Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 30/04/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Seguridad Social

ORDEN de 10 de abril de 1986, por la que se dispone la publicación del texto del Convenio de colaboración entre la Consejería y la Diputación Provincial de Jaén para la implantación de servicios sociales comunitarios.

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En uso de las atribuciones que tengo conferidas, y en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 11 de diciembre de 1985, por el que se autoriza al Consejero de Trabajo y Seguridad Social para la firma de un Convenio de colaboración con cada una de las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

DISPONGO:

Artículo único. Autorizar la publicación del texto del Convenio de colaboración firmado en 20 de diciembre de 1985, entre la Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

Sevilla, 10 de abril de 1986

JOAQUIN J. GALAN PEREZ

Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Jaén para la implantación de Servicios Sociales Comunitarios.

En la ciudad de Jaén, a 20 de Diciembre de 1985

REUNIDOS

De una parte el Excmo. Sr. D. Joaquín J. Galán Pérez, Consejero de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, debidamente autorizado, en virtud de Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11 de diciembre de 1985.

Y de otra el Excmo. Sr. D. Cristóbal López Carvajal, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén.

Las Intervenciones se reconocen plena capacidad para obligarse con el carácter con que intervienen y, a tal fin,

EXPONEN

Primero. Por Reales Decretos 51/1982, de 15 de enero y 2114/1984 de 1 de agosto, se procedió a transferir a la Comunidad Autónoma de Andalucía las Competencias, funciones y servicios del Estado en materia de servicios y Asistencia Sociales, en las que tiene atribuidas competencia exclusiva de conformidad con el Artículo 13.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

Segundo. De acuerdo con el Artículo 1º. de la Orden de 28 de marzo de

1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, son destinatarios de estas ayudas, entre otros, las Corporaciones Locales, e Instituciones, sin ánimo de lucro, que presten servicios dirigidos a la atención de necesidades sociales o promoción de acciones en el campo de los Servicios Sociales.

Tercero. El Artículo 42 de la Orden de 28 de marzo de 1985, por la que se establece el régimen unificado de ayudas públicas, dice que para la implantación de la red de Servicios Sociales Comunitarios se establecerán conciertos por la Consejería de Trabajo y Seguridad Social,

-Dirección General de Servicios Sociales-, con Diputaciones y Ayuntamientos o Mancomunidades de acuerdo con la planificación de la Dirección General de Servicios Sociales para 1985.

Cuarto. El Artículo 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, prevé que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración Local y las Administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante consorcios o convenios administrativos que se suscriban.

Quinto. En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. La Excma. Diputación Provincial de Jaén se compromete a la implantación progresiva de Servicios Sociales Comunitarios dentro de su ámbito provincial, de acuerdo a la programación establecida conjuntamente con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social. Para ello, se delimitarán y seleccionarán las Unidades de Trabajo Social (UTS), que son unidades territoriales homogéneas, donde se pondrán en funcionamiento los servicios sociales comunitarios (Anexo I).

Segundo. Los Servicios Sociales Comunitarios o desarrollar en las UTS. tendrán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Mantener una estrecha relación con los servicios públicos en especial educativos, sanitarios y culturales, existentes en la zona para promover su participación en los programas de servicios sociales, coordinando los esfuerzos y optimizando todos los recursos existentes en las UTS.

b) Informar y asesorar a la población sobre los recursos sociales disponibles, facilitando a los ciudadanos el acceso a las instituciones de la vida local y normalizando su utilización salvo cuando por sus características personales requieran una atención especial.

c) Prestar servicios a toda la población, haciendo hincapié en aquellos colectivos que se encuentren en una situación de discriminación o marginación social.

Tercera. Para el cumplimiento de las funciones asignadas se constituirán unos equipos de composición variables, según el número, características y distancia de la población atendida, así como la problemática de la zona, a fin de prever cuáles son los profesionales más adecuados para dar respuesta a las necesidades planteadas.

Cuarta. La Excma. Diputación Provincial de Jaén, asume las siguientes obligaciones:

a) Concertar con la Consejería de Trabajo y Seguridad Social los programas prioritarios que se hayan de potenciar, en razón de las necesidades y recursos de cada zona.

b) La gestión de los Servicios Sociales Comunitarios de acuerdo con los correspondientes Ayuntamientos.

c) Facilitar, de acuerdo con el Ayuntamiento respectivo, un inmueble debidamente dotado para la ubicación del equipo. En aquellas localidades donde la Consejería de Trabajo y Seguridad Social dispusiera de algún local apropiado será dicha Consejería quien lo facilite.

d) Aportar la cantidad global de once millones trescientas ochenta y siete mil doscientas treinta y nueve pesetas (11.387.239 ptas.), para la ejecución del programa, según detalle que figura en el Anexo núm. 1 incorporado al presente Convenio.

e) Mencionar la colaboración de la Consejería de Trabajo y Seguridad Social en cuantos carteles y escritos se refieran a las actividades objeto del presente convenio.

Quinta. La Consejería de Trabajo y Seguridad Social de la Junta de Andalucía, asume las siguientes obligaciones:

a) Aportar en concepto de subvención la cantidad de siete millones quinientas mil pesetas (7.500.000.- Ptas.), según se detalla en el Anexo adjunto.

La financiación de tales ayudas se efectuará conforme a lo previsto en la Orden de 28 de marzo de 1985, mediante consignación fijada al efecto con cargo al Fondo de Asistencia Social.

b) La programación de las fases y selección de las UTS. para llevar a cabo la implantación progresiva de la red pública de Servicios sociales Comunitarios en el ámbito provincial de acuerdo con la Diputación Provincial.

c) Acordar con las Diputaciones Provinciales la constitución de una Comisión de Seguimiento que será la encargada directa de coordinar, controlar y hacer el seguimiento de la marcha del programa. Asimismo, estudiará las modificaciones necesarias para la mejora del servicio, la evaluación del programa y el análisis del grado de satisfacción de los usuarios.

Sexta. El período de vigencia de este Convenio será de un año, referido a 1985, siendo tácitamente prorrogado por períodos de igual duración, salvo que se denuncie expresamente por las partes con un mes de antelación a la fecha del vencimiento del mismo.

No obstante, el incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes, será causa suficiente para denunciar y resolver el presente Convenio.

En prueba de conformidad y comprometiéndose las partes a su más exacto cumplimiento, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.

El Consejero de Trabajo y Seguridad Social, Joaquín J. Galán Pérez, Firmado y Rubricado.- El Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Jaén, Cristóbal López Carvajal. Firmado y rubricado.

ANEXO Nº 1

PROVINCIA DE JAEN

1. UTS. ALCALA LA REAL

1.1. Alcalá la Real

Frailes 23.193 Hab.

1.2. Castillo de Locubín

Alcaudete 18.688 Hab. Población Total 41.881 Hab.

2. UTS. LINARES

2.1. Linares

Torreblascopedro 61.562 Hab.

2.2. Mengíbar

Jabalquinto

Espeluy

Cazadilla

Vva. Reina 13.346 Hab. Población Total 78.908 Hab.

3. UTS. MARTOS

3.1. Martos

Fuensanta 26.487 Hab.

3.2. Porcuna

Lopera

Higuera Calatrava

Santiago Calatrava 13.293 Hab.

3.3. Torredonjimeno

Villadompardo

Jamilena 17.964 Hab. Población Total 57.774 Hab.

4. UTS. PUERTA SEGURA

4.1. Puerta Segura

Villarrodrigo

P. Genave

Torre de Albánchez

Benatae

Siles

Orcera

Genave 15.383 Hab.

4.2. Beas Segura

Hornos

Santiago Pontones

Segura S. 19.002 Hab. Población Total 34.385 Hab.

5. UTS. UBEDA

5.1. Baeza

Begíjar

Canena

Ibros

Lupión

Rus 29.021 Hab.

5.2. Ubeda 30.165 Hab.

5.3. Torreperogil

Sabiote 13.398 Hab. Población Total 72.584 Hab.

6. UTS. VILLACARRILLO

6.1. Vva. del Arzobispo

Sorihuela

Iznatoral 12.256 Hab.

6.2. Santiesteban del Puerto

Castellar S.

Chicalana S.

Montizón

Navas de S. Juan 18.670 Hab. Población Total 30.926 Hab.

7. UTS. JAEN

7.1. Torre del Campo

Fuente del Rey

Villatorres

Los Villares

Valdepeñas 24.717 Hab. Población Total 24.717 Hab.

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