Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 28/11/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

ORDEN de 24 de octubre de 1986, por la que se establece el Libro Registro de partos y recién nacidos.

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El Decreto 219/85, de 9 de octubre sobre atención de la salud materno-infantil (BOJA núm. 105, de 8 de noviembre) define como una de las prioridades de la Consejería de Salud, el desarrollo de los programas de Salud Materno-Infantil.

La cifra de mortalidad perinatal en Andalucía ha mostrado a lo largo de los últimos años un descenso paulatino como consecuencia, fundamentalmente, de la mejor calidad de las prestaciones sanitarias, tanto prenatales como en el parto y el período neonatal precoz. No obstante, se ha llegado en la actualidad a unas tasas de mortalidad perinatal que resulta difícil de reducir con las medidas generales utilizadas hasta el momento.

De otro lado, y en íntima conexión con aquel problema, se plantea la necesidad de prestar una mejor y más eficaz atención a los problemas de morbilidad perinatal.

La solución de aquellos problemas pasa necesariamente, en la actualidad, por la adopción de medidas de prevención, para lo cual es imprescindible contar con una nueva vía de obtención de información, en relación con el parto y el recién nacido que posibilite el conocimiento de las causas concretas que inciden en la mortalidad y morbilidad perinatal, y que serán la base de la planificación y desarrollo de las actividades de salud materno-infantil.

De otro lado, la identificación de la madre y del recién nacido posibilitará un contacto más estrecho y personal entre la Administración sanitaria y los destinatarios de las medidas preventivas adoptadas, lo cual habrá de conducir necesariamente a la mayor efectividad de las mismas.

En su virtud, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas, y a propuesta de las Direcciones Generales de Atención Primaria y Promoción de la Salud y de Asistencia Hospitalaria y Especialidades Médicas,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.

Se establece el Libro Registro de partos y recién nacidos, cuya finalidad es disponer, por la Administración Sanitaria andaluza, de una fuente de datos que permita el seguimiento y evaluación permanente de los resultados del período perinatal.

Artículo 2º.

1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios que atiendan partos de forma habitual deberán llevar, debidamente cumplimentado, el Libro Registro de partos y recién nacidos. 2. Los datos contenidos en el citado Libro Registro tendrán carácter confidencial, debiendo adoptarse por el Director del centro, servicio o establecimiento sanitario correspondiente, las medidas necesarias para garantizar el respeto a la intimidad personal.

Artículo 3º.

1. El Libro Registro de partos y recién nacidos se distribuirá, de forma gratuita, por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud, la cual hará constar la oportuna diligencia de apertura del Libro, según texto que se contiene en el Anexo I de la presente Orden, y que figurará impreso en la contraportada del Libro. 2. El Libro Registro incluirá 150 hojas originales autocopiativas, con sus correspondientes copias, figurando correlativamente numeradas las originales del 1 al 150. La estructura y contenido de las mismas serán los que figuran en el Anexo II de la presente Orden.

Artículo 4º.

1. En el Libro Registro de partos y recién nacidos se harán constar los datos relativos a todos los partos ocurridos en el centro, simples o múltiples, cuyos recién nacidos, vivos o muertos, pesen masá de 500 gramos al nacer.

2. A cada parto corresponderá un recuadro del Libro y, en el supuesto de parto múltiples, corresponderá a éste tantos recuadros sucesivos como nacidos, según el orden cronológico de nacimiento. 3. La cumplimentación de los distintos apartados se realizará en el momento del alta de la madre, por el facultativo encargado del Servicio de Tocoginecología, y bajo la responsabilidad del Director del centro.

Artículo 5º.

Las hojas-copia de que consta el Libro Registro regulado por la presente Orden, se remitirán mensualmente a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Salud para su procesamiento, en un plazo no superior a 10 días contados a partir del último del mes vencido a que vienen referidas.

Artículo 6º.

Las funciones de inspección en orden al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, corresponderán a la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Salud, cuyos funcionarios harán constar los datos y resultados de las sucesivas inspecciones efectuadas en los correspondientes apartados que figurarán impresos en la contraportada del Libro Registro, según Texto que se recoge en el Anexo I de esta Orden.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los centros, servicios y establecimientos sanitarios afec por lo dispuesto en la presente Orden, deberán estar en posesión del Libro Registro de partos y recién nacidos, oportunamente diligenciado, en un plazo no superior a dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 24 de octubre de 1986

EDUARDO REJON GIEB

Consejero de Salud

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