Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 18/2/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 31 enero de 1986, por la que se establece el régimen especial de concesión de subvenciones para las campañas municipales de deporte para todos.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía recogió entre las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma la referente al "deporte y ocio" (art. 13.31º). Por ser ésta una materia cuyo fomento e interés trasciende del ámbito puramente local para insertarse dentro de la promoción de la cultura regional, que es uno de los objetivos de la Comunidad Autónoma de Andalucía (art. 12.1º y 13.26º del Estatuto de Autonomía, se impone la colaboración entre las Administraciones Públicas, principio consagrado en el art. 103.1º de la Constitución y recogido en el art. 10 de la Ley de Bases de Régimen Local de 2.IV.1985, así como también en la Ley 30/1980, General de la Cultura Física y el Deporte, que estableció para todas las Administraciones Públicas una coordinación permanente y efectiva en la promoción y difusión de la cultura física y el deporte.

Así mismo teniendo presente:

La experiencia adquirida en las anteriores Campañas Municipales de Deporte para Todos, la aparición de la Orden de esta Consejería de 21 de marzo de 1985, reguladora del procedimiento general de subvenciones, la necesaria coordinación con las actuaciones subvenciones, la necesaria coordinación con las actuaciones subvencionadoras del deporte desarrolladas por las Diputaciones Provinciales Andaluzas, son circunstancias que explican la sustitución de la anterior Orden de esta Consejería de 15 de noviembre de 1984 por la presente. En esta Orden, pues, se establece un procedimiento específico para la concesión de este tipo de subvenciones, diferente al general de esta Consejería por dos motivos; uno, porque las Campañas Municipales de Deporte para Todos tienen su propio concepto presupuestario; otro, porque la necesaria cooperación con las Diputaciones Provinciales exige prevenir unos trámites diferentes que aseguren la adecuada coordinación entre las actuaciones subvencionadoras de esta Consejería y las de las Diputaciones Provinciales de Andalucía.

Artículo 1º.

Esta Orden regula el procedimiento específico a seguir para la concesión de subvenciones destinadas a las Campañas Municipales Deportes para Todos, distinto al general establecido por Orden de esta Consejería de 21 de marzo de 1985.

Artículo 2º:

1. Solamente podrán solicitar tales subvenciones las Diputaciones Provinciales de Andalucía, mediante escrito firmado por el órgano competente para ello, que irá dirigido al Consejero de Cultura y será presentado en la Delegación Provincial de esta Consejería de su provincia.

2. Al escrito de solicitud se acompañará una Memoria que recoja el destino previsto para la subvención pedida en el marco de su proyecto global provincial y el cumplimiento de los requisitos señalados en esta Orden, adjuntando los documentos acreditativos y el informe de la Comisión Mixta prevista en esta Orden.

Artículo 3º.

Las subvenciones a que se refiere esta Orden serán concedidas conforme a los siguientes criterios:

a) Tendrán como finalidad primordial la promoción y ayuda a la realización de actividades deportivas programadas por los Municipios, previstas en las áreas realizables dentro de la Campaña Municipal de Deporte para Todos, que propicien la participación de la población en general, promovidas tanto por la Junta de Andalucía como por las Diputaciones Provinciales.

b) Quedarán excluidos a efectos de subvención, aquellos proyectos que se refieren a:

Competiciones y actividades que no correspondan a las previstas por la Campaña Municipal de Deporte para Todos.

Actividades deportivas de competiciones propias de las Federaciones Deportivas.

Artículo 4º.

1. Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias: objetivos perseguidos, áreas de actuación, financiación de proyecto provincial de Campañas Municipales de Deporte para Todos, subvenciones concedidas a tal efecto por la propia Diputación.

2. Por la Consejería de Cultura se considerarán preferentes los siguientes criterios:

a) Proyectos de actividades deportivas que posibiliten la más amplia participación de todos los residentes del municipio.

b) Proyectos de actividades deportivas que cuenten con apoyo del Municipio tanto a nivel presupuestario como de instalaciones deportivas, e infraestructura de personal tec.dep.

c) Proyectos que fundamentalmente acojan las inquietudes que sus habitantes tienen en materia deportiva.

3. Las áreas que puede contemplar la Campaña Municipal de Deporte para Todos son:

a) Los Juegos Deportivos Municipales.

b) Las Actividades Populares.

c) Las Escuelas Municipales de Promoción Deportiva.

d) Las Actividades para Adultos.

e) Las Actividades para la Tercera Edad.

Artículo 5º.

1. En todas las provincias andaluzas será constituida una Comisión Mixta Consejería de Cultura-Diputación Provincial, que estará integrada por el Delegado Provincial y el Jefe de la Sección de Deportes por parte de la Consejería de Cultura, y el Diputado Provincial de Deportes y Asesor Técnico, por parte de la correspondiente Diputación.

2. La Comisión Mixta informará las solicitudes de subvención a que se refiere el art. 2, valorando las circunstancias a que se refiere el artículo 4.

3. Esta Comisión Mixta podrás dotarse de las figuras de un Director Técnico y de los Coordinadores de Zona o Comarcales, que consideren necesarios.

Artículo 6º.

1. Solamente cuando las solicitudes de subvención sean presentadas en las Delegaciones Provinciales de Cultura con los documentos e informe a que se refiere el art. 2.2., serán remitidas por el Delegado Provincial, a la Dirección Gral. de Juventud y Deportes. De no ser así, serán devueltas con los efectos previstos en art. 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2. La Dirección General de Juventud y Deportes, con cargo a la dotación presupuestaria correspondiente, propondrá al Consejero de Cultura su concesión o denegación mediante informe razonado.

3. El Consejero, a la vista de la propuesta señalada en el apartado anterior decidirá, dentro de la primera quincena de cada semestre, si procede o no la concesión de las subvenciones solicitadas.

4. La decisión será notificada a las Diputaciones solicitantes, a través de la Delegación Provincial correspondiente.

Artículo 7º.

1. Las Diputaciones Provinciales recibirán dos transferencias semestrales a justificar.

Para poder recibir la subvención del 2º semestre tendrán que enviar a la Consejería de Cultura en el plazo máximo de 15 días después de la terminación del semestre, "certificado expedido por la Intervención de la Diputación Provincial correspondiente", con el Vº Bº del Presidente, en el que se especifique: "Que se ha recibido el importe correspondiente a la subvención concedida", y detallar la "finalidad dada a los fondos".

2. Además de lo anterior, será requisito para la entrega de la subvención la presentación de la siguiente documentación:

a) Cartelería con la presencia de las tres administraciones (Junta de Andalucía - Diputación - Ayuntamientos).

b) Relación de participantes con expresión de su domicilio.

c) Compromiso de las entidades que finalmente se benefician con las subvenciones de la Consejería, a través de las Diputaciones, en el que se recoja su conformidad sobre:

Admitir la presencia de la inspección que en cada provincia se determine. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del proyecto en el momento en que éste se produzca,a pudiendo solicitar modificaciones del mismo a la Diputación Provincial que aprobará o denegará una vez consultada la Comisión Mixta Provincial.

Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y Diputación Provincial correspondiente.

Artículo 8º.

Queda facultado el Director General de Juventud y Deportes para acordar las disposiciones necesarias en orden al desarrollo de esta Orden.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 15 de noviembre de 1984, por la que se establecía el régimen de subvenciones para Actividades de Deporte para Todos.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo de presentación de la documentación correspondiente a la Campaña Municipal de Deporte para Todos, para el año en curso será de 30 días a partir de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Sevilla, 31 de enero de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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