Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 116 de 31/12/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Fomento y Turismo

ORDEN de 4 de diciembre sobre tramitación de recursos de alzada contra acuerdos de las Cámaras Oficiales del Comercio, Industria y Navegación.

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El artículo 34 del Reglamento General de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación establece que los acuerdos de los órganos de gobierno son impugnables en alzada, en el plazo de 15 días ante el Ministerio de Comercio, y que los indicados recursos se regularán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo. Actualmente se está desarrollando el proceso de elecciones en las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía y es preciso dar reglas sobre la tramitación de los recursos de alzada contra los acuerdos de los respectivos Comités Ejecutivos sobre proclamación de candidatos y los efectos de los mismos sobre el proceso electoral, dentro del espíritu de respeto a la normativa procedimental de obligado cumplimiento y teniendo presente en todo momento la buena marcha de aquél. La presente Orden se promulga en uso de la autorización que a esta Consejería otorga la disposición final tercera del Decreto 305/1986, de 8 de Octubre y el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 1º. Los recursos de alzada que se interpongan contra los acuerdos de los Comités Ejecutivos de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Andalucía sobre proclamación de candidatos a las elecciones actualmente en proceso se tramitarán por el procedimiento de urgencia, con los efectos previstos al respecto en el artículo 58 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 2º. Cuando el escrito de recurso se presente en la Consejería de Fomento y Turismo, ésta procederá inmediatamente a dar traslado del mismo a los terceros interesados, para que en el plazo de cinco días aleguen cuanto estimen procedentes en defensa de sus derechos, así como a la Cámara de que se trate para informe en el mismo plazo. Cuando el escrito de recursos se presente en la Cámara, ésta dará traslado inmediato del mismo a los terceros interesados a los fines especificados en el párrafo anterior y en el mismo plazo de cinco días emitirá su informe y enviará el expediente instruido a la Consejería.

Artículo 3º. Resuelto el recurso de alzada, se dará traslado de la resolución a la Cámara y a los interesados. Si la resolución es estimatoria, el Secretario de la Cámara, en el plazo de cinco días, repetirá por correo certificado el envío a los electores que hayan escogido el procedimiento del correo para ejercer su derecho al voto y a los que interese la alteración de las candidaturas la documentación que se cita en el artículo 7º del Decreto 305/1986, de 8 de octubre.

Artículo 4º. Los electores por correo que a la recepción del nuevo envío hayan ya emitido su voto, podrán repetir la votación. El nuevo voto causará la anulación automática del anterior. A este efecto, se tendrá en cuenta la fecha del correo.

La introducción de los sobres en la urna a que se refiere el artículo 7 del Decreto 305/86, de 8 de octubre, no se practicarán por los Secretarios de las Cámaras hasta 24 horas antes de celebrarse las elecciones.

Artículo 5º. Los traslados a que se refiere la presente Orden se efectuarán en lo posible por vía telegráfica o télex.

Artículo 6º. Queda autorizado el Director General de Comercio para resolver sobre las dudas que pueda suscitar la aplicación de la presente Orden.

Artículo 7º. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 4 de diciembre de 1986

JOSE AURELIANO RECIO ARIAS

Consejero de Fomento y Turismo

Ilmo. Sr. Director General de Comercio

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