Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 5 de 21/01/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 258/1985, de 18 de diciembre, por el que se prorroga la vigencia del Decreto 247/1984, de 25 de septiembre, sobre coordinación de los Planes provinciales de Obras y Servicios.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Por Decreto 247/1984, de esta Consejería, de 25 de septiembre, se acordó la coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios para el presente ejercicio de 1985, de conformidad con las facultades que le confiere a la Junta de Andalucía, el artículo 4 del Estatuto de Autonomía.

Con la entrada en vigor de este Decreto, quedaron derogadas disposiciones de igual rango, que coordinaron y marcaron las directrices de los Planes de 1984.

Como quiera que, en las circunstancias actuales, con el Decreto 247/1984, de 25 de septiembre, se ha cubierto suficientemente el espíritu de cooperación y colaboración entre las Diputaciones Provinciales. Junta de Andalucía y demás organismos intervinientes, que la elaboración, aprobación y desarrollo de estos Planes de Obras y Servicios para el actual ejercicio de 1985 han logrado los objetivos y prioridades previstos, tanto dentro del Plan Económico de Andalucía como en la territorialización de las inversiones de la Junta, se considera oportuno y ante los resultados obtenidos, prorrogar la vigencia del citado Decreto, hasta tanto que, otras circunstancias aconsejen su modificación o derogación.

En su virtud, haciendo uso de la autorización concedida al Consejo de Gobierno, por la Disposición Adicional de la Ley 3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de diciembre de 1985.

DISPONGO

Artículo 1. Queda prorrogada la vigencia del Decreto 247/1984, de 25 de septiembre, sobre la Coordinación de los Planes Provinciales de Obras y Servicios de 1985, para el ejercicio de 1986 y siguientes, hasta tanto por disposición legal, se acordaré su modificación o derogación.

Artículo 2. Se autoriza al Consejero de Gobernación para el desarrollo y ejecución de este Decreto.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 18 de diciembre de 1985.

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

Descargar PDF