Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 57 de 14/06/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de mayo de 1986, por la que se aprueba la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santo Tomé (Jaén).

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Visto el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santo Tomé (Jaén), en cuya tramitación se han cumplido todos los requisitos legalmente establecidos. Resultando que con fecha 3 de mayo de 1962 se acordó por el Excmo. Sr. Ministro de Agricultura la realización de la clasificación. Resultando que según consta en la propuesta de Resolución de la Dirección Provincial del IARA de Jaén, de fecha 17 de marzo de 1986 no se han presentado reclamaciones.

Vistos la Ley de Vías Pecuarias de 27 de junio de 1974; su Reglamento de

3 de noviembre de 1978; la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958 y otras disposiciones concordantes. Resultando que las vías pecuarias son bienes de dominio público, no susceptibles de prescripción ni de enajenación y no se puede alegar para su aprobación el tiempo que hayan estado ocupados ni legitimar las usurpaciones de que hayan sido objeto. De acuerdo con la propuesta de la Presidencia del Instituto Andaluz de Reforma Agraria.

ORDENO:

Primero. Aprobar la clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal de Santo Tomé, provincia de Jaén, considerándose necesarias las siguientes vías pecuarias:

1. Vereda del Condado de la Sierra.

Anchura legal 20,89 metros.

2. Vereda de la Iruela a Chilluvar.

Anchura legal 20,89 metros.

3. Cordel del Camino de Peal de Becerro.

Anchura legal 37,61 metros.

4. Cordel de la Pasada de las Bonas.

Anchura legal 37,61 metros.

5. Cordel del Arroyo de la Torre del Vinagre. Anchura legal 37,61 metros.

6. Cordel del Camino de Cazorla.

Anchura legal 37,61 metros.

7. Cordel de la Cruz de Latas.

Anchura legal 37,61 metros.

8. Cordel de las Quebradas.

Anchura legal 37,61 metros.

9. Vereda del Camino de la Fábrica de Almansa a la Loma de Quintanar. Anchura legal 20,89 metros.

10. Vereda del Camino de las Leñas.

Anchura legal 20,89 metros.

11. Vereda de la Pasada del Cerezo.

Anchura legal 20,89 metros.

Y los siguientes abrevaderos-aguaderos:

Las Monjas.

Noguera de las Sierpes.

Junta del Borosa.

Fuente del Cerezo.

Río Cazorla.

Los Vilchetes.

Cañada Aguilar.

El recorrido, dirección, superficie y otras características de las mencionadas vías pecuarias figuran en el Proyecto de Clasificación de fecha 14 de octubre de 1963 cuyo contenido se tendrá presente en todo lo que le afecte.

La anchura de los tramos de las vías pecuarias, afectadas por situaciones topográficas, paso por zonas urbanas, alteraciones por el paso del tiempo, en lechos fluviales o situaciones de derecho previstas en el artículo primero del Reglamento de Vías Pecuarias quedará definitivamente fijada cuando se practique el deslinde.

Segundo. Esta Orden que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén para general conocimiento, no agota la vía administrativa, pudiendo interponerse por aquéllos que se consideren afectadas, recurso de reposición previo al contencioso, ante el Consejero de Agricultura y Pesca, en la forma, requisitos y términos que establece el artículo

126 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 12 de mayo de 1986

MANUEL MANAUTE HUMANES

Consejero de Agricultura y Pesca

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