Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/12/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de noviembre de 1986, del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, por la que se convoca concurso para adjudicación de una explotación agraria en la zona regable Genil-Cabra (Córdoba).

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De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, en su Reglamento, aprobado por Decreto 276/1984, de 30 de octubre, en el Real Decreto 1129/1984, de 4 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Reforma y Desarrollo Agrario y, con carácter subsidiario, en la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario aprobada por el Decreto 118/1973, de 12 de enero. Realizados los trámites correspondientes y en uso de las atribuciones que tengo conferidas,

R E S U E L V O :

Artículo primero. Se convoca concurso para la adjudicación en régimen de concesión administrativa, de una explotación agraria de carácter comunitario en la Zona Regable de Genil-Cabra (Córdoba) con una superficie de 418,7194 Has.

El número de socios de las entidades solicitantes deberá encontrarse entre 25 y 30 socios.

Artículo segundo. Las Bases del Concurso se expondrán al público a partir de la publicación de esta Resolución en el BOJA, en los Servicios Centrales del I.A.R.A. sitos en Avda. Ramón y Cajal, s/nº, Edificio Sevilla, 1, 1a planta. 41005 Sevilla, en la Dirección Provincial del I.A.R.A. en Córdoba (Santo Tomás de Aquino nº 1, 14004 Córdoba) y en los Ayuntamientos de la Zona.

Artículo tercero. 1. Podrán tomar parte en el Concurso las entidades asociativas de primer grado por objeto la explotación comunitaria de la tierra, y cuyos asociados reúnan los requisitos siguientes: a) Ser español y mayor de 18 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Tener la condición de agricultor profesional, obrero agrícola o técnico agrícola.

c) Estar en posesión del certificado de estudios primarios o de escolaridad, o de documento análogo que acredite su alfabetización. d) Estar licenciado o exento del servicio militar, o garantizar que su realización no perjudicaría, a juicio del I.A.R.A., el cumplimiento de las obligaciones que han de ser asumidas.

e) En el caso de ser propietario o empresa, sumado al rendimiento previsible de su propiedad o empresa, sumado al rendimiento de la explotación que se le adjudique, no supere en tres veces el salario mínimo interprofesional.

f) No realizar una actividad lucrativa no agraria y que ningún miembro de la unidad familiar realice alguna actividad sujeta a Licencia Fiscal. 2. Cuando no se cumplan las condiciones b) y c) del apartado anterior, los afectados deberán comprometerse a realizar los cursos de formación que establezca el I.A.R.A.

3. La falta de alguno de los requisitos mencionados determinará la exclusión del solicitante.

Artículo cuarto. 1. Las entidades solicitantes deberán presentar, referida a cada uno de sus asociados, la documentación siguiente: a) Declaración-tipo, según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en el artículo segundo.

b) Fotocopia del D.N.I.

c) Certificado de la Cámara Agraria Local sobre afiliación al Régimen Especial Agrario y periodos cotizados.

2. Deberán presentar, además de las señaladas en el punto anterior para cada miembro, la documentación siguiente: a) Solicitud-tipo, según el modelo que se facilitará en las unidades indicadas en al artículo segundo.

b) Certificación del Acta de constitución de la entidad y relación de socios.

c) Copia de los Estatutos por los que se rige. d) Plan de explotación que propondría la entidad para una de las explotaciones comunitarias objeto de Concurso, a su elección.

Artículo quinto. 1. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del I.A.R.A., se presentarán en los Servicios Centrales del I.A.R.A., en la Dirección Provincial del I.A.R.A. de Córdoba, o por cualquiera de los medios autorizados en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma.

2. El plazo de presentación será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ampliándose el plazo en quince días para la aportación de la documentación relativa a los socios emigrantes.

3. Las solicitudes presentadas con anterioridad a la publicación de esta convocatoria carecen de validez, por lo que deberán efectuarse de nuevo ajustándose a las exigencias del presente Concurso.

4. El modelo de solicitud podrá recogerse en los lugares mencionados en el artículo segundo.

Sevilla, 14 de noviembre de 1986.- El Presidente, Francisco Vázquez Sell.

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