Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 11/10/1985

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ACUERDO de 18 de septiembre de 1985, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social a la firma de sendos convenios con los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla, para la atención al menor marginado.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Siendo deseo de la Junta de Andalucía y los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla establecer un marco de colaboración para la atención al menos marginado dentro del ámbito de sus respectivas capitales, consideran necesario establecer un Convenio entre dichas instituciones que permita aunar los esfuerzos y coordinar las actuaciones en este campo, comenzando por la atención al menor que practica la mendicidad. En su virtud, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de septiembre de 1985.

ACUERDA:

Autorizar al Consejero de Trabajo y Seguridad Social Vicepresidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social, para firmar en nombre y representación de la Junta de Andalucía sendos Convenios de Cooperación con los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla, en orden a la atención al menor marginado y cuyo texto figura como Anexo a este Acuerdo.

Sevilla, 18 de septiembre de 1985

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social

ANEXO

CONVENIO DE COOPERACION EN MATERIA DE ATENCION AL MENOR MARGINADO ENTRE LA JUNTA DE ANDALUCIA Y EL AYUNTAMIENTO DE ____________________.

En Sevilla a de 1985

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social, y Vicepresidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social en representación de la Junta de Andalucía, y en virtud de autorización del Consejo de Gobierno de 18.9.1985. Y de otro, El Excmo. Sr. D. , Alcalde de en representación del Ayuntamiento de , según acuerdo adoptado por el Pleno del mismo en sesión ordinaria de .

EXPONEN

1. Que la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía tiene atribuidas las competencias de atención a la Infancia y Adolescencia Marginada, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, de conformidad con lo previsto en el art. 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, en relación con el art. 148,1 de la Constitución Española de 27.12.1978.

2. Que la Consejería de Gobernación tiene asignadas las funciones y servicios que en materia de protección de menores fueron traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1080/1984, de 29 de febrero, ejerciéndolas a través de sus Delegaciones provinciales hasta tanto no se tramite el proceso iniciado de asunción de competencias plenas en materia de Protección por parte de la Dirección General de Servicios Sociales (Art. 4, Decreto 69/1985, de 3 de abril).

3. Que asimismo el Ayuntamiento de tiene atribuidas las competencias sobre la prestación de los Servicios Sociales (Art. 25.1.K "Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local" entendiendo que la infancia y adolescencia marginada es objeto de dichos Servicios.

Por todo ello:

Es deseo de la Junta de Andalucía y del Ayuntamiento de establecer un marco de colaboración para la atención al menor marginado en la capital, considerando necesario aunar los esfuerzos y coordinar las actuaciones en este campo, comenzando por la atención al menor que practica la mendicidad.

A tal fin, y en desarrollo de una política de normalización e integración del menor marginado, ambas partes consideran prioritaria la utilización de los servicios sociales y educativos y de asistencia al menor existentes sin crear servicios específicos para los niños que ejercen la mendicidad.

En virtud de cuanto antecede se lleva a cabo esta colaboración por medio del presente convenio, con arreglo a las siguientes:

ESTIPULACIONES

Primera. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social, subvencionará al Ayuntamiento con ocho millones de pesetas para el cumplimiento de lo establecido en el presente convenio.

Segunda. La cantidad asignada en concepto de subvención se distribuirá de la manera siguiente:

a) 4.858.188 pesetas para la contratación de dos Asistentes Sociales y un Animador Social.

b) 3.141.812 pesetas para ayudas económicas a las familias.

Tercera. La realización del programa corresponde al Ayuntamiento de , sin perjuicio de la supervisión y dirección por parte de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social.

Cuarta. La Junta de Andalucía considerará como prioritaria la adjudicación de plazas en las guarderías infantiles de su dependencia, así como la adjudicación de puestos escolares a aquellos niños que se detecten en el ejercicio de la mendicidad.

Quinta. La Junta de Andalucía a través de sus Hogares Escolares y Centros de Menores, reservará plazas de internamiento transitorio para aquellos niños respecto de los que, una vez estudiada su situación, se vea la imposibilidad de que permanezcan en la unidad familiar.

Sexta. La Junta de Andalucía a través de las Consejerías de Educación y Ciencia y Trabajo y Seguridad Social, priorizará las ayudas económicas de urgencia, así como las ayudas de comedor (tanto escolares como sociales) y las ayudas económicas de las que disponen los Servicios de menores de la Consejería de Gobernación.

Por parte de la Consejería de Educación y Ciencia también se pondrán a disposición los Equipos de Promoción y Orientación Educativa para la realización del programa.

Séptima. El Ayuntamiento de se compromete a:

1. Ubicar el programa en el Centro o Servicio Social que considere más conveniente.

2. Aportar Policías Municipales que colaboren en el desarrollo de este programa.

3. Prestar asistencia sanitaria en aquellos casos que se requieran.

4. Atender de forma prioritaria a través del programa municipal que se venga desarrollando en la materia, aquellos casos que lo requieran.

5. Reservar plazas en sus Centros de menores para aquellos casos que lo necesiten.

6. Poner a disposición de este programa los recursos que se estimen oportunos, de otras Concejalías o de las Juntas de Distrito.

Octava. La Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de para el mejor cumplimiento de los fines del presente Convenio, podrán llevar a cabo acuerdos de colaboración con otras entidades, tanto públicas como de iniciativa social.

Novena. Para el seguimiento y evaluación del presente programa se creará una Comisión integrada por:

a) Tres miembros de la Junta de Andalucía en representación de las Consejerías de Gobernación, Educación y Ciencia y Trabajo y Seguridad Social.

b) Dos representantes del Ayuntamiento de .

c) Un representante por cada una de las entidades públicas o privadas, que hayan suscrito acuerdos de colaboración con la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de .

Décima. La recogida por parte del Servicio Municipal de niños que ejerzan la mendicidad será paulativa, de tal manera que se puedan estudiar los casos individualmente y poder ofrecer respuestas adecuadas a cada caso.

Undécima. Se realizarán campañas informativas a la población para potenciar la responsabilidad y solidaridad ciudadana.

Duodécima. El presente convenio tendrá una vigencia de un año, contado a partir de la fecha de la firma, pudiendo ser renovado previo acuerdo de ambas partes.

Por todo lo cual leído y de común acuerdo firman y rubrican en tres ejemplares en lugar y forma "ut supra".

Por la Junta de Andalucía,

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social.

Fdo.

Por el Ayuntamiento de

El Alcalde Presidente

Fdo.

Descargar PDF