Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 14/06/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 95/1986 de 20 de mayo, por el que se desarrolla el sistema bibliotecario de Andalucía.

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La Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas en el seno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exige una revisión y una reestructuración de los servicios bibliotecarios de la misma, a fin de actualizarlos y hacerlos coherentes con el Sistema Bibliotecario de Andalucía que ha configurado dicha Ley.

La Disposición Final de la citada Ley autoriza el desarrollo reglamentario de la misma por el Consejo de Gobierno. Por todo ello, y a propuesta del Consejero de Cultura, con la aprobación de la Consejería de Presidencia y previa deliberación por el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el día 20 de mayo de 1986,

DISPONGO:

Artículo 1.

1. El Servicio de Bibliotecas de Andalucía, (en lo sucesivo Centro Andaluz de Lectura), dentro del Sistema Bibliotecario de Andalucía, es el órgano encargado de aplicar la política bibliotecaria señalada por la Consejería de Cultura y desempeña las funciones que le atribuye la Ley de Bibliotecas.

Artículo 2. el Centro Andaluz de Lectura depende de la Consejería de Cultura y se integra orgánica y funcionalmente en la Dirección General del Libro, Biblioteca y Archivos.

Artículo 3.

1. El Centro Andaluz de Lectura se organiza en un Servicio común central y en cada una de las provincias andaluzas, los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, que ejercerán en dicho ámbito territorial las funciones propias del Centro Andaluz de Lectura que éste le delegue y que serán objeto de un nuevo Reglamento.

2. En su aspecto funcional, los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas, se atendrán a lo determinado en el oportuno reglamento.

Artículo 4. El Centro Andaluz de Lectura es asimismo el órgano encargado de la realización de los trabajos técnicos en materia de Bibliotecas que le encomiende la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos de la Consejería de Cultura.

Artículo 5.

1. El Centro Andaluz de Lectura coordinará los diversos centros bibliotecarios para favorecer la cooperación entre los mismos, lograr la plena eficacia en la prestación del servicio de lectura pública y posibilitar con ello el acceso a los fondos culturales que se contienen en la Biblioteca.

2. De una manera especial vinculará y estimulará la cooperación entre los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas y las Bibliotecas Públicas del Estado de cada provincia, para conseguir una deseable comunicación interbibliotecaria.

Artículo 6. La sede del Centro Andaluz de Lectura está ubicada en Sevilla.

Artículo 7. Corresponde al Centro Andaluz de Lectura:

a) El estudio, planificación y programación de las necesidades bibliotecarias.

b) El informe y propuesta de distribución de los créditos que la Consejería de Cultura destine para la extensión bibliotecaria y fomento de la lectura pública.

c) Fijar las normas generales con arreglo a las cuales se establecerán los acuerdos con los organismos colaboradores.

d) Informar las peticiones de creación o extinción de bibliotecas y Agencias de Lectura que formulen los municipios y/o entidades de toda clase, para su aprobación por parte de la Consejería de Cultura, concertando con los municipios las condiciones de su régimen.

e) Seleccionar las obras que compondrán los lotes funcionales destinados a las Bibliotecas de nueva creación de acuerdo con sus propias normas de selección y remitirlos debidamente equipados y procesados.

f) Elaborar los anteproyectos de las disposiciones reglamentarias sobre condiciones técnicas de instalación y utilización de las Bibliotecas de uso público.

g) Inspeccionar la organización técnica de los servicios bibliotecarios.

h) Recoger y proporcionar datos estadísticos, que servirán a su vez para una mejor planificación y extensión de los servicios bibliotecarios.

i) Estudiar la ampliación de nuevos servicios bibliotecarios, celebración de actos culturales en relación con las materias de libros y bibliotecas, cursillos de orientación profesional, y exposiciones de libros y material de Bibliotecas.

j) Realizar cuantos trabajos técnicos en materia de bibliotecas le encomiende el Consejo Andaluz de Bibliotecas y la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

k) Redactar un informe y memoria anual de sus actividades que elevará a la Dirección General del Libro, Bibliotecas y Archivos.

l) En general, todas cuantas actividades se deriven naturalmente del funcionamiento del servicio.

Artículo 8. Los Conciertos vigentes realizados por las asociaciones, corporaciones y entidades con los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas y sus respectivos Patronatos se entenderán referidos al Centro Andaluz de Lectura, que se subrogará en todas las obligaciones y derechos que de aquéllos se deriven y con el que en lo sucesivo deberán efectuarse los oportunos Conciertos.

DISPOSICION TRANSITORIA

1. Los Centros Provinciales Coordinadores de Bibliotecas y sus respectivos Patronados continuarán ejerciendo las funciones que actualmente desempeñan hasta el 31 de diciembre de 1986, momento en el que quedarán extinguidos.

2. Las vacantes de los puestos de trabajo previstos en la presente estructura orgánica podrán cubrirse en la medida en que lo permitan las plantillas presupuestarias.

3. La estructura prevista en el presente Decreto ha de quedar condicionada a lo que se determine, tras los estudios pertinentes, sobre relaciones de puestos de trabajo, con su definición y valoración, dentro de la global ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICION FINAL

Por el Consejero de Cultura podrán dictarse las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.

Sevilla, 20 de mayo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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