Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 04/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 25 de septiembre de 1985, por la que se dispone la publicación del texto del convenio de colaboración entre la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Empleo para la financiación y realización de obras y servicios competencias de la Comunidad Autónoma.

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En uso de las atribuciones que tengo conferidas, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 1985, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma de un Convenio de Colaboración con el Instituto Nacional de Empleo para la financiación y realización de obras y servicios competencias de la Comunidad Autónoma.

DISPONGO:

Artículo único. Autorizar la publicación del texto del Convenio de Colaboración entre la Junta de Andalucía y el Instituto Nacional de Empleo para la financiación y realización de obras y servicios competencias de la Comunidad Autónoma que se acompaña como Anexo a la presente Orden.

Sevilla, 25 de septiembre de 1985

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y LA JUNTA DE ANDALUCIA

PREAMBULO

El Instituto Nacional de Empleo tiene a su cargo, como Organismo Autónomo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, entre otras funciones, la gestión de programas de Fomento del Empleo. Uno de estos programas tiene como objetivo compensar el bajo nivel de contratación existente en el ámbito de la economía privada mediante el empleo temporal de trabajadores en paro en la realización de obras y servicios de interés social y general por parte de Organismos Públicos y se formaliza a través de Convenios de Colaboración entre INEM y dichos Organismos.

Estos convenios se vienen realizando desde 1982 y, tras su incorporación al Acuerdo Económico y Social como medida de Fomento del Empleo, han sido regulados por la Orden de 21 de febrero de 1985 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (BOE 27/2/1985).

El presente Convenio se establece, además con un Ente Público que tiene entre sus objetivos la promoción del empleo, así como la instrumentación, dentro de su ámbito de competencia, de las medidas que conduzcan eficazmente a la consecución de dicho objetivo. Ello obliga a contemplar cualquier Convenio de Empleo entre la Administración del Estado y la Administración Autonómica como un instrumento de coordinación y colaboración de la política de empleo en todos sus ámbitos. El Convenio con la Junta de Andalucía que se detalla a continuación es un primer paso en esta línea. Conviene, además, señalar que, al tratarse de un Convenio dentro del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma afecta al Plan de Empleo Rural (RD del 13.2.1985, BOE 16.2.8) es obvio que en su realización concreta debe estarse a lo que dicho Real Decreto establece. En 1983 se firmó un Convenio entre el INEM y la Junta de Andalucía con resultados satisfactorios tanto desde el punto de vista del empleo como de las obras y servicios realizados.

Por todo ello:

En Sevilla, a 21 de julio de 1985.

En presencia del Excmo. Sr. Don José Rodríguez de la Borbolla y Camoyán, Presidente de la Junta de Andalucía y el Excmo. Sr. Don Joaquín Almunia Amann, Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Excmo. Sr. Don Joaquín J. Galán Pérez, como Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía n. 42/1984, de 15 de marzo. Ilmo. Sr. Don Pedro Montero Lebrero, como Director General del Instituto Nacional de Empleo, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 3497/1982 de 7 de diciembre (BOE

8.12.1982).

Ambos actúan el primero en nombre y representación de la Junta de Andalucía y el segundo en nombre y representación del Instituto Nacional de Empleo (INEM), Organismo dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

EXPONEN

1. Que la finalidad principal de este Convenio es participar en la ejecución de la política del Gobierno de la Nación y del Gobierno Autónomo de la Junta de Andalucía, tendentes ambas a la creación de puestos de trabajo y a la lucha contra el desempleo.

2. Que resulta conveniente el establecimiento de bases para la coordinación de acciones en materia de empleo entre el Gobierno de la Nación y la Junta de Andalucía, como primer eslabón de un futuro Convenio General de Coordinación de Políticas de Actuación.

3. Que durante el ejercicio de 1983 se firmó un Convenio entre el INEM y la Junta de Andalucía al objeto de realizar obras de competencia de esta última y de interés general y social, cuyos resultados han sido positivos, tanto por lo que han coadyuvado a la lucha contra el desempleo como por el interés público de las obras realizadas.

4. Que con fecha 21 de febrero de 1985 se firmó por el Ministro de Trabajo y Seguridad Social una Orden Ministerial (BOE n. 50, de

27.2.1985) por la que se fijan las bases de colaboración para el establecimiento de Convenios de Colaboración del INEM con Organismos Públicos y a tenor de la Base Segunda de la citada Orden en la que se indican los aspectos que deberán contener los documentos para la firma de cada Convenio específico, se establecen las siguientes:

BASES

Primera. Constituye el objeto del presente Convenio la realización de obras y servicios de interés general ejecutados por la Junta de Andalucía y financiados por el INEM y la Junta de Andalucía.

Segunda. El total de aportaciones económicas del INEM para el presente Convenio es de setecientos ochenta y cuatro millones novecientas setenta y cinco mil ochocientas diez pesetas (784.975.810) y la aportación de la Junta de Andalucía será de quinientos cinco millones de pesetas (505.000.000).

Tercera. Las obras y servicios tendrán el siguiente contenido: Mejora del equipamiento e infraestructura de Andalucía. Acciones de formación y creación de promotores de autoempleo y expertos en calificación profesional.

Cualquier otra actuación de interés general y social dentro de las competencias de la Comunidad Autónoma.

Cuarta. Las memorias conteniendo los datos indicados en la Base Quinta de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 deberán ser presentadas a la Comisión Mixta del presente Convenio antes del 15 de julio de 1985.

Quinta. Las contrataciones de los trabajadores desempleados se harán normalmente por la modalidad de "obra o servicio determinado", pudiendo utilizarse cualquier otra modalidad de las que se indican en la Base Séptima, apartado 3 de la Orden ministerial citada. Igualmente deberá utilizarse la adscripción de trabajadores para trabajos de colaboración social.

Los salarios de los trabajadores se ajustarán al correspondiente Convenio Colectivo. En el caso de trabajos de colaboración social los salarios, si resultasen más beneficiosos para el trabajador, se ajustarán a los estipulados en el correspondiente Convenio Colectivo vigente.

Sexta. Para la selección de obras y servicios, aprobación de memorias, seguimiento de este Convenio y resolución de las dudas que puedan surgir en la interpretación del mismo, se crea la Comisión Mixta paritaria, compuesta:

Por la Administración Central:

El Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma que la presidirá. El Subdirector General de Promoción de Empleo.

El Jefe del Servicio de Programas Especiales de Empleo. El Jefe de la Sección de Conciertos, que actuará como Secretario.

Por la Junta de Andalucía.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

El Jefe del Servicio de Carreteras.

El Jefe del Servicio de Utilización y Actividades en el Medio Natural. El Jefe del Servicio de Proyectos y Programas.

Séptima. De acuerdo con lo establecido en la Base Undécima de la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985, en el lugar de realización de cada obra se instalará un cartel, en el que se indicará: denominación de la obra, la leyenda: "Convenio INEM-Junta de Andalucía" y de forma destacada el anagrama PER (Plan de Empleo Rural).

Octava. Las obras o servicios se encuadrarán dentro del Plan del Empleo Rural, de acuerdo con la normativa que lo regula.

Novena. Los contratos o adscripciones financiados por el INEM finalizará salvo acuerdo de la Comisión Mixta, el 31 de diciembre de 1985.

Décima. La diferencia entre la cantidad aportada por el INEM y la justificada en Certificación fin de obra según la Base Octava, punto 2, de la Orden Ministerial serán reintegrados al INEM.

Undécima. En todo lo no especificado en el presente Convenio ambos Organismos se atendrán a lo establecido en la Orden Ministerial de 21 de febrero de 1985 y en la normativa que regula el Plan de Empleo Rural. Y estando ambas partes conformes con el contenido de este documento, y para que así conste, se firma por duplicado a un sólo efecto, en el lugar y fecha citados en el encabezamiento.

Firmado y rubricado.- El Ministro de Trabajo y Seguridad Social. Firmado y rubricado.- El Presidente de la Junta de Andalucía. Firmado y rubricado.- El Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía.

Firmado y rubricado.- El Director General del Instituto Nacional de Empleo.

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