Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 30 de 10/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 3 de abril de 1986, por la que se prorroga la aplicación durante el presente ejercicio de la Regulación contenida en la Orden de 11 de octubre de 1985 por la que se establecen ayudas para la reestructuración, renovación y desarrollo e innovación de industrias y actividades empresariales.

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Mediante Orden de 11 de octubre de 1985 esta Consejería de Economía e Industria reguló la concesión de ayudas a empresas para su reestructuración, renovación, desarrollo o innovación tecnológica, tanto en los procesos de producción como de gestión, con la múltiple finalidad de modernizar las industrias, mejorar la calidad de los productos, aumentar la productividad, consolidar puestos de trabajo a medio plazo y, en definitiva, mejorar la competitividad de las empresas andaluzas.

Como quiera que dichos objetivos siguen vigentes dentro del programa de actuación de este Departamento, demostrada la utilidad y eficacia de los instrumentos de apoyo recogidos en la Orden de referencia y existiendo dotación económica prevista a tal efecto en el Presupuesto para el presente ejercicio, resulta conveniente mantener la aplicación de dicha norma durante el año en curso.

En consecuencia, en uso de las facultades que me están conferidas y a tenor de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 9/1985, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para

1986.

ORDENO:

Artículo 1º. Se prorroga y mantiene en vigor durante el presente ejercicio económico de 1986 la regulación de las ayudas establecidas en la orden de esta Consejería de 11 de octubre de 1985, con la modificación a que se refiere los artículos siguientes.

Artículo 2º. Las solicitudes de ayudas podrán formularse a lo largo del presente ejercicio dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Industria, Energía y Minas y se presentarán, por duplicado, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía e industria, acompañadas de la documentación que se cita en el artículo 7º. de la citada Orden de 11 de octubre de 1985.

Artículo 3º. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, recabados los informes a que se alude en el artículo 8º. de la Orden de referencia y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá ir reformulando las propuestas que estime procedentes al titular de esta Consejería quien, en su caso, aprobará la concesión de las correspondientes ayudas mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los términos previstos en el artículo 9º. de la repetida Orden de 11 de octubre de 1985.

Artículo 4º. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar las instrucciones que estime oportunas para el desarrollo, aplicación e interpretación de la presente Orden,que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

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