Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 9/12/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 1 de diciembre de 1986, por la que se hace pública la composición de las Comisiones Dictaminadoras que han de valorar los méritos del concurso de traslados entre Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial, Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, y Escalas Docentes A y B de AISS.

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Ilmo. Sr.:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 11 de la Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 21 de octubre de 1986 (BOJA del 31), por la que se convoca Concurso de Traslados para la provisión de plazas vacantes en los Cuerpos y Escalas de Enseñanzas Medias y Artísticas, se procede nombrar las Comisiones Dictaminadoras para la valoración de los méritos a que hacen mención los apartados 2.2. al 2.8 (excepto 2.6), ambos inclusive, del baremo de puntuaciones.

En su virtud, esta Consejería ha dispuesto:

1º. Hacer pública la composición de las Comisiones Dictaminadoras para el Cuerpo de Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial y Escala Docente A de AISS, según el Anexo I a la presente Orden.

2º. Hacer pública la composición de las Comisiones Dictaminadoras para el Cuerpo de Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial y Escala Docente B de AISS, según el Anexo II a la presente Orden.

3º. Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras deberán abstenerse y los concursantes podrán recusarlos cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Del mismo modo, no podrán actuar cuando participen en el Concurso de Traslados.

4º. Los miembros de las Comisiones Dictaminadoras tendrán derecho al percibo de las dietas y gastos de locomoción, en el caso de que tengan que desplazarse de su residencia habitual, pudiendo utilizar cualquier medio de transporte, incluso el vehículo propio. Asimismo tendrán derecho al percibo de las asistencias sañaladas en el artículo 29 del Real Decreto 1344/84 de 4 de julio. A estos efectos, las Comisiones Dictaminadoras tendrán la categoría primera las recogidas en el Anexo I, y categoría segunda las recogidas en el Anexo II, correspondiéndoles las cuantías señaladas en el Anexo IV del citado Real Decreto.

Sevilla, 1 de diciembre de 1986

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Personal.

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