Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 12/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 31 de marzo de 1986, que completa la de 19 de abril sobre campañas de actividades.

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La Orden de 19 de abril de 1985, de la Consejería de Cultura, circunscribe su ámbito a las campañas de actividades que se desarrollen en Albergues, Residencias y Campamentos Juveniles. Sin embargo, la Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, realiza campañas y programa otras actividades tales como concentraciones técnico-deportivas, competiciones, cursos, etc., que se desarrollan en otros lugares distintos de aquellas instalaciones juveniles, siendo ésta la única circunstancia diferente, por lo que se considera preciso extender el ámbito de aplicaciones de aquella Orden a estas otras actividades.

Establece la ya referida Orden en su disposición 5. que los profesores y especialistas que pronuncien conferencias, participen en mesas redondas, o realicen algunas actividades de carácter esporádico, percibirán una gratificación única en relación con el trabajo desarrollado. Así mismo, la disposición sexta dispone que los colaboradores de los directores de actividades, percibirán una indemnización, por los gastos que les origine la actividad.

Sin embargo, dada la gran amplitud de tipos de actividades que se pueden celebrar, que comportan diversos niveles de duración, especialización, dedicación y complejidad de las mismas, no es posible fijar unos criterios uniformes, sino que dependerá de cada caso concreto. Por todo ello, es necesario completar la Orden de 19 de abril de 1985 en determinados aspectos, tales como la determinación de los tipos de actividades deportivas y juveniles que comprenden las campañas, la colaboración de entidades públicas y privadas en el desarrollo de las mismas, y el establecimiento de los límites máximos y mínimos de las gratificaciones e indemnizaciones.

En su virtud,

DISPONGO:

1. Esta Orden completa la dictada por esta Consejería el 19 de abril de

1985, que sigue vigente, precisando las cuestiones relativas a las actividades y a las gratificaciones e indemnizaciones contempladas en aquélla.

2. A los efectos previstos en la Orden de 19 de abril de 1985 se consideran actividades comprendidas en las Campañas anuales las siguientes:

a) Actividades deportivas, que son aquellas que, organizadas por la Consejería de Cultura, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, tienen una finalidad principalmente deportiva.

b) Actividades juveniles, que son aquéllas que, organizadas por la Consejería de Cultura, por sí misma o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, tienen una finalidad de servicio a los jóvenes, con independencia de la especialidad de que se trate.

3. Los criterios sobre cuantificación del importe de las gratificaciones e indemnizaciones serán los siguientes:

3.1. Actividades Deportivas.

a) Los profesores y especialistas que participen en actividades de esta índole, tales como concentraciones técnico-deportivas, competiciones, cursos, etc., percibirán una gratificación por el conjunto de las actividad que oscilará entre 15.000 y 60.000 ptas., y que adecuadamente fijará en cada caso el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes de acuerdo con la actividad y duración de la misma.

b) Los colaboradores con la dirección de la actividad cuyo cometido no requiera una especial cualificación, como se pondrá de manifiesto en la memoria de la actividad, percibirán una gratificación a razón de 2.540 pts. por día de actividad.

c) Los derechos de arbitraje respecto de las actividades que supongan el desarrollo de encuentros deportivos, estarán en concordancia con los que anualmente establezcan las distintas federaciones deportivas.

3.2. Actividades Juveniles

a) Los profesores y especialistas que participen en actividades de esta índole, tales como campamentos, Albergues y Residencias Juveniles, Campos de Trabajo, Jornadas sobre problemática juvenil, ocio y tiempo libre, cursos, etc., percibirán una gratificación por el conjunto de la actividad que oscilará entre 3.000 y 5.000 pts. por día de actividad y que fijará adecuadamente en cada caso el Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes.

b) Los colaboradores con la dirección de la actividad, cuyo cometido no suponga una especial cualificación, percibirán una gratificación a razón de 2.540 pts. por día de actividad, de acuerdo con el tipo y duración de la misma.

3.3. Las cantidades mínimas y máximas a que se hace referencia en los puntos anteriores, se verán incrementadas anualmente de acuerdo con lo que determine el índice de precios al consumo.

4. Las personas que no reúnan la condición de funcionarios de la Consejería de Cultura, que asistan a reuniones convocadas por la Dirección General de Juventud y Deportes para la preparación o evaluación de las actividades propias de la misma, devengarán en concepto de indemnización y gastos de viajes las cantidades vigentes en cada momento para el grupo 2º de la normativa que regula las indemnizaciones por razón del servicio y gastos de viaje.

5. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

6. Para la ejecución y desarrollo de lo previsto en esta Orden queda facultado el Director General de Juventud y Deportes de esta Consejería.

Sevilla, 31 de marzo de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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