Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 8/7/1986

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ACUERDO de 18 de junio de 1986, del Consejo de Gobierno, por el que se autoriza al Consejero de Cultura para la firma de un Convenio entre la Diputación Provincial de Sevilla y la Consejería, para la reconversión del Instituto del Teatro.

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La Consejería de Cultura y la Diputación Provincial de Sevilla han previsto suscribir un Convenio para la reconversión del Instituto del Teatro, con el objetivo principal de fomentar la actividad teatral, para lo cual es voluntad de la Consejería de Cultura la creación de un Instituto del Teatro, como centro de formación, investigación y difusión de las Artes del Espectáculo, dotándolo de la infraestructura necesaria para la consecución de estos fines.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de junio de 1986, ha adoptado el siguiente

ACUERDO

Se autoriza al Consejero de Cultura para que, en representación de la Junta de Andalucía, suscriba con la Diputación Provincial de Sevilla, el Convenio para la reconversión del Instituto del Teatro, cuyo texto como anexo se acompaña.

EXPONEN

Que a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, a través de la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, le está atribuida la competencia exclusiva sobre la promoción y fomento de la cultura en todas sus manifestaciones y expresiones, sin perjuicio del artículo 149,2 de la Constitución, con especial referencia a las áreas de música, teatro y cinematografía y a las actividades en el campo de la creación, conservación y difusión teatral, así como el fomento del teatro y el desarrollo de toda clase de actividad teatral y muy especialmente la creación y mantenimiento de infraestructura cultural, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 13,26 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre de 1982; artículo 36 de la Ley 6/1983, de 21 de julio; Real Decreto 864/1984, de 29 de febrero y decreto 180/1984, de 19 de junio. Que enmarcado en el citado ámbito competencial, y en orden al cumplimiento de los fines que tiene atribuidos la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía, en relación al fomento de la actividad teatral, es voluntad de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la creación de un Instituto Andaluz del Teatro, como centro de formación, investigación y difusión de las artes del espectáculo, dotándolo de la infraestructura necesaria para la consecución de estos fines. La Excma. Diputación Provincial de Sevilla, que por medio de la Fundación Pública "Luis Cernuda", viene desarrollando una labor en el campo de la formación de actores a través de su Instituto del Teatro, manifiesta su voluntad de colaborar en la constitución del mencionado Instituto Andaluz del Teatro.

CLAUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es el de establecer la colaboración entre la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, a través de la Fundación Pública "Luis Cernuda", para el desarrollo y acrecentamiento del Instituto del Teatro dependiente de la Corporación Provincial, cuyo fin básico es la formación integral de actores de la Provincia de Sevilla, que fue creado por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, de fecha

30.6.81., y su Reglamento de Régimen Interno que se aprobó por acuerdo plenario de 29 de julio de 1983.

Segunda.

La Excma. Diputación Provincial de Sevilla afectará al actual Instituto del Teatro el edificio correspondiente al antiguo Hospicio de San Luis, propiedad de la Corporación Provincial.

Tercera.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía asumirá la restauración y adaptación del edificio correspondiente al antiguo Hospicio de San Luis, afectando, de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, en sucesivos ejercicios económicos las cantidades necesarias hasta posibilitar la plena y adecuada utilización del inmueble.

Cuarta.

Corresponderá a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía designar los técnicos que redacten el oportuno proyecto y dirijan las obras de acuerdo con la normativa aplicable a obras de restauración. Asimismo, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía contratará la obra y procederá al pago de la totalidad de la misma de acuerdo con la normativa vigente.

Sin perjuicio de los trámites que deban cumplirse en este tipo de obras la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía antes de remitir el Proyecto a la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico-Artístico de Sevilla, lo someterá a la aprobación de la Corporación Provincial.

Quinta.

La administración, gestión y funcionamiento del actual Instituto del Teatro serán desempeñados por los órganos ordinarios de la Fundación Pública "Luis Cernuda" y por los previstos en el Reglamento de funcionamiento del Instituto.

Asimismo, la Fundación Pública "Luis Cernuda", de acuerdo con los Estatutos sufragará los gastos corrientes de mantenimiento y personal del Instituto.

Sexta.

La Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, además de las cantidades que destine a la rehabilitación del inmueble, consignará anualmente en sus presupuestos una partida con destino a sufragar gastos corrientes del Instituto del Teatro.

Séptima.

La Dirección General de Tetro, Música y Cinematografía de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Fundación Pública "Luis Cernuda" elaborarán conjuntamente el anteproyecto de Presupuesto de Gastos e Ingresos del Instituto de Teatro, que será aprobado como prevén los Estatutos de la Fundación. El presupuesto de Ingresos incluirá la aportación de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía a que se refiere la cláusula anterior.

Octava.

Al término del ejercicio económico la Fundación Pública "Luis Cernuda" remitirá a la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, una Memoria sobre la actuación del Instituto y Balance sobre la gestión económica del mismo.

Novena.

La Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía participará en la selección del profesorado del Instituto mediante designación de dos representantes de la misma en los Tribunales que a tal efecto se constituyan. Asimismo, la Dirección General informará los planes de ense-ñanza del Instituto del Teatro, y someterá a la Fundación las modifi-caciones que estime oportunas.

Décima.

La ejecución y desarrollo del presente Convenio competerá a la Dirección General de Teatro, Música y Cinematografía de la Conse-jería de Cultura de la Junta de Andalucía y de la Presidencia de la Fundación Pública "Luis Cernuda".

Undécima.

La Excma. Diputación Provincial de Sevilla se obliga a adscribir el edificio correspondiente al antiguo Hospicio de San Luis al Instituto Andaluz del Teatro.

Por su parte, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, se compromete a continuar sufragando las obras de restauración y puesta en uso, contempladas en la cláusula tercera, en caso de que una vez aprobado el Convenio y adscrito al mismo el inmueble citado, siga siendo necesario la continuación de las obras.

La sede y dependencias del actual Instituto del Teatro, podrán ser utilizadas por el Instituto Andaluz del Teatro, hasta tanto se ultimen las obras de restauración de referencia.

Finalmente, la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, manifies-ta su voluntad de extinguir su Instituto del teatro, tan pronto se constituya el Instituto Andaluz del Teatro, al que se refiere el presen-te Convenio.

Duodécima.

A) Serán causas de resolución del presente Convenio:

1a) El mutuo acuerdo.

2a) La alteración sustancial de las actuaciones comprendidas en el Convenio, salvo mutuo acuerdo de modificación.

3a) El incumplimiento grave de las Estipulaciones comprendidas en el mismo.

B) La parte que promueva la resolución del Convenio, debe comunicar su propósito a la otra parte, con especificaciones de los hechos en que se fundamente, concediéndole un trámite de audien-cia para que alegue lo que a su derecho convenga.

Y, en prueba de conformidad, firman este documento, en el lugar y fechas indicadas.

Sevilla, 18 de junio de 1986

JOSE RODRIGUEZ DE LA BORBOLLA Y CAMOYAN

Presidente de la Junta de Andalucía

JAVIER TORRES VELA

Consejero de Cultura

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