Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 25/11/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 5 de noviembre de 1986, del Consejo de Gobierno, sobre subvención a la operación de crédito contraída por la Diputación Provincial de Jaén con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER.

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En virtud de lo dispuesto en el artículo 3º del Decreto 60/1986, de 2 de abril, por el que se regula la concesión de subvenciones por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma que durante el ejercicio de 1986 contraigan deudas con el Banco de Crédito Local de España para financiar obras municipales incluidas en conciertos con el INEM y afectas al PER, Orden de 7 de mayo de 1986 y Convenios suscritos entre la Junta de Andalucía, el Banco de Crédito Local de España y las Diputaciones Provinciales y entre la Junta de Andalucía y la Diputación Provincial de Jaén, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de noviembre de 1986,

A C U E R D A

Primero. Subvencionar, con arreglo a la solicitud formulada por la Diputación Provincial de Jaén, el 90 por 100 de las cantidades que, en concepto de capital, intereses y comisión, tenga que abonar al Banco de Crédito Local de España dicha Diputación, por los proyectos municipales y en la cuantía de capital del préstamo concertado que a continuación se detalla:

Segundo. El crédito concedido a la Diputación Provincial de Jaén por el de Crédito Local de España, que subvenciona la Junta de Andalucía en su 90

100, se concierta por un período de amortización de trece años y uno de carencia y a un interés anual del 11,25 más el 0,40 por 100 de comisión.

Tercero. La Consejería de Gobernación comunicará al Banco de Crédito Loc España la puesta a disposición de la Diputación Provincial de Jaén de los fondos correspondientes a la subvención aprobada.

Cuarto. Los desajustes que se puedan producir en la aprobación parcial d estos proyectos municipales quedarán normalizados en la valoración definit que de los mismos se haga conforme al artículo único de la Orden de 7 de m de 1986, en relación con el artículo 2º del Decreto 60/1986, de 2 de abril cuya observancia ha de tenerse en cuenta por esa Excma. Diputación.

Sevilla, 5 de noviembre de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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