Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 16 de abril de 1986, por la que se regula la concesión de beneficios para instalaciones de Electrificación Rural que utilicen Energías Renovables.

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Los fondos asignados a la Comunidad Autónoma, dentro del Plan Nacional de Electrificación Rural han estado dirigidos en años anteriores a la electrificación de núcleos de población de alguna entidad carentes de servicio eléctrico, a la mejora y ampliación de las instalaciones de suministro de Energía Eléctrica existentes en poblaciones del medio rural y a la creación de una infraestructura eléctrica para el abastecimiento de las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas, así como industriales, en las zonas rurales. La extensión de las redes de suministro eléctrico y la notable mejora de las instalaciones de distribución en el mérito rural, hacen aconsejable proseguir con este tipo de actuaciones en años sucesivos. No obstante, los costes progresivamente crecientes para atender las necesidades de los núcleos de población aislados y las explotaciones que aún quedan por electrificar, cada vez más alejados de las redes de suministro existentes, aconsejaron ya en el pasado año dedicar una parte de los fondos a subvencionar instalaciones que suministren energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables. El fomento de la utilización de energías renovables, tales como la solar y la eólica para electrificación rural contribuye a la deseable diversificación del abastecimiento energético así como a la creación de puestos de trabajo en el diseño, fabricación, instalación y mantenimiento de tales equipos, a la vez que permite el desarrollo de nuevos recursos en el medio rural y contribuye al bienestar de su población.

Las anteriores consideraciones hacen recomendable dedicar una parte de los fondos asignados a la Comunidad Autónoma, dentro del Plan Nacional de Electrificación Rural del año 1985 a actuaciones encaminadas a conseguir los objetivos antes señalados, reservándose a estas actuaciones el 15% del montante total asignado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en en dicho Plan Nacional de Electrificación Rural, por un importe de

137.505.000 ptas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo 1º. A las subvenciones contempladas en la presente Orden se destinará el quince por ciento del montante de los fondos asignados para el año 1985 a la Junta de Andalucía dentro del Plan Nacional de Electrificación Rural, por un importe de 137.505.000 ptas.

Artículo 2º. Las subvenciones previstas en la presente Orden podrán otorgarse a personas físicas o jurídicas que vayan a ser titulares de instalaciones que, a partir de energías renovables, sirvan para generar energía eléctrica y para la utilización de ésta por el propio beneficiario en viviendas rurales de residencia permanente y en explotaciones de tipo agrícola, forestal o ganadero.

Artículo 3º. Si las Corporaciones Locales están interesadas en fomentar las instalaciones a que se refiere el artículo anterior, la Consejería de Economía e Industria podrá establecer con ellas Convenios para determinadas zonas de su ámbito territorial, con participación económica de dichas Corporaciones y la cuantías máximas de subvención previstas en la presente Orden.

Artículo 4º. La concesión de subvenciones exigirá los siguientes requisitos:

a) Declaración del solicitante de que no ha iniciado la correspondiente instalación, y comprometiéndose a no iniciarla antes de la subvención que en su caso se le otorgue.

b) Que los componentes de estas instalaciones estén avalados, en cuanto a su funcionamiento y duración, por certificación de entidades nacionales o extranjeras.

c) Aportación de la documentación que proceda, acreditativa de que el peticionario se halla al corriente de sus obligaciones tributarias según lo previsto en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda del 15 de abril de 1985 (BOE del 17 de abril de 1985).

Artículo 5º.

1º.) Las empresas que vayan a realizar las instalaciones acogidas a los beneficios establecidos por la presente Orden deberán acreditar ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía e Industria que están dadas de alta en la correspondiente Licencia Fiscal.

2º.) Durante el período de 3 años, el conjunto de la instalación deberá estar garantizado por la Empresa Instaladora contra fallos de funcionamiento imputables a una deficiente ejecución material o un defectuoso diseño, realizando además la Empresa Instaladora, durante cada uno de esos 3 años, una revisión anual gratuita del estado de la instalaciones y remitiendo a la Delegación cumplimentados los respectivos boletines.

3º.) Los elementos de captación y conservación de las energías renovables, así como las de regulación y almacenamiento de la energía eléctrica generada deberán gozar, como mínimo, de una garantía de 3 años por parte de su fabricante.

Artículo 6º. La cuantía máxima de la subvención será, en todo caso, del 40% de la inversión total, entendiéndose con tal el coste total de la instalación que incluye los elementos de captación, regulación y almacenamiento de la energía eléctrica, la red interior de suministro con los puntos de luz completos en corriente continua y tomas de corriente, con excepción de cualquier otro tipo de aparato receptor eléctrico, y de los impuestos que graven la instalación.

Artículo 7º. Para la fijación de la cuantía de la subvención se evaluarán los siguientes aspectos:

a) La situación de las viviendas rurales y explotaciones de tipo agrícola, forestal y ganadero a electrificar, dando más importancia a las que están localizadas en zonas más deprimidas y alejadas de las redes eléctricas de servicio público en las que la electrificación pueda suponer una mejora de la calidad de vida difícil de alcanzar por otros procedimientos.

b) El número de personas directamente beneficiadas por el funcionamiento de la instalación.

c) El número de puestos de trabajo que, dentro de la Comunidad Autónoma, puede generar la construcción y funcionamiento de las correspondientes instalaciones.

d) El grado de utilización de los recursos propios que se consiga con las instalaciones.

e) La fiabilidad y garantía que ofrezcan los equipos y elementos que componen la instalación, así como la capacidad técnica y medios materiales con que cuente la empresa Instaladora.

Artículo 8º. Las solicitudes según modelo anexo a esta disposición se presentarán, dentro de los dos meses siguientes al de publicación de esta Orden en el BOJA, en la correspondiente Delegación Provincial de esta Consejería acompañadas de la siguiente documentación en duplicado ejemplar:

a) Memoria descriptiva: Dimensionado de la instalación, con expresión clara de los datos de radiación utilizados, suministro mínimo de energía garantizado al usuario en base a dichos datos, marca y tipo de los elementos componentes, así como sus características técnicas y planos, secciones mínimas de los conductores y los restantes datos que permitan fijar la cuantía de la subvención.

A la memoria se acompañará presupuesto desglosado de la instalación e indicación exacta de su emplazamiento.

b) Tratándose de vivienda a electrificar, certificado del Ayuntamiento del término municipal en que está radicada, acreditando que se destina a uso permanente, con indicación del nombre y DNI de su propietario y de su residente habitual.

c) Los documentos y declaraciones previstos en el artículo 4º.

d) Declaración del solicitante de que durante el tiempo de garantía de la instalación, no modificará ésta, sin la previa autorización escrita de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Artículo 9º. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes a que se refiere el artículo anterior, las Delegaciones provinciales remitirán las solicitudes recibidas, acompañadas del correspondiente informe sobre cada solicitud y de la cuantía de la subvención que proponen, así como sobre los requisitos exigidos en el artículo quinto, párrafo 1º., respecto a las empresas instaladoras, a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

10º. Las subvenciones serán concedidas por el titular de esta Consejería a propuesta de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y serán notificadas individualmente a los beneficiarios.

Artículo 11º. El pago de las subvenciones se hará efectivo de una sola vez, una vez acreditada la finalización en su totalidad de la instalación de acuerdo con el diseño presentado. Para ello, el beneficiario remitirá a la Delegación Provincial, por cuadruplicado ejemplar, la certificación final de obra y las garantías previstas en el Artículo 5º., párrafos 2º. y 3º., de la presente Orden. Los titulares de las instalaciones que obtengan subvención deberán tener totalmente finalizada la instalación y presentados los documentos anteriormente reseñados ante la Delegación Provincial dentro de los plazos que se señalen en las correspondientes concesiones de subvención, y, en todo caso, como fecha límite el 30 de noviembre de 1986.

Artículo 12º. Para el efectivo abono de las subvenciones, la Consejería de Economía e Industria, a través de sus Delegaciones Provinciales, realizará las comprobaciones e inspecciones que estime necesarias en relación con el cumplimiento de las normas establecidas en la presente Orden, sin perjuicio de las competencias de la Consejería de Hacienda en cuanto a control de las inversiones.

DISPOSICIONES FINALES

Unica. Queda facultada la Dirección General de Industria, Energía y Minas para dictar, dentro del ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el cumplimiento, ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 16 de abril de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION

Excmo. Sr.

D. _______________________________________________________________________ con DNI. ___________________, en (1) _____________________________________ ______________________________ (2) ______________________________________, según acredita mediante ________________________________________________, y con domicilio en el municipio de _______________________________________ provincia de _______________ calle o paraje ______________________________

(1) en nombre propio o en representación de

(2) denominación de Sociedades mercantil, Cooperativa, etc., en su caso.

EXPONE

Que desea acogerse a la subvención para electrificación rural por energías renovables según lo dispuesto en la Orden _____________________ para una instalación situada en _________________________________________

Que dicha instalación va destinada a:

_______ vivienda permanente.

_______ explotación agrícola, forestal o ganadera para: _____________

(póngase una cruz donde proceda)

Que la potencia eléctrica que está previsto instalar es de:

____________ W de origen fotovoltaico

_________________ W de origen eólico

Que el número de personas directamente beneficiadas por la instalación es de ____________________________________________________________________

Que la inversión total prevista en la instalación es de ________________ ptas.

Que se compromete durante el tiempo de garantía de la instalación a no modificar ésta, sin previa autorización escrita de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Que la distancia a la red eléctrica de servicio público más próxima es de ___________________________________________________________________ Km. y la tensión de dicha red es de ______________________________________ V.

Y por tanto,

SOLICITA A VE.

Se le concede la subvención que proceda.

Es gracia que espera alcanzar de VE.

En _____________________ a ________ de ____________________ de 19 ____

DOCUMENTACION QUE APORTA:

- Memoria Descriptiva

Excmo. Sr. Consejero de Economía e Industria.

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