Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 43 de 15/05/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 29 de abril de 1986, por la que se regula el régimen especial de concesión de subvenciones a Asociaciones y grupos juveniles.

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El Real Decreto 4096/1982, de 29 de diciembre (BOE de 25 de febrero de

1983) sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de cultura, establece en su apartado B), 1º,

1-C, que la Junta de Andalucía asume el apoyo al desarrollo de la actividad asociativa juvenil en el territorio de Andalucía. La Consejería de Cultura dentro de sus posibilidades presupuestarias pretende intensificar el apoyo al asociacionismo juvenil, mediante los adecuados procedimientos que permitan potenciarlo en nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la Orden de 12 de julio de 1984 (BOJA nº 70 de 24 de julio) fue dictada por la citada Consejería para regular el régimen de subvenciones a entidades juveniles. Transcurrido casi dos años desde la entrada en vigor de la misma, se hace necesario acometer el perfeccionamiento de la misma.

La Orden de 21 de marzo de 1985 (BOJA nº 29 de 28 de marzo) que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones, becas y ayudas económicas establece en su disposición adicional que la Consejería de Cultura regulará la concesión de ayudas en materias específicas mediante convocatoria pública.

En su virtud, en uso de la facultades que me confiere la Ley General

5/1983, de 19 de julio, sobre la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, a propuesta del Director General de Juventud y Deportes y previo informe de la Secretaría General Técnica.

DISPONGO:

Artículo 1º. La Consejería de Cultura, a través de la Dirección General de Juventud y Deportes, dentro de sus posibilidades presupuestaria concederá subvenciones para Programas de Actividades Juveniles y para Programas de Equipamiento.

Artículo 2º. Las subvenciones tendrán como finalidad fomentar el asociacionismo juvenil, mediante ayudas a las actuaciones y actividades siguientes:

Recreativas y de tiempo libre.

Información y asesoramiento para la reinserción social de los jóvenes. Formación de Monitores de Tiempo Libre.

Animación Socio-Cultural.

Intercambios Juveniles.

Publicaciones Juveniles.

Servicio voluntario a la sociedad.

Formación al cooperativismo.

Remodelación y acondicionamiento de instalaciones juveniles. Adquisición de material para la realización de actividades. Estudio y formación relacionados con el mundo juvenil.

Artículo 3º. Podrán solicitar subvenciones:

1º. Los Movimientos, Asociaciones Juveniles o Federaciones constituidas por éstas -la solicitud de subvención de una Federación excluye a la de sus asociaciones miembros por separado- que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar reconocidas y censadas conforme a la legislación vigente.

b) Que cuenten con una estructura democrática que posibilite el control de los órganos ejecutivos por parte de los afiliados y que la edad de los mismos esté comprendida entre los 14 y 30 años.

2º. La Secciones Juveniles de Partidos Políticos, de Organizaciones Sindicales y de otras entidades, siempre que cuenten con órganos de decisión propios y figuren como tales Secciones en los Estatutos de las Entidades respectivas.

3º. Los grupos juveniles que ocasionalmente se unan para la realización de una actividad.

Artículo 4º. Los grupos, centros, organizaciones y asociaciones que pertenezcan a Movimientos, Federaciones y Coordinadoras Juveniles con personalidad jurídica propia, deberán tramitar a través de éstas las solicitudes para cualquier programa.

Artículo 5º. Se concederán las siguientes modalidades de subvención:

1. Para programas de actividades.

2. Para programas de equipamientos.

a) adquisición de mobiliario y material inventariable para actividades.

b) remodelación y acondicionamiento de instalaciones juveniles.

c) Gastos de mantenimiento de sedes centrales de entidades juveniles.

Artículo 6º. Las subvenciones cubrirán parte de los costos de los programas, hasta una cuantía máxima del 50% del Capítulo de gastos del presupuesto. El incumplimiento de las obligaciones que impone la presente Orden podrán producir la revocación o reducción de la subvención concedida, quedando la entidad infractora obligada al reintegro de la misma.

Artículo 7º. En la evaluación de los programas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Que los programas respondan a los fines señalados en el artículo segundo de la presente Orden.

2. El interés social y cultural del programa.

3. El mayor número de asociados de la Entidad.

4. Que sea de carácter participativo y abierto y se beneficie el mayor número de jóvenes.

5. Adecuación de recursos y medios a los objetivos propuestos y éstos estén claramente especificados.

6. Fomento de empleo juvenil.

7. Desarrollo del programa por personal competente y especializado.

8. El cumplimiento de los requisitos administrativos por subvenciones concedidas anteriormente.

Artículo 8º. Quedan excluidos a efectos de subvención:

1. Los programas que contemplen:

a) Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

b) Los viajes desprovistos de claro valor cultural.

c) Las actividades propias de los clubs deportivos y de alta competición.

d) La realización de obras y adquisición de material para actividades ajenas a las competencias de la Dirección General de Juventud y Deportes.

2. Las entidades que hayan incumplido alguna de las obligaciones contraídas al percibir anteriores subvenciones y que se indican en el artículo 12 de esta Orden.

Artículo 9º. Las solicitudes de subvenciones se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

La Entidades Juveniles cuya implantación y organización supere el de la provincia lo harán directamente en la Dirección General de Juventud y Deportes de la Consejería de Cultura.

Artículo 10º. Las solicitudes de subvención se presentarán dentro de las fechas siguientes:

1. Para Programas a desarrollar dentro del primer semestre del año, durante el mes de noviembre del año anterior.

2. Para Programas a desarrollar dentro del segundo semestre, durante el mes de mayo del mismo año.

Artículo 11º.

1. Las solicitudes de subvención se formularán en los impresos que al efecto serán facilitados por la Dirección General de Juventud y Deportes y cumplimentados en todos sus extremos.

2. Los impresos de solicitud de subvención habrán de acompañarse con:

a) Memoria detallada de la actividad objeto del proyecto.

b) El presupuesto total de la actividad especificando los ingresos y los gastos.

c) Fotocopia del DNI del solicitante.

d) Las asociaciones juveniles legalmente constituidas y registradas, presentarán fotocopia del documento de reconocimiento legal. Los grupos juveniles presentarán una relación de sus miembros con el número del DNI., y el nombre de la persona que eligen como representante del grupo.

3. Los grupos juveniles que hayan recibido alguna subvención de la Dirección General de Juventud y Deportes, tendrán que inscribirse en el registro correspondiente como Asociación Juvenil, para que puedan obtener futuras subvenciones.

Artículo 12º. Los Grupos y Entidades Juveniles subvencionadas quedan obligadas a:

1. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Cultura.

2. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa en el momento que éste se produzca.

3. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía.

4. Presentar en el plazo de dos meses desde la terminación del correspondiente programa de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 9º.:

a) Justificación de la subvención concedida, conforme a lo establecido en el Decreto 2784/1984 de 27 de julio, acompañada de Certificado, firmado por el representante legal de la Entidad o por el primer firmante de la solicitud de subvención del Grupo Juvenil, en el que se manifieste que el gasto realizado según las facturas que se acompañan tiene su causa en el equipamiento o actividades subvencionadas.

b) Memoria de las actividades realizadas en la que figuren trabajos y conclusiones de las mismas.

c) Acta de recepción del material y equipo de inventario del mismo.

5. Devolver el importe de las subvenciones recibidas si el gasto no se produce.

6. Cuando el número de participantes sea sensiblemente menor que el previsto en el proyecto, deberá devolver la cantidad que proporcionalmente corresponda.

Artículo 13º. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social; asimismo quedarán sujetos a lo establecido en el artículo 53.4. de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION TRANSITORIA

El plazo de presentación de la documentación correspondiente a las subvenciones para el segundo semestre del presente año finalizará el día

16 de junio de 1986.

DISPOSICION ADICIONAL

El Director General de Juventud y Deportes podrá dictar las resoluciones que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Queda derogada la Orden de 12 de julio de 1984 de la Consejería de Cultura (BOJA nº 70 de 24 de julio), por la que se regula el régimen de subvenciones a Entidades Juveniles.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VI, para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 29 de abril de 1986

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

Ilmo. Sr. Director General de Juventud y Deportes.

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