Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 26 de mayo de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen normas por las que habrá de regirse la actividad marisquera durante la campaña junio-septiembre 1986, en el distrito marítimo de la Línea y Bahía de Algeciras.

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De acuerdo con la propuesta de ordenación de la actividad marisquera en el distrito marítimo de la Línea y Bahía de Algeciras, efectuada por la Cofradía de Pescadores y Ayuntamiento de la Línea de la Concepción, se prohibió mediante resolución de esta Dirección General de 9 de mayo de

1985 el ejercicio de la actividad marisquera durante el mes de mayo, contemplándose en la misma la posibilidad de autorizar la extracción de mariscos en los meses de junio y julio, previa las condiciones que en ella se establecían. Examinados por esta Dirección General las peticiones presentadas por los armadores solicitando la aprobación del plan de ordenación propuesto para la presente temporada, comprometiéndose, al mismo tiempo, al cumplimiento de las normas de regulación de la actividad marisquera, he tenido a bien disponer, de acuerdo con el Arto 2o de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984, lo siguiente:

Primero. Durante el mes de junio, el plan de pesca queda establecido como se señala a continuación (teniendo en cuenta las zonas).

1. Playa de la Atunara, distrito marítimo de la Línea. Se autoriza únicamente la extracción de Corrucos. La tara de captura por tripulante y día será establecida por la Cofradía de Pescadores, previo acuerdo con el sector. Al iniciar la campaña de pesca se comunicará la tara fijada a la Autoridad de Marina y a la Dirección General de Pesca.

2. Bahía de Algeciras, distrito marítimo de Algeciras. Se autoriza la extracción de Concha Fina, Almeja Chocha y Almejón o Bolo.

La cantidad total de marisco extraido por día, en esta zona de pesca, no podrá superar la tara de 40 kg. por tripulante y 30 kg. por embarcación, independientemente de la proporción que exista entre las distintas especies capturadas.

Segundo. El plan de pesca durante el mes de julio, queda establecido como sigue:

1. Playa de la Atunara, distrito marítimo de La Línea. Se autoriza únicamente la extracción de Coquinas. La tara de captura por embarcación y día será de 20 kg.

2. Bahía de Algeciras, distrito marítimo de Algeciras. Continuará igual que lo establecido en esta zona para el mes de junio.

Tercero. En los meses de agosto y septiembre se prohíbe la captura de moluscos en los distritos marítimos de La Línea de la Concepción y de Algeciras.

Durante este período se deberán retirar los rastros de las embarcaciones.

Cuart. Las embarcaciones deberán estar legalmente despachadas para el marisqueo. La tripulación estará debidamente enrolada y se tendrá en cuenta el mínimo de tripulación establecido para el despacho de estas embarcaciones.

Para el debido control de las capturas de mariscos se entregarán a los armadores de las embarcaciones una Ficha-Licencia en la que se especificará la zona autorizada. Solamente podrán ejercer el marisqueo en la zona que se haya solicitado, pudiendo extraer únicamente las especies autorizadas en la misma. (En el anexo I a esta resolución se indican las instrucciones para el uso de la Ficha-Licencia) (En el anexo II se establece la relación de embarcaciones autorizadas durante el mes de junio de acuerdo con el escrito remitido por la Cofradía, con especificación de la zona de pesca).

Quinto. Queda prohibida la captura de moluscos que no alcancen la talla mínima reglamentaria establecida para cada especie en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 12 de noviembre de 1984. Los ejemplares capturados con talla inferior a la reglamentaria deberán ser devueltos al mar en el momento de su extracción.

Sexto. Todo el marisco extraído debe pasar obligatoriamente por lonja. A efectos de control, la licencia a que se refiere el apartado cuarto y que deberá estar en posesión del patrón de la embarcación, será entregada en el momento de la venta al encargado de la lonja para ser cumplimentada indicándose el día, especie capturada, zona de pesca, número de kilos y precio.

Los productos capturados en la bahía de Algeciras se venderán en la lonja del Espigón de San Felipe.

Los productos capturados en la playa de La Atunara se venderán en la lonja de La Atunara.

Séptimo. Las jornadas autorizadas para el marisqueo serán, exclusivamente de lunes a viernes.

En la playa de La Atunara, distrito marítimo de La Línea de la Concepción desde las 6 horas hasta las 17 horas.

En la bahía de Algeciras, distrito marítimo de Algeciras se podrá pescar hasta las 12 horas del día.

Cualquier modificación del horario o jornadas deberá ser comunicado a esta Dirección General para su aprobación.

Octavo. Las infracciones a lo dispuesto en materia de marisqueo serán sancionadas por la Administración de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

No obstante lo anterior, el incumplimiento de las normas establecidas por la presente resolución podrá significar la retirada de la licencia a la embarcación y, especialmente, por:

La captura de especies con talla inferior a la reglamentaria. La venta de los productos fuera de lonja.

Ejercer el marisqueo en zona no autorizada.

La extracción de moluscos no autorizados.

Incumplimiento de la tara fijada.

Si durante los meses de veda (agosto y septiembre) se sorprende alguna embarcación con los rastros a bordo se le retirará la licencia de marisqueo correspondiente a los meses de octubre y noviembre.

Noveno. Para el debido cumplimiento de las normas de esta resolución, la Cofradía de Pescadores y el Ayuntamiento de La Línea determinará las personas que auxiliarán a la Autoridad de Marina en la vigilancia y control.

Décimo. La presente resolución establece un plan de ordenación de la actividad marisquera para el período comprendido entre el 1 de junio y el

30 de septiembre, del presente año.

Queda, por lo tanto anulada la resolución de 24 de febrero de 1986 (BOJA nº 23 de 18 de marzo de 1986), la resolución de 17 de abril de 1986 y la resolución de 9 de mayo de 1986.

Sevilla, 26 de mayo de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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