Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 3/7/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda

DECRETO 93/1986, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas de procedimiento en los anticipos de Tesorería.

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La Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, artículo 43, autoriza al Consejo de Gobierno para que, con carácter excepcional, a propuesta del Consejero de Hacienda, pueda conceder anticipos de Tesorería para atender gastos inaplazables, con el límite máximo en cada ejercicio del dos por ciento de los créditos autorizados por Ley de Presupuestos, cuando se den las condiciones que se establecen en el citado precepto, esto es, cuando se haya iniciado la tramitación de los expedientes de créditos extraordinarios o de suplementos de créditos, y haya emitido informe favorable el Consejero de Hacienda, o cuando se hubiera promulgado una ley por la que se establezcan obligaciones cuyo cumplimiento exija la concesión de créditos extraordinarios o suplementos de crédito. La carencia de regulación de estos anticipos aconseja desarrollar la norma básica con el fin de establecer el procedimiento a seguir, tanto en lo que se refiere a la iniciación e impulso del expediente del que resulte la propuesta a elevar al Consejo de Gobierno, cuanto a su posterior ejecución una vez se haya concedido por éste el anticipo. A tal efecto, a propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 20 de mayo de

1986,

D I S P O N G O :

Artículo 1º. Iniciación e impulso.

1. Las Consejerías que propongan la tramitación de la concesión de un anticipo de Tesorería, remitirán la petición a la de Hacienda, razonando los motivos de urgencia y manifestando los créditos cuya minoración, en el supuesto de que el anticipo deba ser reintegrado, ocasione menos trastornos para el servicio público.

2. La Dirección General de Presupuestos, vista la petición, informará de los créditos a minorar contenidos en la misma, tomando razón de ellos y trasladándolos a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Delegada de ésta en la Consejería. Se informará desfavorablemente toda transferencia que afectando a los mismos pudiera impedir su minoración. 3. La Dirección General de Tesorería con el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos referido en el punto anterior, una vez acreditado que se ha iniciado la tramitación del correspondiente crédito extraordinario o suplementario y que el Consejero de Hacienda ha emitido informe favorable, habida cuenta del grado de urgencia y necesidad, del límite establecido en la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad y de la situación de Tesorería, informará el expediente, sometiéndolo al Consejero de Hacienda quien lo elevará, con la propuesta que estime oportuna, a la consideración del Consejo de Gobierno.

Artículo 2º. Ejecución.

1. Autorizado el anticipo por el Consejo de Gobierno, se dará traslado para su cumplimiento a la Dirección General de Tesorería, quien pasará copia del mismo a los siguientes órganos: a) A la Consejería que lo haya promovido para que pueda solicitar la expedición de los correspondientes mandamientos de pago dentro de los términos del anticipo.

b) A la Intervención General de la Junta de Andalucía y a la Delegada en la Consejería afectada, para ratificación de las actuaciones referidas en el artículo 1º.2 y a los efectos previstos en el punto tres del presente artículo.

c) A la Dirección General de Presupuestos en confirmación de la toma de razón que practicó según lo dispuesto en el artículo 1º.2. 2. A la solicitud de expedición de mandamiento de pago con cargo al anticipo autorizado, se adjuntará, en todo caso, certificado de la retención practicada, por igual importe, en cualquiera de los créditos determinados según lo establecido en el punto 1 del artículo 1º. Las retenciones que se practiquen en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior serán objeto de anulación tan pronto se publique la Ley autorizante del crédito extraordinario o del suplemento de crédito. 3. La ordenación del gasto, la fiscalización y la justificación de los pagos a que den lugar se realizará siguiendo iguales trámites y en la misma forma que para los créditos presupuestos ordinarios.

Artículo 3º. Contabilización.

1. Los referidos anticipos figurarán en uno o varios conceptos, según proceda en un apéndice de la respectiva cuenta de Gastos Públicos. 2. Tan pronto se concedan los créditos correspondientes, se procederá por la Intervención Delegada de la Intervención General en la Dirección General de Tesorería a efectuar las operaciones de contabilidad, para dar en formalización aplicación definitiva a los pagos efectuados. Igualmente se practicarán las oportunas operaciones de rectificación para reflejar en su concepto definitivo los compromisos pendientes. De todas estas regulaciones contables se dará cuenta por la Dirección General de Tesorería a las Consejerías que tengan a su cargo la gestión del crédito autorizado.

Artículo 4º. Reintegro.

1. Si el Parlamento, en su día, no aprobase el Proyecto de Ley de concesión del crédito extraordinario o el suplemento de crédito, el importe del anticipo que, en su caso, se hubiera utilizado por razón del mismo, se reintegrará al Tesoro de la Comunidad mediante pagos en formalización, imputados a aquellos créditos del presupuesto de gasto de la Consejería a que afectó el anticipo cuya minoración ocasione menos trastornos para el servicio público, que fueron reseñados en la petición a que se refiere el artículo 1º.1 del presente Decreto, y sobre los que se practicaron retención a este efecto por virtud de lo dispuesto en el punto

2 del artículo 2º.

2. Los libramientos que se expidan para su aplicación definitiva, se justificarán con propuesta formulada por la Ordenación de Pagos, aprobada por el Director General de Tesorería y con carta de pago acreditativa del reintegro aplicado al apéndice a que se refiere el punto uno del artículo tercero del presente Decreto.

Artículo 5º. Habilitación de Facultades. La Consejería de Hacienda dictará las disposiciones que sean necesarias para el cumplimiento del presente Decreto.

Sevilla, 20 de mayo de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA

Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

CESAR ESTRADA MARTINEZ

Consejero de Hacienda

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