Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 5/12/1986

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOS DE SEVILLA

EDICTO (PP. 790/86).

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Don Pedro Nuñez Ispa, Magistrato-Juez de Primera Instancia Núm. Dos de Sevilla.

Hace saber que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento judicial sumario al amparo del art. 155 de la Ley Hipotecaria, bajo el núm.

1069/85-1º, a instancia de la entidad "SIDERMETAL S.A.", representada por el Procurador D. Francisco Castellano Ortega, contra D. Juan Bautista Iñiguez Hernández Pinzón, en reclamación de cantidad, en los que se ha mandado sacar a primera, segunda y tercera subasta pública, en su caso, por término de veinte días, la finca hipotecada por el demandado y cuya descripción es la siguiente:

"Casa sita en la aldea de El Rocio, señalada con el nº 41 de la Plaza Menor, término municipal de Almonte. Ocupa una superficie de 117,32 m2 en planta baja y 34 m2 en planta primera. Inscrita en el Registro de la Propiedad de La Palma del Condado, al folio 126, del tomo 1.008, libro 144 de Almonte, finca núm. 10.053-N, inscripción 3ª. Valorada esta finca en la escritura de constitución de hipoteca en cinco millones setecientas sesenta mil pesetas. Servirá de tipo para la primera subasta el valor de tasación dado a la finca en la escritura de constitución de hipoteca, sin admitirse posturas que no cubran dicho tipo y exigiendose a los licitadores la previa consignación de su veinte por ciento. En la segunda subasta se rebajará el tipo en un veinticinco por ciento, con las mismas exigencias en cuanto a posturas y la previa consignación del veinte por ciento y, este de la segunda subasta se exigirá para tomar parte en la tercera sin sujeción a tipo.

Se señalan para el acto del remate de los días cuatro de febrero, tres de marzo y treinta de marzo venideros, a las diez horas en la Sala de Audiencia de este juzgado.

Todas las posturas podrán hacerse en calidad de ceder el remate a tercero y hasta las fechas de los señalamientos se pueden hacer posturas por escrito, consignando previamente o en el momento de presentar la oferta por escrito, el veinte por ciento correspondiente. Se reservarán en depósito las consignaciones de los postores que lo admitan y hayan cubierto el tipo de la subasta, a efectos de que si el rematante no cumpliese la obligación, pueda aprobarse el remate a favor de los que sigan por el orden de sus respectivos posturas, devolviendoseles las cantidades consignadas una vez cumplida la obligación por el adjudicatorio.

Los autos y certificación de cargas de la finca se encuentran de manifiesto en Secretaría y, que en las cargas anteriores y preferentes, si las hubiere continuarán subsistentes, aceptándose por el rematante que quedará subrogado en la responsabilidad de las mismas por no destinarse a su extinción el precio del remate.

Y para su publicidad, expido el presente que firmo en Sevilla a treinta de octubre de mil novecientos ochenta y seis.- El Secretario

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