Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 59 de 19/6/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Salud y Consumo

RESOLUCION de 11 de junio de 1986, de la Secretaría General Técnica, por la que se anuncia convocatoria para la provisión de plazas vacantes de psiquiatras en los Servicios jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social en Andalucía.

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De acuerdo con lo preceptuado en el Real Decreto 2166/1984, de 28 de noviembre (BOE de 6 de diciembre; corrección de errores de 7 de enero de

1985) y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 4 de febrero de

1985 (BOE de 6 de febrero), modificada por la Orden Ministerial de 3 de septiembre (BOE de 11 de septiembre) por la que se regula el sistema de provisión de plazas vacantes de Facultativos Especialistas en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, procede anunciar la convocatoria para la provisión de las plazas vacantes conforme a los créditos presupuestarios disponibles. En consecuencia, esta Secretaría General Técnica, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/1985, de 5 de febrero (BOJA de 19 de febrero), ha resuelto:

Anunciar las convocatorias de concurso para su provisión mediante turno restringido de traslado y turno libre, de plazas vacantes de especialistas en psiquiatria en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social (R.A.S.S.S.A.), con arreglo a las siguientes:

B A S E S

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan 27 plazas, distribuidas en los turnos que a continuación se indican:

a) 14 Para su provisión mediante turno restringido de traslado. b) 13 Para su provisión por turno libre.

1.2. Las vacantes sin cubrir del turno restringido de traslado, se acumularán al turno libre.

1.3. La relación del número de plazas convocadas, para su distribución por turno restringido y libre y el área asistencial al que está adscrito al Servicio Jerarquizado correspondiente, se especifican en el Anexo II de la presente Resolución.

1.4. Los Psiquiatras que obtengan plaza mediante esta convocatoria, podrán quedar adscritos funcionalmente a los Equipos de Salud Mental de Distrito del Area Hospitalaria correspondiente, según se determina en el anexo II de esta Resolución. En este caso estarán sujetos a la dependencia funcional del Director de Distrito, sin perjuicio de la realización de turnos de guardia de presencia física o localización, en la Unidad correspondiente de la Institución Sanitaria cerrada. 1.5. La dedicación del personal que obtenga plaza en virtud de la presente convocatoria será la que tenga asignada, en cada momento el Servicio al que se encuentre adscrito.

1.6. Las plazas estarán dotadas con las retribuciones reglamentarias para facultativos de los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, así como, en su caso, con el complemento de especial dedicación, todo ello en las cuantías y condiciones fijadas para cada ejercicio.

1.7. La convocatoria se regirá por las bases establecidas en la presente Resolución y en lo no previsto en la misma, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2166/1984 de 28 de noviembre, y en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo, de 4 de febrero de 1985. 1.8. El desempeño de las plazas que se convocan por la presente Resolución estará condicionado al cumplimiento de la normativa vigente en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los Concursantes.

A) Requisitos generales para ambos turnos. 1. Tener la nacionalidad española.

2. Poseer la titulación de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía así como el título de la especialidad.

3. Aptitud psicofísica, que se acreditará mediante reconocimiento médico en el centro que se determine. Este requisito se formalizará una vez obtenida la plaza, quedando supeditada la toma de posesión a la superación de esta condición.

4. No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional o el desempeño de funciones públicas, no haber sido separado definitivamente del servicio de las Administraciones Públicas o de la Seguridad Social, lo que se acreditará mediante la oportuna declaración expresa. 5. No hallarse incurso en la limitación que establece el artículo 62.2 del Estatuto Jurídico del Personal Médico de la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en la base 10.3 de la presente convocatoria. 6. Ingresar los derechos de concurso, que serán de 2.000 ptas. podrán hacerse efectivas en la forma prevista en la base 3.2.3

B. Requisitos específicos para los concursantes al turno restringido de traslado.

1. Desempeñar en la actualidad plaza de Psiquiatra en propiedad en los Servicios Jerarquizados de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social.

2. Acreditar mediante documento expedido por la Dirección Provincial de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (R.A.S.S.S.A.), o por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Salud (INSALUD) previa certificación de la Dirección del Hospital donde preste sus servicios el interesado, encontrarse ejerciendo la especialidad de Psiquiatra, al menos durante los últimos doce meses.

C. Momento en que se ha de acreditar el cumplimiento de los requisitos para concursar.

1. Los requisitos a que se refiere el núm. 1 y 2 del apartado A) y los específicos del apartado B), deberán cumplirse dentro del plazo de presentación de instancias.

2. Asimismo, el justificante de haber ingresado los derechos de concurso se adjuntará a la correspondiente instancia siendo causa de no admisión de la misma, el no haber efectuado dicho ingreso en tiempo y forma. 3. Los requisitos a que se refiere el apartado A) de la presente base, excepto los exigidos en sus núms. 1, 2 y 6, se acreditarán fehacientemente por el concursante una vez que éste haya sido designado para la plaza de que se trate.

3. Solicitudes y Documentación.

3.1. Quienes deseen tomar parte en el concurso deberán formular la oportuna solicitud por cada plaza a la que se concurse, según modelo adjunto ANEXO I y Ibis y que se facilitará en los Servicios Centrales y en las Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, así como en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del IASAM.

3.2. A la solicitud se acompañará:

3.2.1. El historial profesional y la relación de méritos alegados. Se adjuntarán, asimismo, los documentos probatorios que permitan la valoración de méritos conforme al baremo establecido en el Artículo 4º del Real Decreto 2166/1984.

3.2.2. Acreditación documental de los requisitos establecidos en las bases 2 A), 2 B).1 y 2 B).2 de la presente convocatoria mediante certificación expedida por la Entidad Gestora correspondiente, Dirección del Hospital con programa acreditado o del Centro Sanitario extranjero, con programa reconocido de docencia en Psiquiatría.

3.2.3. El recibo de ingreso en la sede central de la R.A.S.S.S.A., o resguardo de giro postal o telegráfico dirigido a la misma, del importe de los derechos de concurso.

3.3. Los documentos que se acompañan, serán originales o bien copias o fotocopias del original compulsadas por fedatario público o por el Organismo donde se presenten. Respecto a los trabajos o publicaciones científicas, podrá aportarse fotocopia de los mismos, siempre que se especifique la reseña de la publicación o, en el caso de aportaciones a reuniones científicas en las que no haya existido publicación, certificación acreditativa del Centro o Institución organizadora. El Tribunal podrá requerir a los interesados, y éstos estarán obligados a facilitar, cualquier tipo de aclaración que sobre la documentación presentada se les pudiera plantear. En el caso de que el requerimiento no fuera atendido, no se valorará el mérito correspondiente. 3.4. Las solicitudes se formularán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la presente Resolución en el "Boletín Oficial del Estado".

3.5. La presentación de solicitudes podrá efectuarse en el Registro de los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía (calle Federico Sánchez Bedoya, nº 3, 41001 Sevilla), en sus Direcciones Provinciales, o por correo certificado en los términos previstos en el artículo 66.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 3.6. Se presentará una instancia, con su correspondiente documentación, por cada una de las plazas solicitadas.

3.7. El pago de los derechos de examen se efectuará en los Servicios Centrales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, bien directamente, bien mediante giro postal o telegráfico dirigidos a aquellos Servicios Centrales con la indicación de "concurso de provisión de vacantes de especialistas de Psiquiatría en los Servicios Jerarquizados de Instituciones Sanitarias".

3.8. Si la instancia y la documentación adjunta no reuniera los datos exigidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta observada o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si no lo hiciere, se archivará su instancia sin más trámite.

3.9. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanar en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Instituto Andaluz de Salud Mental publicará, en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, y los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del IASAM, la lista de los concursantes admitidos y excluidos con expresión, en su caso de las causas de exclusión. 4.2. Se concederá un plazo de diez días hábiles a efectos de reclamación ante el Instituto Andaluz de Salud Mental, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo. Transcurrido dicho plazo, se publicará, de igual forma que la prevista en el punto

4.1., la lista definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones planteadas contra la lista provisional. 4.3. Contra la Resolución del Instituto Andaluz de Salud Mental que aprueba la lista definitiva, se podrán interponer los recursos procedentes según lo previsto en la base 11 de esta convocatoria.

5. Lugares de exámen.

La exposición pública y las pruebas prácticas se realizarán en Granada, publicándose con quince días de antelación en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A., el lugar, fecha y hora de su celebración.

6. Tribunales.

6.1. El Tribunal del Concurso tendrá la siguiente composición: Presidente. El Presidente del Insituto Andaluz de Salud Mental o persona en quien delegue.

Vocales:

Un Director Médico de Hospital acreditado para la docencia postgraduada, nombrado por el Instituto Andaluz de Salud Mental.

Un especialista en Psiquiatría con nombramiento en propiedad en servicios jerarquizados de la RASSSA o en Hospitales con programas acreditados de docencia en Psiquiatría, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, nombrado por el IASAM.

Un especialista en Psiquiatría en las mismas condiciones del anterior, nombrado por la Comisión Nacional de la especialidad, o, en su defecto, por la Sociedad Científica correspondiente.

Un Jefe de Servicio o Sección en las mismas condiciones de los anteriores, nombrado por la Sociedad Científica Andaluza de la especialidad. En el caso de que concurra más de una, se establecerá un sorteo público. Secretario.

Lo será un miembro de las Escalas de Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, con voz y voto, nombrado por el IASAM. 6.2. Cada uno de los miembros del Tribunal tendrá su correspondiente suplente, nombrado de igual forma que para la designación del titular. 6.3. Los nombramientos de los miembros del Tribunal tanto en el caso de titulares como suplentes, se publicarán oportunamente en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, y en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del IASAM. 6.4. Se entenderá válidamente constituido el Tribunal cuando asistan la mayoría de sus miembros titulares o suplentes y, necesariamente entre ellos, el que sea su Presidente o sustituto, quien tendrá voto de calidad en caso de empate.

6.5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Instituto Andaluz de Salud Mental, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

6.6. De acuerdo con el Artículo 21 de la Ley de Procedimiento Administrativo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el Artículo 20 de la mencionada Ley de Procedimiento Administrativo.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de mantener todo tipo de correspondencia particular sobre el desarrollo del concurso.

7. Desarrollo del Concurso.

7.1. Los turnos serán calificados sucesivamente en el orden enunciado en el apartado 1.1. y con acumulación de vacantes si las hubiera. 7.2. El concurso para el turno restringido de traslado constará de una sola fase de valoración de méritos según baremo.

7.3. El concurso para el turno libre constará de las sucesivas fases de valoración de méritos según baremo y prueba práctica.

7.4. Para la valoración de los méritos de los concursantes de ámbos turnos, el Tribunal se ajustará al baremo establecido en el artículo 4º del Real Decreto 2166/1984.

7.5. Los concursantes de turno libre realizarán una prueba práctica cuyo contenido corresponderá a la especialidad de Psiquiatría. Dicha prueba será determinada por el Tribunal y se realizará por escrito, siendo leída públicamente con posterioridad por cada aspirante, con un máximo de valoración de 30 puntos.

7.6. El Tribunal una vez constituido, acordará la fecha, lugar y hora de comienzo de la prueba práctica para el tuno libre. El acuerdo se publicará en los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía y será notificada personalmente a los candidatos admitidos con, al menos, quince días de antelación.

8. Calificaciones.

8.1. La puntuación será la que los miembros presentes del Tribunal acuerden por unanimidad; de no darse la unanimidad, aquélla consistirá en la media aritmética de las que individualmente le otorgaren los miembros del Tribunal.

En caso de empate en las puntuaciones, se resolverán con el voto de calidad del Presidente.

8.2. La calificación de la prueba práctica será expresada en puntos. La valoración de tal prueba se establece en 30 puntos, para aquel concursante que consiga el máximo obtenible, siendo preciso un mínimo de 15 puntos para superarla.

8.3. Cada miembro del Tribunal expondrá públicamente la puntuación otorgada a cada aspirante. La calificación final vendrá determinada por la valoración de méritos según baremo, para el turno restringido de traslado y por la suma de la puntuación obtenida mediante baremo y la obtenida por la prueba práctica para el turno libre.

9. Resolución del Concurso.

9.1. En el plazo de seis días hábiles desde la terminación de las actuaciones, el Tribunal hará pública las calificaciones del concurso, exponiéndolas en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Red de Asistencia Sanitaria de la Seguridad Social en Andalucía, y en los Servicios Centrales y Gerencias Provinciales del IASAM, confeccionando al efecto dos listas, ámbas por orden de puntuación una correspondiente al turno restringido y otra al turno libre. Asimismo, en la lista de turno libre se consignarán separadamente las calificaciones obtenidas en la valoración de méritos y en la prueba práctica por cada concursante.

9.2. El Tribunal no podrá dejar sin cubrir las plazas convocadas si los concursantes cumplen los requisitos señalados en esta Convocatoria y, celebrada la prueba práctica para el turno libre, superen el mínimo establecido en la base 8.2.

9.3. Los concursantes podrán conocer los expedientes de calificación valorados por el Tribunal, durante un plazo de quince días naturales, a partir de la fecha de exposición a que se refiere el apartado 9.1. 9.4. Finalizado el plazo establecido en el apartado 9.3. el Tribunal elevará la correspondiente propuesta que será vinculante para la misma, salvo que no se hayan cumplido los requisitos formales y de procedimiento establecidos.

9.5. Los resultados finales de los concursos se notificarán a los interesados que hubieren obtenido plaza, y se publicarán en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" y en el "Boletín Oficial del Estado".

10. Nombramiento y toma de Posesión.

10.1. Los nombramientos del personal seleccionado en los concursos será expedido por la Secretaría General Técnica, una vez comprobada la concurrencia de los requisitos mediante la presentación de la documentación a que se refiere la base 3a.

10.2. Tales nombramientos serán remitidos a las Direcciones Provinciales de la R.A.S.S.S.A. a las que correspondan las plazas a efectos de su entrega a los interesados, debiendo el personal facultativo a quien se le haya adjudicado plaza tomar posesión de la misma en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el siguiente al de la fecha de la publicación de la Resolución a que se refiere la base 9.5.

10.3. Cuando el personal a quien se haya adjudicado plaza no tome posesión en el plazo reglamentario perderá el derecho al desempeño de dicho puesto y, en su caso de la plaza adjudicada, excluyéndose de cualquier tipo de concurso para la promoción a puestos de provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social durante un período de un año. 10.4. Una vez tomada posesión del puesto que se le haya adjudicado, habrá de desempeñarlo durante un período mínimo de doce meses. Quienes incumplan esta limitación serán excluidos de cualquier tipo de concurso para la promoción de puestos o provisión de plazas vacantes de la Seguridad Social durante un período de un año.

11. Recursos.

11.1. A efectos de lo establecido en la base 9.4., dentro de los diez días siguientes a contar desde la terminación del plazo previsto en la base 9.3., los concursantes podrán formular ante el Instituto Andaluz de Salud Mental las reclamaciones relativas al incumplimiento de los requisitos formales y de procedimiento en el desarrollo del concurso. Tales reclamaciones serán aceptadas o rechazadas en la Resolución de la Secretaría General Técnica designando a los Facultativos propuestos por el Tribunal.

11.2. Salvo lo previsto en el apartado anterior las resoluciones relativas a la convocatoria, trámite y resolución del concurso, podrán ser recurridas en alzada ante el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Salud y Consumo cuyas, resoluciones podrán ser impugnadas ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Sevilla, 11 de junio de 1986.- El Secretario General Técnico, Norberto Sanfrutos Velázquez.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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