la legislación vigente.

c) A recibir información veraz y completo en todo lo relativo a su enfermedad.

d) A que se realicen en su persona estudios o ensayos clínicos sin la autorización escrita de las personas que deban darla conforme a la legislación vigente.

Artículo 33. Los enfermos admitidos en los Centros de Salud prestarán su colaboración en la práctica de las explotaciones indispensables que se indiquen por el personal responsable y observar con rigor el tratamiento que se les señalen.

Artículo 34. El enfermo tiene el deber de colaborar en el cumplimiento de las normas e instrucciones de los Centros de Salud; guardar un trato respetuoso con el personal del Centro, otros enfermos y sus acompañantes, solicitar información sobre las normas de funcionamiento del Centro; cuidar las instalaciones y enseres así como al cumplimiento de las normas legales y de régimen interior relativas al Centro.

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