Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 40 de 09/05/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía e Industria

ORDEN de 25 de abril de 1986, por la que se establece el diseño de la hoja del Padrón que recoge las preguntas complementarias introducidas por la Junta de Andalucía en el Padrón municipal de habitantes al 1 de abril de 1986, y se fijan las normas y plazos de codificación y grabación de los cuestionarios para su aprovechamiento estadístico.

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El Decreto 270/1985 de 26 de diciembre sobre información complementaria a las hojas de inscripción padronal, en su artículo primero describe las preguntas adicionales que la Junta de Andalucía introduce en la hoja padronal a utilizar en la renovación del Padrón Municipal de Habitantes al 1 de abril de 1986.

Como Anexo I de esta Orden se reproduce la hoja padronal para viviendas familiares editada por la Consejería de Economía e Industria, que será distribuida gratuitamente a los municipios andaluces menores de 5.000 habitantes en número suficiente para empadronar a toda su población. También se distribuirán gratuitamente a todos los municipios de la Comunidad Autónoma las hojas de empadronamiento en viviendas colectivas, cuyo modelo se reproduce en el Anexo II.

La Consejería de Economía e Industria, en colaboración con la Dirección General de Administración Local de la Consejería de Gobernación, va a suscribir Convenios de colaboración con las Diputaciones Provinciales para el desarrollo de las tareas de empadronamiento y en especial para la explotación estadística de los cuestionarios padronales. Dichos convenios autorizados por Acuerdo del Consejo del Gobierno de 23 de abril de 1986, establecen que las Diputaciones Provinciales realizarán las tareas de codificación y grabación de los cuestionarios o bien revisarán y coordinarán la ejecución de esta tarea por parte de los municipios, si éstos la hacen por sus propios medios.

Tanto en uno como en otro caso es necesario establecer una normativa para la codificación y grabación con criterios homogéneos de todos los cuestionarios padronales obtenidos en los municipios de Andalucía. En consecuencia, esta Consejería de Economía e Industria ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º. La Consejería de Economía e Industria distribuirá gratuitamente a los municipios andaluces menores de 5.000 habitantes la hoja padronal para viviendas familiares que se reproduce como Anexo I de esta Orden, en número suficiente para empadronar a toda su población. También distribuirá gratuitamente a todos los municipios de la Comunidad Autónoma las hojas de empadronamiento en viviendas colectivas, cuyo m modelo se reproduce en el Anexo II.

Artículo 2º. La Secretaría General de Planificación Económica y de Coordinación con las Comunidades Europeas de la Consejería de Economía e Industria, facilitará a todos los municipios andaluces y a las Diputaciones Provinciales las normas obligatorias de codificación de las características contenidas en las hojas de inscripción padronal. Dichas normas serán las establecidas por el Instituto Nacional de Estadística para las características básicas y las definidas por la Consejería de Economía e Industria para las preguntas complementarias.

Artículo 3º. 1. Para conseguir la informatización completa del Padrón Municipal de Habitantes en todos los municipios de Andalucía y el aprovechamiento con fines estadísticos de la información que contienen las hojas de empadronamiento es preciso codificar y grabar la totalidad de los cuestionarios padronales.

En virtud de los Convenios que se establecen con las Diputaciones Provinciales éstas deberán coordinar las tareas de codificación y grabación de los cuestionarios en su provincia, siguiendo las directrices técnicas de la Consejería de Economía e Industria. En el caso de los municipios que realicen estar tarea de forma directa, el archivo estadístico correspondiente a los habitantes de su término municipal deberá ser puesto a disposición de su Diputación antes del 31 de octubre de 1986, en cinta magnética y ajustada al formato de registro que se define en el Anexo II de esta Orden.

2. Los municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza deberán cumplir lo dispuesto en esta Orden con independencia de que faciliten al Instituto Nacional de Estadística copia en soporte magnético del archivo estadístico que se establece en la Orden del 31 de octubre de 1985 del Ministerio de Economía e Industria.

3. La cinta magnética estará identificada exteriormente con los siguientes datos:

Nombre de la provincia.

Nombre del municipio.

Número de registros que contiene.

Factor del blocaje: (debe ser 50).

Longitud del bloque: 3.200.

4. Dicha cinta magnética se facilitará de acuerdo con las siguientes características.

Sin etiquetas internas.

Densidad de grabación: 800 ó 1.600 bpi.

Código de grabación: EBCDIC.

Cintas magnéticas de 1.200 ó 2.400 pies.

5. La cinta magnética deberá contener la totalidad de los registros correspondientes a la población de derecho (residentes presentes y ausentes), con la información original obtenida en la renovación padronal, convenientemente verificada y depurada, pero sin que se le haya aplicado ningún proceso automático de corrección.

6. La información reseñada en los puntos anteriores deberá ser remitida por los Ayuntamientos que graben los cuestionarios por sus propios medios a su Diputación Provincial antes del 31 de octubre de 1986. Las Diputaciones Provinciales de ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en virtud de los Convenios a que se hace referencia a en esta Orden deberán reunir los registros correspondientes a todos los municipios de su provincia y remitir las cintas magnéticas resultantes a la Consejería de Economía e Industria antes del 15 de noviembre. Del mismo modo, las Diputaciones Provinciales deberán remitir al Instituto Nacional de Estadística el archivo estadístico correspondiente a los Municipios que hayan delegado en ellas la grabación de los cuestionarios, en cumplimiento de lo dispuesto en la citada Orden del 31 de octubre de 1985 del Ministerio de Economía y Hacienda.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 1986

JOSE MIGUEL SALINAS MOYA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía e Industria

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]