Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 24/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 2 de junio de 1986, de la Dirección General de Pesca, por la que se desarrolla la Orden de 14 de marzo de 1985 de concesión de ayudas de apoyo para reconversión de los "Bolicheros".

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El programa de recuperación de recursos pesqueros, desarrollado con especial intensidad por esta Consejería en los distritos marítimos de Málaga y Vélez-Málaga, sólo resultará realmente eficaz y continuado, si se produce la reconversión profesional del notable colectivo social que venían dedicándose a la captura de especies pesqueras inmaduras (impropiamente denominados "chanquete").

A fin de lograr este objetivo, y complementar los distintos programas de ayudas asistenciales y laborales ofertadas al sector "bolichero" por distintos organismos de la Administración Central, Autonómica y Local, coordinados por esta Dirección General, la Consejería de Agricultura y Pesca habilitó una partida presupuestaria orientada específicamente a apoyar las distintas iniciativas de reconversión del propio colectivo. Con objeto de facilitar el desarrollo de estas iniciativas que ya se han plasmado en numerosos expedientes de solicitudes de ayuda, se considera necesario dictar la presente Resolución que desarrolla la Orden de 14 de marzo de esta Consejería. Consecuentemente, y en uso de las facultades atribuidas en el Artº 5º de la citada Orden, he tenido a bien disponer:

1º. A fin de adquirir embarcaciones de bajura dedicadas a modalidades pesqueras compatibles con la política de recuperación de caladeros, podrán concederse subvenciones de hasta 750.000 pts. por tripulante que figure en el censo de "bolicheros" existente en esta Dirección General.

2º. Para desarrollar cualquier otra iniciativa tendente a propiciar la reconversión profesional de este colectivo, podrán concederse subvenciones de hasta 500.000 pts. por tripulante que figure asimismo en el citado censo.

3º. Las subvenciones que se concedan por Resolución de esta Dirección General podrán justificarse con posterioridad a la recepción efectiva de las mismas.

De todas formas, en el caso de que los peticionarios sean sociedades cooperativas, la subvención en cuestión no se hará efectiva hasta que no se justifique su plena constitución formal.

4º. En el plazo de quince días a partir de la recepción efectiva de la subvención, se presentarán en la respectiva Cofradía de Pescadores los documentos que acrediten fehacientemente haber realizado la inversión correspondiente.

Este organismo los remitirá a la Dirección General de Pesca, juntamente con un certificado que acredite el cumplimiento de la finalidad que haya motivado la concesión de la respectiva subvención expedido por el Secretario de la Cofradía con el Vo Bo del Patrón Mayor.

Sevilla, 2 de junio de 1986.- El Director General, Fernando González Vila.

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