Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 4/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 29 de octubre de 1986, de la Dirección General del Juego, por la que se prohíbe la publicidad del ilegal boleto-cupón promovido por la entidad PRODIECU, S.A. y de los demás juegos de azar que carezcan de las preceptivas autorizaciones administrativas.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Dada la aparición en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía de publicidad por diversos medios (vallas publicitarias, cuñas radiofónicas, anuncios de prensa, etc.), por los que se promociona públicamente el denominado boleto-cupón PRODIECU-APEM, promovido por la entidad PRODIECU, S.A., pese a la expresa prohibición del ejercicio, por ésta, de las actividades de promoción, distribución y venta de dicho boleto-cupón, contenida en las Resoluciones del Iltmo. Sr. Director General de Política Interior de 16 de septiembre de 1985 y 7 de marzo de 1986. Vistos los antecedentes obrantes en esta Dirección General del Juego; lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, según el cual corresponde a la Consejería de Gobernación determinar las condiciones que deberá cumplir la publicidad de las actividades de juego contempladas en la misma; el artículo 7 de la Ley 61/64, de 11 de junio, del Estatuto de Publicidad, según el cual no será lícita la publicidad que por su objeto sea contraria a las Leyes; el artículo 5º de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía que declara prohibidos los juegos que se realicen sin la oportuna autorización; y el artículo 7 del Decreto

140/1986, de 30 de julio, por el que se atribuye a la Dirección General del Juego las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de juego.

Esta Dirección General Resuelve

Ordenar el cese de toda actividad publicitaria que promocione, directa o indirectamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto el denominado boleto-cupón PRODIECU-APEM como cuantos juegos de azar carezcan de las preceptivas autorizaciones administrativas, con apercibimiento a sus autores, empresas publicitarias y medios de difusión de la ilicitud de dicha publicidad a los oportunos efectos legales y sancionatorios.

Sevilla, 29 de octubre de 1986.- El Director General, Manuel Cortés Ballesteros.

Descargar PDF