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La Orden de la consejería de Educación y Ciencia de 1º de febrero de
1983 estableció las bases legales para la constitución de los Seminarios Permanentes de Profesores en Andalucía, a fin de fomentar la autoformación del Profesorado y la Renovación Pedagógica por medio de equipos voluntarios de estudio e intercambio didáctico. La estructura organizativa de este Programa exige la necesaria labor de gestión, dinamización y comunicación a realizar por profesores-coordinadores con experiencia en la organización de actividades renovadoras en la enseñanza.
Por otra parte, la existencia de una red de Centros de Profesores y la actual adscripción de los Seminarios Permanentes a los mismos, postulan una mayor proximidad física.
En su virtud, esta Dirección General
D I S P O N E:
Primero. queda prorrogado el nombramiento de los actuales profesores-coordinadores de Seminarios Permanentes que aparecen en el Anexo I. Tales coordinadores fueron seleccionados en su día por convocatoria pública según Resoluciones de 24 de agosto de 1984 y 23 de septiembre de 1985.
Segundo. Quedan cesados, a peticion propia, los Coordinadores de Seminarios Permanentes que figuran en el Anexo II.
Tercero. Se convocan las siguientes plazas de profesores-coordinadores provinciales de Seminarios Permanentes que quedarán ubicadas en los siguientes Centros de Profesores:
Provincia CEP Nº de Plazas Nivel
Almería Vélez-Rubio 1 BUP
Almería Olula del Río 1 FP
Cádiz Algeciras 1 BUP
Cádiz Jerez de la Fra. 1 EGB
Córdoba Peñarroya-Pblonuevo 1 BUP
Granada Huéscar 1 EGB
Jaén Orcera 1 BUP
Málaga Ronda 1 EGB
Sevilla Pilas 1 FP
Sevilla Ecija 1 BUP
Cuarto. Podrán optar a las plazas, profesores funcionarios del nivel correspondiente con destino definitivo en la provincia en la que esté ubicado el CEP.
Quinto. Las solicitudes se presentarán según modelo Anexo, acompañadas de la siguiente documentación:
a) Instancia solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Delegado Provincial de Educación y Ciencia, según modelo del Anexo III. b) Currículum profesional sobre Renovación Pedagógica. c) Proyecto original de trabajo sobre: "Los Seminarios permanentes y la autoformación del profesorado" referido a la comarca correspondiente, con una extensión comprendida entre 10 y 15 páginas.
Sexto. Las solicitudes se entregarán en la Delegación Provincial correspondiente en el plazo de 15 días naturales del siguiente a la publicación de la presente Resolución en el BOJA.
Séptimo. Las solicitudes y proyectos presentados serán estudiados en las respectivas Delegaciones Provinciales, en un plazo no superior a 15 días, por una Comisión de Selección nombrada al efecto por el Ilmo. Sr. Delegado Provincial.
Octavo. La selección se hará en base al baremo que aparece en el Anexo IV
Noveno. La comisión, como valoración del proyecto realizará una entrevista personal a todos los aspirantes.
Décimo. Los profesores nombrados para coordinar los Seminarios Permanentes ejercerán su función en régimen de comisión de servicios.
Undécimo. Sin perjuicio de lo establecido en la Resolución de 1º de febrero de 1983, los profesores-coordinadores actuarán bajo la dependencia del Delegado Provincial respectivo.
Duodécimo. En el supuesto de incumplimiento de los objetivos para los que fueron nombrados, el Delegado Provincial podrá proponer a la Dirección General de Promoción Educativa y Renovación Pedagógica el cese en sus funciones de los profesores-coordinadores, que será realizado por la Dirección General de Personal.
Sevilla, 12 de noviembre de 1986.- el Director General, Alfonso Vázquez Medel.
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