Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 21/6/1986

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 9 de mayo de 1986, del Rectorado de la Universidad de Córdoba, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Auxiliar de este organismo.

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En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 184/1985, de 31 de julio ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", de 30 de agosto), con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios. Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 18 de la Ley de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3º e) de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba con sujeción a las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 24 plazas para la Escala Auxiliar de la Universidad de Córdoba, de acuerdo con la siguiente distribución.

a) 12 plazas de promoción interna prevista en el artículo 228 de los Estatutos.

b) 12 plazas para el resto de los aspirantes.

1.2. Las vacantes sin cubrir de las reservadas a la promoción interna se acumularán al turno libre.

1.3. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en el Real Decreto

2223/1984, de 19 de diciembre, por el que se aprueban el Reglamento General de ingreso del personal al Servicio de la Administración del Estado; Estatutos de la propia Universidad y las normas de esta Resolución.

1.4. La elección de las plazas incluidas en la base 1.1 se realizará por los aspirantes aprobados, según el orden de puntuación obtenida. No obstante lo indicado en este mismo punto, los aspirantes de promoción interna deberán elegir, y tendrán preferencia para ello respecto del resto de los aprobados.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

a) Concurso.

b) Oposición.

1.6. En la fase de concurso se valorarán exclusivamente los servicios efectivos prestados hasta la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias como funcionario de empleo interino o contratado-administrativo de colaboración temporal en las funciones correspondientes a la Escala objeto de esta convocatoria en esta Universidad, siempre que dichos servicios se hubieren iniciado antes del

23 de agosto de 1984, con independencia de que no se continuaren prestando en dicha fecha. Dichos servicios no podrán ser estimados si el aspirante se encuentra el día de terminación del plazo de presentación de instancias bajo una relación de trabajo de carácter permanente de esta Universidad.

1.7. La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo eliminatorios los tres primeros: Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de carácter psicotécnico dirigido a apreciar las aptitudes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan. El tiempo para realizar este ejercicio será señalado por el Tribunal, y no podrá ser superior a treinta minutos.

Los aspirantes de promoción interna estarán exentos de realizar este ejercicio.

Segundo ejercicio: Consistirá en una copia a máquina durante diez minutos de un texto que facilitará el Tribunal. Los aspirantes del turno libre sin puntuación en fase de concurso efectuarán esta prueba a una velocidad mínima de 250 pulsaciones por minuto. Si se utilizan máquinas eléctricas, la velocidad mínima se elevará a 280 pulsaciones. No se admitirán máquinas con memoria ni con cintas correctoras. Tercer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas, con respuestas alternativas, preparado por el Tribunal, del contenido del programa que figura como anexo I de esta convocatoria. Cuarto ejercicio: Voluntario y de mérito. Tendrá dos modalidades:

a) Consistirá en la toma taquigráfica, a mano, de un dictado, a una velocidad de 80 a 100 palabras por minuto, durante un tiempo máximo de cinco minutos.

La transcripción de la taquigrafía deberá realizarse necesariamente a máquina, y el tiempo concedido para ello no podrá ser superior a treinta minutos.

b) Idiomas: Consistirá en traducir, sin diccionario, durante treinta minutos, un idioma: Francés, Inglés o alemán, del texto que será facilitado por el Tribunal.

Los ejercicios tercero y cuarto podrán realizarse en una misma sesión. Para los ejercicios 1º, 3º y 4º, los aspirantes irán provistos de bolígrafo o pluma y para el 2º y 4º de máquina de escribir.

1.8. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.8.1. Fase de concurso: La valoración de los méritos deberá haber finalizado, al menos, cuarenta y ocho horas antes del inicio de la fase de oposición.

1.8.2. Fase de oposición: El primer ejercicio se iniciará en la primera quincena del mes de octubre. La fecha, hora y lugar del mismo se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", por resolución del Excelentísimo y Magnífico Señor Rector, en que se aprueben y publiquen las listas de admitidos y excluidos.

1.9. El Tribunal calificador adaptará el tiempo y medios de realización de los ejercicios de los aspirantes minusválidos, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los demás participantes.

1.10. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22).

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Tener cumplidos dieciocho años el día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar en posesión del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por sentencia firme.

2.2. Los aspirantes que concurran a las plazas de la Escala Auxiliar de la Universidad reservadas a promoción interna habrán de pertenecer a la Escala de Subalternos de Organismos Autónomos o del Cuerpo General Subalterno, tener destino en propiedad en la Universidad, y reunir los requisitos de antigüedad y titulación exigidos en la Orden del Ministerio de la Presidencia de 6 de marzo de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 7).

2.3. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día de plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que les será facilitada gratuitamente en los Gobiernos Civiles de cada provincia, y en las Comunidades Autónomas, en las Oficinas de Correos y de la Caja Postal, así como en el Centro de Información Administrativa de la Presidencia del Gobierno, Dirección General de la Función Pública, y en los Rectorados de todas las Universidades Públicas del Estado.

3.2. En el recuadro "forma de acceso", los aspirantes deberán señalar el sistema por el que desean participar, de acuerdo con las siguientes indicaciones y las del dorso de la misma:

a) Libre. Los opositores no comprendidos en el párrafo siguiente de esta base.

b) Promoción interna. Los opositores que reúnan los requisitos de la base 2.2.

c) Puntuación en la fase de concurso.

3.3. El recuadro "servicios efectivos como funcionario de carrera", deberá ser rellenado exclusivamente por los aspirantes de promoción interna, éstos deberán señalar solamente los datos referidos a los servicios efectivos prestados como funcionarios de carrera en el Cuerpo y Escala indicados en la base 2.2. de esta convocatoria.

3.4. Las solicitudes se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Señor Rector de la Universidad de Córdoba, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.5. La presentación de solicitudes podrá hacerse en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

3.6. Los derechos de examen serán de 750 pesetas, y se ingresarán en la cuenta corriente número 95451.5 abierta en la entidad Caja Provincial de Ahorros de Córdoba, Avda. Gran Capitán, bajo el nombre de "Gerencia Universidad de Córdoba", haciendo constar como concepto de ingreso "Oposiciones Auxiliares". En la solicitud deberá figurar el sello de la entidad bancaria o Caja de Ahorros a través de la cual se realiza la transferencia a la cuenta indicada, conservando el opositor en su poder el ejemplar no 4 por si le es solicitado en el momento de su presentación al examen.

4. Admisión de candidatos

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, y comprobado el pago de los derechos de examen, el Rectorado de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma, en el plazo de un mes, una resolución con la lista de aspirantes admitidos y excluidos, en la que constará el nombre y apellidos de los candidatos, y número de documento nacional de identidad, así como la causa de no admisión en la relación de excluidos. En la citada resolución deberá recogerse, asimismo, el lugar y fecha de celebración de los ejercicios.

4.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso, la resolución a que se refiere la base anterior establecerá un plazo de diez días para subsanación de errores.

4.3. Los aspirantes excluidos podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación de las listas en el "Boletín Oficial del Estado".

5. Tribunal Calificador

5.1. El Tribunal estará constituido por los siguientes miembros:

TITULARES

Presidente: D. Vicente Colomer Viadel, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Rector de la Universidad de Córdoba. Vocales: D. Amador Jover Moyano, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en representación de la Universidad.

D. Marcial Prieto López, perteneciente al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

D. Luis Hernández Lorente, perteneciente al Cuerpo Superior Postal de Telecomunicaciones, Gerente de la Universidad de Málaga, en representación de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación. D. Andrés Cabezas Romero, perteneciente al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, Gerente de la Universidad de Córdoba.

D. Rafael Barasona Aguirre, perteneciente a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, en representación de los funcionarios de Administración y Servicios.

Vocal-Secretario: Dª Mª del Carmen Calvache García, perteneciente a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en representación de los funcionarios de Administración y Servicios.

SUPLENTES

Presidente:

D. José Lancho Alonso, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, Secretario General de la Universidad

de Córdoba. Vocales: D. Adolfo de Francisco García, perteneciente al Cuerpo de Catedráticos de Universidad, en representación de la Universidad.

D. José Mª Chica Yeguas, perteneciente al Cuerpo Técnico de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la Dirección General de la Función Pública.

D. José Luis Masot Fernández, perteneciente al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, Gerente de la Universidad de Sevilla. D. Juan Manuel Lucena Llamas, perteneciente a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, Jefe de la Sección de Personal de la Universidad de Córdoba.

D. José Yun Rojas, perteneciente a la Escala Administrativa de Organismos Autónomos, en representación de los funcionarios de Administración y Servicios.

Vocal-Secretario: Dª Magdalena Vázquez Rodríguez, perteneciente a la Escala Auxiliar de Organismos Autónomos, en representación de los funcionarios de Administración y Servicios.

En caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

5.2. Los Tribunales no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos de cuatro de sus miembros.

5.3. Los miembros de los Tribunales deberán de abstenerse de intervenir notificándolo al Rector de la Universidad cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 20 de la Ley de Procedimiento Administrativo, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo D en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Córdoba.

5.5. Los Tribunales que actúen en estas pruebas selectivas tendrán la categoría cuarta de las recogidas en el anexo IV del Real Decreto

1344/1984, de 4 de julio.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra publicada en el "Boletín Oficial del Estado", y en el "Boletín Oficial" de la Comunidad Autónoma, junto con las listas de admitidos y excluidos, y de conformidad con lo establecido en la resolución del Rector.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedades en que hubieren podido incurrir los aspirantes a los efectos procedentes.

7. Calificación de los ejercicios

7.1. Fase de concurso: La valoración de los méritos a que se refiere la base 1.6 se calificarán otorgando a los aspirantes 0,20 puntos por mes de servicios efectivos prestados (2,40 puntos por año), hasta un máximo de

13,50 puntos.

Los puntos así obtenidos en la fase de concurso de aplicarán por el Tribunal a cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, de forma tal que, sumados a los obtenidos en la misma, la calificación de éstos alcance, en su caso, la puntuación mínima establecida en las convocatorias para poder superar cada uno de los mismos.

Dicha aplicación no será posible cuando en alguno de los ejercicios de la fase de oposición hayan obtenido la calificación de cero puntos.

7.2. Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos.

7.2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, siendo eliminados aquellos opositores que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

7.2.3. Tercer ejercicio: Se calificará de cero a diez puntos, y serán eliminados aquellos que no obtengan un mínimo de cinco puntos.

7.2.4. Cuarto ejercicio: Se calificará de cero a tres puntos.

7.3. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de concurso y oposición, deduciendo de la puntuación los puntos ya aplicados para obtener la puntuación mínima de los ejercicios obligatorios en la fase de oposición. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor edad de los aspirantes.

8. Lista de aprobados, presentación de documentos, solicitud de destino y nombramiento de funcionarios de carrera.

8.1. La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública al mismo tiempo y en los mismos lugares que la correspondiente al primer ejercicio de la fase de oposición. Al finalizar cada uno de los ejercicios obligatorios de la fase de oposición, el Tribunal hará públicas en los lugares de examen, las siguientes listas con las puntuaciones correspondientes:

a) Lista de aspirantes aprobados de promoción interna.

b) Lista de aspirantes turno libre, y con puntuación en fase de concurso, en la que se hará constar, en su caso, los puntos de la fase de concurso utilizados para alcanzar el mínimo señalado en la base 7.2. A estos efectos deberá tenerse en cuenta que los aspirantes de promoción interna no deberán realizar el primer ejercicio, y, en consecuencia, sólo deberá publicarse la lista de las puntuaciones obtenidas por los mismos en los ejercicios segundo y tercero.

La lista de aprobados del tercer ejercicio no podrá superar el número de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 30/1984.

La puntuación total se obtendrá en la forma establecida en la base 7.3.

8.2. Dichas relaciones se publicarán en los lugares de celebración del tercer ejercicio, y en el Rectorado de esta Universidad.

8.3. Finalizado el cuarto ejercicio, de méritos, el Tribunal hará públicas las "Relaciones definitivas de aprobados", por orden de puntuación, en las que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios, los puntos no utilizados en la fase de concurso y la suma total. Dichas relaciones serán elevadas al Rectorado de la Universidad, con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

8.4. En el plazo de veinte días naturales, a contar de la publicación en el Rectorado de la Universidad de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuran en las mismas deberán presentar en el mismo la petición de destino, a la vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

a) Documento Nacional de Identidad (Fotocopia).

b) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.

c) Fotocopia, debidamente compulsada, del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

Recibirán la misma consideración cuantos tengan aprobados cuatro cursos complementos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes que tengan la condición de minusválidos deberán presentar certificación de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que acredite tal condición, y su capacidad para desempeñar las tareas que corresponden a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.5. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

8.6. Los que tuvieren la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar, documentalmente, las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependieren, para acreditar su condición y aquellas circunstancias que obren en su hoja de servicio.

En el caso de los opositores de promoción interna, dicha certificación, deberá contener mención expresa de la antigüedad y situación administrativa el día de terminación del plazo de presentación de solicitudes para participar en estas pruebas.

8.7. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hunieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Si del examen de la documentación mencionada se dedujese que los servicios efectivos prestados fueren de inferior duración que los alegados por los aspirantes en su solicitud, se deducirán de la puntuación otorgada en la fase de concurso los puntos correspondientes a todos los efectos derivados de esta convocatoria.

8.8. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Rector de la Universidad publicará en el "Boletín Oficial del Estado" el nombramiento como funcionarios de carrera de los aprobados, determinando el plazo para la toma de posesión en los correspondientes destinos.

9. Norma final

9.1. La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de procedimiento Administrativo.

Córdoba, 9 de mayo de 1986.- El Rector, Vicente Colomer Viadel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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