Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 33 de 17/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de marzo de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se regulan ciertas pruebas a realizar en materia de seguridad en la Mar para la obtención del certificado de examen y titulaciones de Formación Profesional Marítimo Pesquera en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Según el artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponde a ésta la regulación y administración de la enseñanza en toda su extención, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias. Por otro lado, según el punto B), 1º.), e) del anexo al Real Decreto 2687/1983, de 21 de septiembre, en función de la Comunidad Autónoma la elaboración y aprobación de planes, programas de estudios y orientaciones pedagógicas de Enseñanzas Profesionales Náutico Pesqueras, tanto en régimen ordinario como de carácter experimental, respetando la ordenación general del sistema educativo así como las enseñanzas mínimas cuya fijación corresponde al Estado. El número de siniestros que acaecen de forma regular aconseja tomar todas las medidas de prevención posibles, por lo que se hace necesario, desde el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma, reforzar las materias de seguridad de los distintos programas de las asignaturas de la Formación Profesional Náutico-Pesquera, que en ningún caso suponen aumento de la materia, sino solo una especial incidencia en las mismas, tanto en lo teórico como en lo práctico, así como el uso de equipos e instalaciones y maniobras de pesca en cubierta.

Por ello, esta Dirección General ha dispuesto:

Primero. A todo aspirante que se examine para la obtención de cualquier titulación menor o certificado marítico-pesquero, se le exigirá como mínimo superar correctamente las siguientes prácticas:

a) Usará el chaleco salvavidas; deberá lanzarse al agua y mantenerse a flote con o sin él.

b) Realizará prácticas reales con balsas salvavidas.

c) Usará correctamente señales y bengalas.

e) Extinción de distintas clases de fuego con diferentes equipos.

f) Usará y entenderá las alarmas.

Segundo. A todo aspirante a la obtención del Título de Motorista Naval, Patrón de Pesca Local y Patrón de Tráfico Interior, se les exigirá como mínimo alguna prueba de las prácticas a que se hace referencia en e el punto anterior.

Tercero. A todo aspirante a la obtención del Título de Patrón de Pesca Litoral de 2ra. clase, y Mecánico Naval de 1ra. y 2ra. clase, se les exigirá como mínimo:

a) Las prácticas a que se hace referencia en el punto anterior.

b) Conocimiento del material de seguridad que deben llevar los buques para los que facultan los referidos títulos, en especial a lo referente a cuadros orgánicos y certificados de seguridad.

c) Manejo de material de seguridad, con especial incidencia en el de contraincendios, abandono y radiotelefonía.

d) Conocimiento de los cuadernillos de estabilidad, en especial de las normas a los patrones contenidas en los mismos.

e) Primeros auxilios.

Cuarto. En los exámenes para la obtención de las titulaciones de Patrón de Pesca Litoral de 1ra. Clase y Patrón de cabotaje se exigirá, además de los conocimientos y prácticas a que se hace referencia en los puntos

1º. y 3º., un estracto del vocabulario standard marítimo de la OMI relativo a salvamentos y emergencias.

Quinto. En el examen para la obtención de la titulación de Mecánico Naval Mayor se exigirán al menos los siguientes conocimientos prácticos:

a) Los establecidos en los artículo 1º. y 3º.

b) Reconocimiento y comprobación del funcionamiento de los servicios principales, auxiliares y emergencia.

c) Puesta a punto y revisiones periódicas del material de Seguridad correspondiente a la sala de máquinas.

d) Ejercicios periódicos de situaciones de emergencia: conocimientos y organización.

e) Conocimiento de las medidas de la prevención de la contaminación marina.

f) Exigencia del correcto uso de la vestimenta adecuada en la máquina.

Sexto. En los exámenes de Patrón Mayor de Cabotaje y Patrón de Pesca de Altura, se exigirán los siguientes conocimientos y prácticas de los mismos.

a) Los establecidos en los artículos 1º., 3º. y 5º.

b) Conocimiento pormenorizado del SEVIMAR 74/78 en lo que afecta a los buques de su mando.

c) Inspecciones y visitas de los dispositivos de salvamento y elementos de armamentos de los buques pesqueros y sus correspondientes certificados.

d) Confección de cuadros orgánicos. Señales de llamada y emergencia. Ejercicios periódicos.

e) Criterios de estabilidad de buques y aplicación práctica de los mismos. Conocimiento de las medidas a tomar en caso de pérdida parcial de estabilidad.

f) Conocimiento del Código Internacional de Señales, aptitud para transmitir y recibir mensajes en Morse, conocimiento de los procedimientos radiotelefónicos internacionales especialmente en lo referente a mensajes de socorro, urgencia y seguridad.

g) Mensajes de socorro. Procedimientos internacionales por diversos medios de comunicación. Conocimiento de vocabulario standard de la OMI en Idioma Inglés.

h) Estiba de la carga: su efecto sobre la estabilidad. Medidas especiales para la estiba de cargas líquidas y semilíquidas.

i) Búsqueda y salvamento de personas y buques siniestrados en el mar.

Séptimo. Para la obtención del Certificado de examen de la titulación de Capitán de Pesca se exigirá conocimiento y práctica de las siguientes materias:

a) Las establecidas en los puntos 1º., 3º., 5º. y 6º.

b) Prevención y dispositivos contraincendios. Organización de ejercicios. Clases de incendios y sus características químicas. Sistemas contra incendios.

c) Organización de ejercicios de abandono de buques. Conocimiento del funcionamiento de botes, balsas, aparatos flotantes y dispositivos de salvamento. Conocimiento del MERSAR.

d) Utilización de cuadernillos de estabilidad y conocimiento de las medidas a tomar en caso de pérdida parcial de estabilidad o flotabilidad.

e) Conocimiento suficiente del inglés para usar publicaciones náuticas, interpretar partes meteorológicas y comunicarse con otros buques y estaciones costeras. Conocimiento pormenorizado del vocabularios standard marino de la OMI.

f) Auxilios médicos: aplicación práctica de las guías médicas y de los consejos transmitidos por radio.

g) Prevención de la contaminación del medio marino.

Octavo. Para la obtención del certificado de examen de las titulaciones de Electricista Naval de 1ra. y 2ra. clase y Electricista Naval Mayor, se exigirán las mismas pruebas prácticas exigidas respectivamente a los Mecánicos Navales 1ra. y 2ra. clase y Mecánico Naval Mayor.

Noveno. Los profesores de cada asignatura velarán especialmente por el desarrollo de las materias de referencia con la amplitud, claridad y condición necesarias.

Décimo. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de marzo de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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