Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 3/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 23 de junio de 1986, por la que se asigna la clasificación definitiva al Centro privado de Bachillerato "Cardenal Spínola", de Huelva.

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Ilmo. Sr.

Examinado el expediente del Centro privado de Bachillerato "Cardenal Spínola" de Huelva, en solicitud de la clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato.

Resultando que dicho expediente fue presentado en tiempo y forma reglamentarios, siendo informado favorablemente por la Inspección de Bachillerato y elevándose propuesta por la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Huelva, con valoración del rendimiento educativo de haber funcionado dos años con clasificación provisional. Considerando que el Centro que se expresa reúne todos los requisitos exigidos para la clasificación definitiva correspondiente, expecificados en la Orden ministerial de 8 de mayo de 1978 (BOE del 15). Vistas la Ley General de Educación de 4 de agosto de 1970, las Ordenes ministeriales de 12 de abril de 1975 y 8 de mayo de 1978, que establecen los requisitos necesarios para la clasificación definitiva de los actuales Centros de Enseñanza de Bachillerato.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto asignar la clasificación definitiva como Centro Homologado de Bachillerato al Centro "Cardenal Spínola" de Huelva. Domicilio: Paseo de Santa Fe, nº 7. Titular: Esclavas del Divino Corazón. Con 6 unidades y capacidad para 240 puestos escolares, con los efectos previstos en el artº 95 de la Ley General de Educación, quedando obligado el Centro al cumplimiento de los requisitos establecidos por la legislación vigente para mantener la clasificación como Centro Homologado que actualmente le corresponde, pudiendo ser modificado el tipo de clasificación si variasen las circunstancias y condiciones que lo originaron. Igualmente de producirse cualquier modificación que afecte a cualquiera de los datos con que se clasifica dicho Centro, habrá de solicitarse por el interesado la oportuna reclasificación.

Esta clasificación anula cualquier otra anterior y los datos especificados en la misma se inscribirán en el Registro Especial de Centros Docentes y el Centro en sus escritos habrá de referirse a su Orden de clasificación definitiva, que reproducirá en cuanto le afecte. Para impartir el Curso de Orientación Universitaria, mediante la oportuna autorización, no podrán utilizarse unidades que no hayan sido previamente clasificadas para Bachillerato.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 23 de junio de 1986

MANUEL GRACIA NAVARRO

Consejero de Educación y Ciencia

Ilmo. Sr. Director General de Ordenación Académica.

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