Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 26/6/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Política Territorial

ORDEN de 22 de mayo de 1986, por la que se designan municipios de actuación preferente en rehabilitación en la provincia de Córdoba.

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Ilmos. Sres.:

El Decreto 238/85 de 6 de noviembre por el que se regulan las ayudas para obras de conservación y mejora de viviendas en municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación, establece en su artículo primero la obligatoriedad en esta designación con carácter previo para solicitar y acceder a las ayudas técnicas y económicas que contempla el citado Decreto. En el artículo segundo se fijan las circunstancias que deben concurrir en los municipios para poder acceder a esta condición y el procedimiento que debe seguirse para la designación. Los municipios cuya declaración se contiene en esta Orden correspondientes a la provincia de Córdoba, se caracterizan por manifestar, de acuerdo con los datos provenientes de los estudios realizados por la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, grados de necesidad potencial de vivienda y niveles de degradación del parque existente, de los más altos en la provincia. Todos ellos se encuentran en el tramo más alto con valores muy por encima de la media provincial. Sucede, además, que en ellos concurren también circunstancias desfavorables de desempleo y nivel de renta que hacen aconsejable el apoyo de la Administración. El valor histórico, artístico y arquitectónico de sus cascos antiguos, donde deberá centrarse la experiencia, es alto; algunos municipios tienen ya Declaración de Conjunto Histórico-Artístico

-Aguilar de la Frontera, Córdoba, Priego de Córdoba- otros poseen expediente incoado, Palma del Río y en algunos más, Lucena, se han iniciado actuaciones encaminadas a la incoación. Sobre éstos se van a redactar por otra parte, planes de protección de Conjuntos Histórico-Artísticos, por lo que la defensa de los valores patrimoniales y sociales que persigue esta designación parece ajustada. Con la intervención en los núcleos de estos municipios, se pretende iniciar una práctica administrativa que esperamos sea fecunda, de estímulo a la iniciativa pública y privada para la conservación y revitalización de los tejidos urbanos de los cascos de esos municipios. Por todas estas razones y a propuesta del Director General de Arquitectura y Vivienda, previa petición expresa de los Ayuntamientos e informe favorable de la Comisión Provincial de Vivienda, esta Consejería ha tenido a bien disponer lo que sigue:

Artículo 1º. Se designan Municipios de Actuación Preferente en Rehabilitación en la provincia de Córdoba los que a continuación se relacionan:

Aguilar de la Frontera.

Baena.

Cabra.

Córdoba.

Lucena.

Montilla.

Palma del Río.

Peñarroya-Pueblonuevo.

Pozoblanco.

Priego de Córdoba.

Rute.

Artículo 2º. Los particulares interesados en obtener los beneficios establecidos en el decreto 238/85 para las obras de conservación y mejora de sus viviendas y que reúnan los requisitos definidos para los promotores y sus viviendas, contarán con el plazo de un mes desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para presentar sus solicitudes ante los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 3º. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que digo a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 22 de mayo de 1986

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Política Territorial

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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