Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 102 de 11/11/1986

2. Autoridades y personal2.1 Nombramientos, situaciones e incidencias

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 27 de octubre de 1986, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes en las escalas de profesores Numerarios y Psicólogos, de profesores de Materias Técnico- Profesionales y Educadores y de profesores de Prácticas y Actividades en los Centros de Enseñanzas Integradas de la Comunidad Autónoma.

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Ilmo. Sr.:

Existiendo plazas vacantes en los Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y Profesores de Prácticas y Actividades, y de conformidad con la Orden de 3 de octubre de

1986 (Boletín Oficial del Estado del día

9), por la que se establecen normas de procedimiento para la realización de los concursos de traslados pertenecientes a los Cuerpos y Escalas docentes, con excepción de los universitarios. Esta Consejería ha dispuesto convocar concurso de traslados para las citadas Escalas de Enseñanzas Integradas de acuerdo con las siguientes bases:

Primera. Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y Profesores de Prácticas y Actividades en los Centros de Enseñanzas Integradas que figuran en el Anexo III de la presente Orden.

Asimismo se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria las que se produzcan hasta el 29 de noviembre de 1986 y las que se resulten de la resolución del presente concurso, así como las que originase, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Ciencia y los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de jubilaciones forzosas reguladas por la Legislación vigente.

Segunda. Podrán participar en el presente concurso de traslados para la Escala, plaza y, en su caso, asignatura respectiva, y siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en las situaciones de servicios activo, servicios especiales o servicios en Comunidades Autónomas en las correspondientes Escalas, y con destino definitivo al menos durante dos años en el Centro desde el que participan (a tales efectos será computable el presente curso 1986/87), como dispone el apartado cuarto de la Orden de 3 de octubre de 1986, los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y Profesores de Prácticas y Actividades, que se encuentren en Centros dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas convocantes, con competencia plena en materia de educación.

Tercera. Asimismo, podrán participar en el presente concurso, para la Escala, plaza y en su caso, asignatura respectiva, los funcionarios que se hallen en la situación de excedencia voluntaria, y que conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado cuarto de la Orden de 3 de octubre de 1986, estén en condiciones de reingresar al servicio activo.

Cuarta. Están obligados a participar en el concurso: 4.1. Los funcionarios de las Escalas a que se refiere esta Orden, que procedentes de la situación de supernumerario o de excedencia voluntaria hayan reingresado en el servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro de Enseñanzas Integradas dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia. Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa o suspenso, declarados en estas situaciones desde un Centro de Enseñanzas Integradas dependiente de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía en la actualidad.

Los funcionarios incluidos en este apartado, en el supuesto de no participar en el presente Concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3, c), del Artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4.2. Los funcionarios de Enseñanzas Integradas del Ministerio de Educación y Ciencia o de las restantes Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en el apartado 4.1., siempre que pertenezcan a oposiciones anteriores a las de 1984, y la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigiera la obtención del primer destino definitivo en el ámbito de gestión a que se circunscribía la misma.

Quinta. Aquellos concursantes que soliciten destino en plazas de Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia se atendrán a lo establecido en las respectivas convocatorias específicas de estas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el apartado tercero de la Orden de 3 de octubre de 1986.

Sexta. Los concursantes presentarán instancia, acompañada de curriculum vitae, según modelos normalizados en los Anexos I y II y, simultáneamente, cuantos documentos sean necesarios de los reseñados en el baremo que aparece como Anexo a la Orden de 3 de octubre de 1986, para la demostración de los méritos, en cada uno de los cuales deberá hacer constar el nombre, apellidos, destino actual, plaza y asignatura en su caso y Escala.

El tiempo de servicios prestados deberá ser certificado por el Administrador del Centro de destino de los concursantes o, en su caso, de aquel en el que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia o supernumerario.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o los documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta aun cuando los mismos obren en el expediente personal del interesado.

Séptima. Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en los Centros de Enseñanzas Integradas, en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes al Ministerio de Educación y Ciencia o restantes Comunidades Autónomas, se cumplimentará en una única instancia, por duplicado, que se dirigirá bien a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, o al órgano correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia o de la Comunidad Autónoma a que pertenezca el Centro de destino definitivo del concursante. Los concursantes procedentes de las situaciones de supernumerario, excedencia, suspenso o reingresados con destino provisional, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

Octava. El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre el día 15 y el 29 de noviembre de 1986, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna instancia. Cuantas certificaciones se presenten deberán ir acompañadas del justificante de haber abonado las tasas vigentes.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Administradores de los Centros de Enseñanzas Integradas, Delegaciones Provinciales de esta Consejería de Educación y Ciencia, Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia u Organismo correspondientes de las restantes Comunidades Autónomas.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa y resguardo del abono de la tasa correspondiente. Una vez concluido el plazo de presentación de instancias, no se admitirá modificación alguna a las peticiones formuladas. No obstante, se admitirá renunciar a participar en el concurso de traslados hasta el 10 de diciembre de 1986.

Novena. Los firmantes de las intancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, que figuran en el Anexo III de la presente Orden, y, en su caso, los correspondientes Anexos de las Convocatorias de concurso de traslados del Ministerio de Educación y Ciencia o de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas.

Cualquier dato indicado erróneamente por los interesados no podrá ser invocado por éstos a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Décima. A los efectos de solicitud de plazas se tendrá en cuenta el derecho preferente previsto en el artículo 20 del Real Decreto 730/1986, de 11 de abril (BOE del día 17). Los excedentes voluntarios comprendidos en la base tercera, podrán utilizar este derecho preferente al Centro donde tuvieron su último destino definitivo.

Podrán incluir a continuación, otros Centros de Enseñanzas Integradas si desearan concursar a ellos fuera del derecho preferente. Los concursantes que participen por el apartado 4.1. están obligados, aparte de su derecho preferente, a solicitar todos los Centros de Enseñanzas Integradas objeto del concurso. En caso de no hacerlo habrán de atenerse a lo dispuesto en el citado apartado.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias, en el apartado de "observaciones". En el caso de no indicarlo se entenderá que renuncia al mismo.

Undécima. Para la valoración de los distintos méritos alegados por los concursantes se constituirá una única Comisión de Valoración integrada por el Ilmo. Sr. Subdirector General de Enseñanzas Integradas, como Presidente; un representante desginado por el Ministerio de Educación y Ciencia y otro por cada una de las Comunidades Autónomas convocantes y el Jefe de la Sección de Personal de la Subdirección General de Enseñanzas Integradas, que actuará como Secretario.

Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las incompatibilidades establecidas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, pudiéndose designar, en caso de concurrir alguna de las circunstancias previstas en dicho artículo, los correspondientes suplentes por la Dirección General de Personal y Servicios.

A los efectos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1.344/1984, de 4 de julio, esta Comisión debe considerarse incluida en la categoría primera de las contempladas en el Anexo IV del Real Decreto de referencia.

Duodécima. Las plazas obtenidas tanto en la Resolución provisional como en la definitiva, serán irrenunciables.

Decimotercera. Una vez recibidas en la Subdirección General de Enseñanzas Integradas las relaciones de la Comisión de Valoración, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se hará pública la Resolución provisional del concurso de traslados.

En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios: a) Mayor puntuación objetiva obtenida.

b) Mayor edad.

Décimocuarta. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la Resolución Provisional, a través del Organismo en el que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición.

Decimoquinta. Resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior, se procederá a elevar a definitva la Resolución Provisional y a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Decimosexta. Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso, presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni limitación física o psíquica que imposibiliten para la función docente. Este certificado deberá ser expedido en los impresos oficiales por el facultativo de medicina general del régimen de Seguridad Social. b) Declaración Jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en vitud de expediente disciplinario, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Decimoséptima. La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del curso 1987/88.

Contra la presente Orden los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a V.I.

Sevilla, 27 de octubre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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