Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 10/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 12 de mayo de 1986, por la que se convoca a los Centros docentes públicos y concertados de Educación General Básica, Educación Especial, Formación Profesional y Bachillerato, para la aplicación de lo previsto en el Plan Alhambra en lo que se refiere a enseñanza de la informática.

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El Decreto 129/1983 de 22 de junio (BOJA de 8 de julio), por el que se fijan las bases para la experimentación e innovación pedagógicas en los Centros de régimen ordinario, establece en su artículo 2 que la investigación que tenga como finalidad ensayar nuevos proyectos educativos podrá realizarse en cualquier Centro docente de nuestra Comunidad Autónoma.

Asimismo, el Decreto 148/1984 de 22 de mayo (BOJA de 12 de junio), por el que se regulan las convocatorias referidas a experimentación e innovación pedagógicas, establece que corresponde a esta Consejería regular los planes referidos a experimentación en los Centros escolares de régimen ordinario, a excepción de los universitarios, así como la publicación de las convocatorias necesarias para llevarlos a efecto. Por otra parte, la orden de 9 de mayo de 1986 de esta Consejería ha establecido el "Plan Alhambra" como marco de actuación para la introducción en esta Comunidad Autónoma de la Informática en Enseñanza General Básica y Enseñanzas Medias. En dicho Plan se diseñan las actuaciones (con las necesarias puntualizaciones para cada uno de los niveles aludidos) que han de llevarse a cabo para la implantación de esta nueva tecnología en el ámbito educativo. Dentro de los objetivos que marca el Plan Alhambra, figura el establecimiento de una fase experimental en el nivel de Educación General Básica, que permita, tras evaluar los resultados, elaborar el programa de acción definitiva para la introducción de la Informática en los Centros del citado nivel.

En lo que se refiere a Enseñanzas Medias, en los últimos años han venido realizándose numerosas experiencias, bien como proyectos de innovación pedagógica, bien en el ámbito de las Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales en los Centros de Bachillerato, o bien en la Rama de Informática de Gestión dentro de los estudios de Formación Profesional. El Plan Alhambra pretende coordinar todas esas experiencias a través de un Plan General de introducción de la Informática en la enseñanza en Andalucía, que permita el progresivo afianzamiento y extensión de la Informática en el nivel de enseñanzas Medias, a la vez que se propone la gradual dotación de material necesario a los Centros públicos de ese nivel.

Por todo lo anteriormente expuesto esta Consejería dispone:

I. ENSEÑANZA GENERAL BASICA

Primero. Se convoca concurso público para la selección de un máximo de

30 Centros de Educación General Básica y Educación Especial, públicos y concertados, con el fin de que lleven a cabo una experiencia de 3 años de duración, para la introducción de la Informática en dicho nivel educativo.

Segundo. Los Centros que deseen participar en dicho concurso deberán solicitarlo en el plazo de 30 días naturales a contar desde la publicación de esta Orden.

Tercero. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de la presente convocatoria. Estas solicitudes irán obligatoriamente acompañadas de una Memoria en la que se especifiquen, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Programación de la experiencia en el Ciclo Superior de Educación General Básica, cuyo diseño se enmarque en los términos generales que se definen en el Anexo II de esta Orden.

b) Propuesta de inserción de un mínimo de dos módulos de Informática dentro del horario global de los cursos del Ciclo Superior de Educación General Básica.

c) Profesorado disponible para llevar a cabo la experiencia, así como cuantos datos se estimen convenientes acerca de la formación, experiencia e idoneidad del mismo, tanto en aspectos generales como específicamente en el terreno de la Informática, según el Anexo III. En el caso de los Centros públicos, deberá indicarse la situación administrativa de los profesores.

d) Disponibilidad de un aula o local apropiado para la instalación del material informático y condiciones de seguridad del mismo.

e) Especificación del número de profesores del Claustro y del número de miembros del Consejo Escolar que suscriben el proyecto, así como el número de los que, en su caso, no lo apoyan.

Cuarto. Los Delegados Provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica la documentación presentada dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes.

La documentación deberá ir acompañada de informes del Delegado Provincial, de la Inspección Técnica y del Coordinador del Departamento de Informática de la zona, en los que se valoren los distintos aspectos que se detallan en el artículo tercero de esta Orden.

Quinto. La Consejería de Educación y Ciencia, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica, determinará entre los solicitantes los Centros seleccionados, tras la valoración de la Memoria presentada y teniendo en cuenta los informes emitidos.

Sexto. Los Centros seleccionados iniciarán la experiencia en el curso

1986/1987. Dicha experiencia podrá realizarse en cada año académico con una o más unidades de un mismo curso, o bien de manera simultánea en los diversos cursos del Ciclo Superior de EGB., de acuerdo con las disponibilidades de profesorado y las circunstancias que concurran en cada Centro, si bien, se dará prioridad en la selección a aquellas experiencias que propongan su inicio de manera cíclica en la Segunda Etapa.

Séptimo. La Consejería de Educación y Ciencia colaborará en el desarrollo de la experiencia, adquiriendo los siguientes compromisos:

a) Ofrecer al profesorado de los Centros seleccionados asistencia y asesoramiento por parte de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores.

b) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre los distintos Centros que realicen experiencias.

c) Equipar del material informático previsto en el Plan Alhambra, con carácter de cesión, a los Centros seleccionados.

Octavo. Por su parte, los Centros seleccionados deberán comprometerse a lo siguiente:

a) Desarrollar las labores necesarias para el mejor logro de los objetivos educativos contemplados en el proyecto.

b) Mantener la experiencia durante 3 cursos académicos, con el compromiso de permanencia por ese tiempo del profesorado implicado en la misma.

c) Compromiso de asistencia, por parte de ese mismo profesorado, a las actividades de perfeccionamiento que; a través de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores, organice la Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos de esta convocatoria.

d) Presentar al final de cada uno de los cursos que dure la experiencia una Memoria a la Dirección General de Ordenación Académica, que fijará las directrices para su confección.

e) Someterse al seguimiento y evaluación que establezca dicha Dirección General.

f) Velar por la correcta conservación y uso del material informático cedido para la experiencia, que, una vez finalizada la misma, quedará a disposición de la Consejería de Educación y Ciencia.

II. ENSEÑANZAS MEDIAS

Noveno. Se convoca concurso público entre Institutos de Bachillerato y Formación Profesional y Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de esta Consejería, así como entre centros concertados de Bachillerato y Formación Profesional para el desarrollo de proyectos de enseñanza y aplicación de la Informática a las Enseñanzas Medias, en el marco de los objetivos que para este nivel se contemplan en el Plan Alhambra. (Capítulo IV, apartado 2).

Décimo. Los Centros que deseen participar en dicho concurso deberán solicitarlo en el plazo de treinta días naturales a contar desde la publicación de esta Orden.

Undécimo. Las solicitudes se presentarán en las correspondientes Delegaciones Provinciales y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo I de esta convocatoria. Estas solicitudes deberán ir acompañadas de una Memoria en la que se especifiquen, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Proyecto pedagógico para la enseñanza de la Informática, basado en los objetivos citados en el punto noveno de esta Orden. Se valorarán asimismo la inclusión de otras aplicación a la educación de los medios informáticos, como pueden ser los programas de Enseñanza Asistida por Ordenador (EAO.), gestión informatizada de Centros, etc.

b) El proyecto pedagógico aludido se referirá a un período de dos cursos consecutivos y se especificarán en el mismo los contenidos, metodología, agrupamiento de alumnos, horarios y procedimiento de evaluación.

c) Datos de cada uno de los profesores interesados en realizar el proyecto. Dichos datos se suministrarán en el modelo de impreso que figura como Anexo III de esta Orden, debiendo cumplimentarse un ejemplar del mismo por cada profesor participante. Asimismo se hará indicación expresa de cual de ellos es el coordinador del equipo. En el caso de los Centros públicos, deberá indicarse la situación administrativa de los profesores.

d) Certificado del Secretario, con la conformidad del Director, en la que conste el material informático de que dispone el Centro (número de equipos y características de los mismos), así como las disponibilidades del Centro en cuanto a local o aula para la adecuada instalación de material de dicho equipo y las condiciones de seguridad del mismo.

e) Documento acreditativo del Claustro y del Consejo Escolar, donde se especifique el número de miembros de uno y otro que apoyan la participación del Centro en el Plan Alhambra y, en su caso, de los que se oponen a ello.

f) Informe del Director sobre experiencias llevadas a cabo en el Centro con anterioridad en este campo.

Duodécimo. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Dirección General de Ordenación Académica la documentación presentada, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo de recepción de solicitudes.

Dicha documentación deberá ir acompañada de informes del Delegado Provincial, de la correspondiente Inspección Técnica y del coordinador de la zona, sobre los aspectos que se especifican en el artículo undécimo de esta Orden, pudiendo añadir cuantos datos crean oportunos para garantizar una adecuada selección.

Decimotercero. La Consejería de Educación y Ciencia a propuesta de la Dirección General de Ordenación Académica determinará los Centros seleccionados así como los equipos adjudicados a los mismos, de acuerdo con las previsiones del Plan Alhambra. Dicha adjudicación se hallará siempre condicionada, en los Centros públicos, al mantenimiento en el Centro de la Introducción de la Informática en los términos establecidos por la Consejería. Idéntica condición será de aplicación en los Centros concertados, en los que dicha adjudicación tendrá siempre carácter de cesión y no de dotación.

Decimocuarto. La Consejería de Educación y Ciencia colaborará en el desarrollo de los proyectos seleccionados adquiriendo los siguientes compromisos:

a) Ofrecer al profesorado implicado en dichos proyectos asistencia y asesoramiento por parte de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores.

b) Establecer los mecanismos de coordinación necesarios entre los diversos Centros que llevan a cabo proyectos.

c) Suministrar el material informático necesario, de acuerdo con lo indicado en el artículo decimotercero de esta Orden.

Decimoquinto. Por su parte los Centros seleccionados deberán comprometerse a:

a) Desarrollar las labores necesarias para el mejor logro de los objetivos educativos contemplados en el proyecto.

b) Mantener el desarrollo del mismo, al menos durante dos cursos académicos, con el compromiso de permanencia por ese tiempo del profesorado implicado en el proyecto.

c) Someterse al seguimiento y evaluación que, en su caso, establezca la Dirección General de Ordenación Académica.

d) Adoptar las medidas oportunas para la seguridad y conservación de los equipos informáticos.

e) Compromiso de asistencia por parte del profesorado implicado, a las actividades de perfeccionamiento que, a través de los Departamentos de Informática de los Centros de Profesores, organice la Consejería de Educación y Ciencia, a los efectos de esta convocatoria.

f) Presentar al final de cada uno de los cursos que dure la experiencia una Memoria a la Dirección General de Ordenación Académica, que fijará las directrices para su confección.

Décimosexto. Se faculta a la Dirección General de Ordenación Académica para interpretar y desarrollo lo dispuesto en la presente Orden.

Sevilla, 12 de mayo de 1986.- El Consejero de Educación y Ciencia, PD. El Viceconsejero, Juan Santaella López.

ANEXO I

MODELO DE SOLICITUD

PLAN ALHAMBRA

1. Datos del centro

Nombre:

Dirección:

Localidad:

Provincia:

Teléfono:

Caracterización:

Público ___

Concertado ___

Nº de Unidades:

(sólo para EGB.)

2. Recursos personales

Número de profesores que realizarían el proyecto:

Número de alumnos a los que afectaría:

Nombre y apellidos de los profesores coordinadores:

3. Recursos materiales

Características del aula o local disponible:

Existencia de material informático:

EL DIRECTOR

(fecha, firma y sello del Centro)

Excmo. Sr. Consejero de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía. Sevilla.

ANEXO II

DISEÑO DE EXPERIENCIAS PARA LA INTRODUCCION DE LA INFORMATICA EN EGB.

Las características generales de las experiencias para la Introducción de la Informática en la Educación General Básica deberán atenerse a las orientaciones que al respecto se recogen en el capítulo II del Plan Alhambra. En concreto deberán considerarse al menos los siguientes aspectos:

I. OBJETIVOS

Los recogidos en el Plan Alhambra, capítulo III, apartado 2.

II. ASPECTOS DOCENTES

De acuerdo con lo establecido en el punto tercero, apartado b) de la presente Orden, se deberán impartir dos módulos de Informática dentro del horario de los cursos del Ciclo Superior de Educación General Básica a los que estén referidos los proyectos. Como igualmente se establece en la presente Orden, en el curso 1986/1987 podrá comenzarse con el primero de ellos para continuarla progresivamente en años sucesivos o bien iniciar la experiencia simultáneamente en todo el Ciclo Superior. Las Memorias deberán prever la distribución adecuada de alumnos de acuerdo con el material informático disponible, de forma que la utilización de éste sea óptima y el rendimiento y actividades del alumnado sean pedagógicamente correctos a lo largo del tiempo de duración de los módulos.

III. BASES PARA EL DESARROLLO CURRICULAR

A título orientativo, se sugiere que los proyectos curriculares de la experiencia tomen como base para su desarrollo posterior los siguientes contenidos:

¿Qué es un ordenador?

¿Qué puede hacer un ordenador?

Ventajas del ordenador.

Desventajas del ordenador.

Historia del ordenador.

Aplicaciones en la vida ordinaria.

¿Cómo trabaja un ordenador?

Partes de un ordenador.

Aprendiendo a usar el ordenador.

Uso del teclado.

Localización de las teclas.

Implicaciones sociales de los ordenadores.

Lenguajes del ordenador.

Procesamiento de textos.

Hardware.

Software.

Algoritmos.

Diagramas de flujo.

Programaciones de ordenadores.

Iniciación a lenguajes de programación: LOGO y BASIC.

IV. METODOLOGIA.

Se deberá poner de manifiesto a los alumnos las características básicas de todo ordenador, haciendo patente que puede procesar gran cantidad de información y que sirve para realizar diferentes operaciones: cálculos, gráficos, tratamiento de textos, etc., pero que para ello necesita ser programado por el hombre. Igualmente se pondrá de manifiesto las grandes ventajas que se derivan de su gran rapidez y fiabilidad, así como de su capacidad para realizar complejos cálculos científicos extremadamente lentos o difíciles con otros métodos.

Para ello se debe poner a los alumnos en contacto con situaciones reales en las que la utilización del ordenador ponga en evidencia las ventajas sobre la utilización de otros medios convencionales.

No hay que desechar que el alumno maneje programas de juegos, siempre que éstos puedan ser utilizados con fines formativos. La atracción que ejercen en los alumnos de estas edades los juegos programados para ordenador, debe ser aprovechado para desarrollar métodos y estrategias que tengan aplicación posterior en la resolución de problemas. A partir de situaciones de la vida ordinaria, se debe proponer al alumno la formulación de algoritmos que permitan resolver los problemas que se le planteen, ya que aquéllos son la base para el tratamiento de la información y la resolución de cualquier tipo de problema informático. Los diagramas de flujo podrán ser utilizados con elementos auxiliares para mostrar los distintos pasos a seguir en la estructuración de algoritmo. Una traducción del algoritmo a un lenguaje ordinario permitirá crear las bases para el aprendizaje posterior de un lenguaje de programación y la confección de los correspondientes programas. Respecto a los lenguajes de programación, a los alumnos podrá iniciárseles en las instrucciones más sencillas tanto de LOGO como de BASIC que les permitan realizar pequeños programas para la ejecución de gráficos en pantalla. Esto puede requerir así mismo el plantear la necesidad de localizar los puntos en la misma, aunque todo ello deba ser presentado con el suficiente atractivo para que el alumno vea más un juego que un estudio formalizado de programación. Por otra parte, el uso de los comandos de la tortuga, en LOGO, permite el estudio de la geometría sin coordenadas.

Es preciso insistir que no es más importante el aprendizaje de un cierto lenguaje sino la actividad mental que debe utilizar el alumno para la resolución de problemas: descomponiendo un problema complejo en pasos más sencillos, ordenando las actividades dentro de cada parte del problema haciendo uso de organigramas como medio de representación esquemática de un programa, probando el funcionamiento de dicho programa, corrigiendo los fallos o errores que en ellos se puedan presentar, así como planteando nuevos problemas relacionados con el que acaba de resolver.

Finalmente se podrán introducir las sentencias más sencillas del lenguaje por el que se opte (LOGO o BASIC) que puedan conducir al alumno a la resolución de sus propias tareas escolares en las diversas materias, subrayando el carácter interdisciplinar de la Informática.

V. EVALUACION

La evaluación, entendida como investigación constante sobre el grado de asimilación por los alumnos de la programación de esta materia, es el recurso imprescindible para aproximarse a un conocimiento racional de cómo interaccionan los elementos didácticos en el aula y de cómo esas relaciones pueden hacer cambiar los objetivos del aprendizaje y, en consecuencia, debe servir de pauta para introducir las oportunas modificaciones a la programación. Participan en ella todos los alumnos del grupo y debe servir no para discriminar, sino para integrar y estimular.

La evaluación de los alumnos tomará como datos los que se obtengan a través de las técnicas siguientes:

Cuestionarios o tesis y pruebas objetivas de diversos tipos. Valoración cualitativa de los trabajos tanto individuales como los realizados en grupo sobre las actividades propuestas por el profesor o llevadas a cabo a iniciativa de los propios alumnos.

Análisis de tareas.

Autoevaluación. El ordenador favorece este proceso a través de programas interactivos, donde el alumno pueda detectar sus propios errores y en consecuencia, adoptar las decisiones para su corrección.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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