Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 7 de 28/01/1986

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Consumo

ORDEN de 22 de enero de 1986, de las Consejerías de Gobernación y Salud y Consumo, sobre regulación de tratamiento con metadona.

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A fin de proceder a una planificada organización de los tratamientos de metadona y en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo (BOE nº 269, de 9 de noviembre de 1985), las Consejerías a quienes en función de sus competencias afecta, han tenido a bien

DISPONER

Artículo 1º. Se crea la Comisión reguladora de los tratamientos de deshabituación con metadona, dirigidos a toxicómanos dependientes de opiáceos.

La sede de la Comisión reguladora será la del Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía.

Artículo 2º. Corresponden a la Comisión las siguientes facultades:

a) Emitir informe en relación con las solicitudes de autorización para tratamientos con metadona, presentadas ante el órgano competente de la Administración Autonómica por los centros y servicios interesados.

b) Aprobar los planes terapéuticos individuales, así como suspenderlos o revocarlos si se aprecia falta de colaboración, o se evidencia que utilicen sustancias generadoras de adición.

c) Coordinar y evaluar la información que, sobre la materia objeto de sus competencias, se produzca en la Comunidad Autónoma.

d) Suministrar la información de que disponga a las autoridades correspondientes de las Administraciones implicadas, garantizando en cualquier caso el principio de confidencialidad.

e) Dirimir, en su caso, las controversias que surjan de la aplicación de los dispuesto por la Orden de 23, 115, de 31 de octubre de 1985, del Ministerio de Sanidad y Consumo.

f) Establecer un registro de pacientes.

Artículo 3º. La Comisión funcionará en plenario y en Comisión permanente.

El plenario de la Comisión estará formado por ocho profesionales de reconocida competencia, designados cuatro por el Comisionado para la Droga de la Junta de Andalucía, y cuatro por el Comisionado del Ministerio de Sanidad y Consumo de Andalucía. La Comisión permanente estará formada por dos técnicos designados respectivamente por los Comisionados de la Junta de Andalucía y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

Artículo 4º. La Comisión reguladora será presidida, alternativamente, por períodos de seis meses, por el Comisionado para la Droga y el Comisionado del Ministerio de Sanidad, o personas en las que éstos deleguen.

Artículo 5º. Los informes emitidos por la Comisión deberán adoptarse por mayoría, no siendo vinculantes para la Junta de Andalucía ni para ninguna de sus Unidades administrativas. En todo caso, la Junta de Andalucía hará uso discrecional de aquéllos, pudiendo disponer su publicación, total o parcial.

Artículo 6º. El Comisionado para la Droga y el del Ministerio de Sanidad y Consumo, a través de sus servicios administrativos, proporcionarán la asistencia material y técnica necesaria para el desempeño de las actividades de la Comisión.

La secretaría de la Comisión reguladora será desempeñada por un funcionario de la Oficina del Comisionado para la Droga, que no tendrá voz ni voto en las deliberaciones.

DISPOSICION FINAL

Se autoriza al Comisionado para la Droga para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 22 de enero de 1986

PABLO RECIO ARIAS

Consejero de Salud y Consumo

ENRIQUE LINDE CIRUJANO

Consejero de Gobernación

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